SAP Badajoz 41/2013, 10 de Octubre de 2013

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:2013:915
Número de Recurso49/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución41/2013
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00041/2013

Rollo de Sala núm. 0049/2011

Sumario Ordinario núm. 3/2011

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 41 /2013

Iltmos. Sres. Magistrados

  1. Enrique Martínez Montero de Espinosa [Presidente del Tribunal]

  2. Jesús Plata García

  3. Emilio Francisco Serrano Molera

    En la población de Badajoz, a 10 de octubre de dos mil trece.

    La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en PRIMER GRADO, la precedente causa, [«*Sumario Ordinario núm 3/2011; Rollo de Sala núm. 0049/2011; Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badajoz*»], seguida contra el denunciado Cesareo, nacido el NUM000 de 1987, hijo de José Antonio y de Francisca, natural y vecino de Badajoz, c/ DIRECCION000 NUM002, con DNI. NÚM. NUM001, mayor de edad, sin antecedentes penales y en PRISION PROVISIONAL PRORROGADA en la presente causa en la que comparece representado por la procuradora DÑA. MARIA TERESA ESCASO SILVERIO y defendido por el letrado DÑA. MARIA JOSE MALAGON RUIZ DEL VALLE por delito de Homicidio en grado de tentativa, lesiones y tenencia ilícita de armas, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley. En calidad de acusación particular comparece D. Leoncio, representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ANA E. PALACIOS RODRIGUEZ y defendido por el letrado D. JUAN

  4. BODES PEROGIL.

    - HECHOS PROBADOS -

PRIMERO

Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada, que:

Sobre las 21.30 horas del día 21 de septiembre de 2011, el procesado Cesareo - alias " Santo ", nacido el NUM000 /87, con DNI nº NUM001 y antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia- irrumpió sorpresivamente en la calle Benegas de Badajoz, lugar donde sabía que estaban reunidos diversos miembros de la familia de Jenaro (" Chili "), con el que estaba enemistado desde el año anterior a raíz de un incidente entre sus hijas menores, y, haciendo uso de, al menos, dos pistolas cargadas que portaba, y corriendo hacia ellos a lo largo de la calle, comenzó a disparar indiscriminadamente contra los miembros del grupo, sin importarle que alguien resultara muerto o herido, mientras la familia emprendía la huida. Leoncio se volvió hacia el procesado, y estando de frente a él y con las manos en alto, le conminó para que cesara en su actitud, haciendo Cesareo caso omiso y disparando contra Leoncio, que cayó al suelo a consecuencia de un impacto en la zona del costado. El procesado, estando Leoncio en el suelo y con intención de acabar con su vida, continuó disparándole, impactándole en otras dos ocasiones.

A consecuencia de los disparos, Agapito (alias " Picon ") recibió un impacto en la zona del tobillo mientras huía. También resultó herido Elias, vecino ajeno al conflicto que en ese momento llamaba al telefonillo de su domicilio, ubicado en el nº NUM003 de la citada CALLE000, vía de apenas 4 metros de anchura, el cual recibió un impacto en el pabellón auditivo izquierdo.

Cuando se le acabó la munición de una de las armas, una pistola de calibre 7'65x 17 mm. Browning, el procesado emprendió la huída, si bien se giró y disparó contra Jenaro con la otra pistola que llevaba -una detonadora modificada para el disparo de cartuchos armada con balas de calibre 6'35 mm Browning-, no logrando alcanzarle al refugiarse Jenaro tras el vehículo Toyota Yaris ....WWW, que sufrió desperfectos por impacto en luna trasera y zona interior de luna parabrisas delantera. Su propietaria, Africa, no ha reclamado indemnización por los desperfectos.

El procesado poseía las armas de fuego utilizadas sin licencia ni guía de pertenencia. Con el arma de calibre 7'65 mm realizó un mínimo de nueve disparos, y al menos un disparo con la de calibre 6'35 mm. Las armas en cuestión no han sido localizadas tras los hechos.

A consecuencia de los hechos:

- Leoncio, de 38 años de edad, sufrió politraumatismo por arma de fuego: fractura conminuta de extremidad proximal de radio izquierdo; fractura de rama ilioisquiática derecha; fractura de 9ª costilla izquierda con hemoneumotórax; traumatismo en región escrotal.

Para alcanzar la sanidad precisó, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico, produciéndose la estabilidad lesional en 368 días (21 de ellos de carácter hospitalario, y 120 de carácter impeditivo para las ocupaciones habituales).

Como secuelas han quedado:

- Bloqueo de prono-supinación de codo izquierdo (5 puntos)

- Limitación de la movilidad global del hombro izquierdo (abducción, elevación y rotación interna (15 puntos)

- Material de osteosíntesis en antebrazo izquierdo (3 puntos)

- Parestesias en territorio radial (5 puntos)

- Perjuicio estético ligero-moderado derivado de las cicatrices múltiples en miembro superior izquierdo, escroto y glúteo derecho.

- Agapito, de 21 años, sufrió herida contusa por arma de fuego en región aquílea izquierda, que precisando para su sanidad de una única asistencia facultativa, tardó en curar 7 días, 1 de ellos de carácter impeditivo para las ocupaciones habituales. Ha quedado secuela de perjuicio estético valorado en 1 punto.

- Elias, de 58 años, sufrió herida anfractuosa en cartílago externo de oído izquierdo (antehélix izquierdo) con orificio de entrada y salida, que precisó para su sanidad de tratamiento médico, además de la primera asistencia facultativa, y tardó en curar 15 días, 10 de ellos de carácter impeditivo para las ocupaciones habituales. Como secuela ha quedado cicatriz en oreja izquierda, valorada en 1 punto como perjuicio estético ligero.

Tras emprender la huida a la carrera tras los disparos, el procesado permaneció sustraído a la acción de la justicia hasta la fecha de su localización y detención, producida el 16 de noviembre de 2011; el día 17 de noviembre se decretó su prisión provisional, situación en la que permanece en la actualidad.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusado presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según modificación operada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, complementaria de la Ley de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas y de la modificación del procedimiento abreviado y por la LEY ORGANICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, PREVIA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL, instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente en la siguiente forma con indicación de las penas que insta para el acusado.

SEGUNDA

Los hechos descritos son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones:

  1. Un delito de HOMICIDIO en grado de tentativa del artículo 138 del C.P . en relación a los artículos

    16.1 y 62 del C.P .

  2. Un delito de LESIONES de los arts. 147.1 y 148.1º CP

  3. Una falta de LESIONES del art. 617.1 CP

  4. Un delito de TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS del artículo 563 C.P .

TERCERA

De las referidas infracciones responde criminalmente el procesado en concepto de AUTORIA, por sus actos materiales y directos, a tenor del art. 28, inciso primero del C.P .

CUARTA

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA

Se interesa la imposición al acusado de las siguientes penas:

- Por el delito A), 5 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Leoncio, cónyuge, hijos, padres y hermanos por consaguinidad o afinidad, a sus domicilios, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello por un período de 7 años ( art. 57.1 y 48.2 CP ). Asimismo, prohibición de residir en la localidad de Badajoz durante 7 años ( art. 57.1 y 48.1 CP )

- Por el delito B), 2 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena

- Por la falta C), 12 días de localización permanente y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Agapito, cónyuge, hijos, padres y hermanos por consaguinidad o afinidad, a sus domicilios, así como de comunicarse con ellos por cualquier medio, todo ello por un período de 6 meses.

- Por el...

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