SAP Barcelona 821/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2013:8925
Número de Recurso119/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución821/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 119/2013

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 676/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 BARCELONA

S E N T E N C I A

Magistrados:

EDUARDO NAVARRO BLASCO

Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 9 de septiembre de 2013.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona al nº 676/2010, por un presunto delito de ABUSO SEXUAL atribuido a D. Ezequias, representado por la Procuradora Sra. Casasús Anel y asistido del Letrado Sr. Velázquez López, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del Sr. Ezequias que fue impugnado por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia dictada en primera instancia en fecha 21.12.12, y siendo Ponente el Magistrado JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Ezequias como autor responsable de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 CP con la concurrencia de la eximente incompleta de alcoholismo, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado recurso de apelación que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación de 29.4.13 se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo el día 9.9.13

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Motivo de recurso: infracción del artículo 68 CP . 1.1. La sentencia apelada declaró acreditado que el acusado sufre de alcoholismo crónico, lo que se tradujo en una merma de sus capacidades intelectivas y volitivas en el momento de los hechos susceptible de integrar la eximente incompleta prevista en los artículos 21.1 y 20.2 CP, por lo que rebajó la pena prevista para el delito objeto de acusación (abuso sexual del artículo 181.1 CP ) en un grado, imponiendo la pena en el límite mínimo de 6 meses de prisión.

1.2. El apelante estima procedente la rebaja en dos grados, entendiendo que debiera imponerse la pena de prisión en la extensión mínima de 3 meses, valorando el incipiente grado de ejecución, la escasa entidad de los concretos actos llevados a cabo, el hecho de que ocurrieran a la vista de terceros, que pudieron auxiliar a la víctima, y la circunstancia de que el acusado intentó pedir disculpas a aquélla tras los hechos.

1.3. El recurrente parece confundir la regla contenida en el artículo 68 CP con las que incorporan los artículos 62 y 66.6ª del mismo texto legal, confusión que pudo ser involuntariamente propiciada por el hecho de que la sentencia de instancia motivara la extensión atendiendo "al grado de ejecución alcanzado y a la concreta gravedad de los hechos, dado que la conducta del acusado se llevó a cabo en sitio público a presencia de terceros que actuaron en defensa de la víctima, y demás circunstancias concurrentes". Ahora bien, resulta claro que la resolución impugnada tomó en consideración los factores señalados a los solos efectos de graduar la pena e imponerla en su mínima extensión, una vez efectuada la rebaja en un grado, imperativa...

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    ...simple alcoholismo crónico controlado no causa alteración alguna en la capacidad de obrar y discernir" ( en este sentido S.A.P Barcelona de 9 de septiembre de 2013 ). Por todo ello procede desestimar el recurso confirmando la sentencia No procede hacer expresa imposición de las costas causa......

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