SAP Barcelona 260/2013, 5 de Junio de 2013

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2013:8677
Número de Recurso916/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2013
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 916/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 27 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 483/2010

S E N T E N C I A núm. 260/2013

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a cinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 483/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 27 Barcelona, a instancia de EUROTAS AUDITORES SL quien se encontraba debidamente representado/ a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra BAMESA ACEROS SL Y BARCELONESA DE GESTION ADMINISTRATIVA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de EUROTAS AUDITORES SL, BAMESA ACEROS SL Y BARCELONESA DE GESTION ADMINISTRATIVA contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 24 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada a instancia de EUROTAS AUDITORES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas Hernández, contra BAMESA ACEROS, S.L. y BARCELONESA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEBO declarar resuelta la relación contractual existente entre ambas partes y condenar solidariamente a ambas codemandadas a abonar solidariamente a la actora la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO (181.375,51#), más el interés legal desde la presente resolución. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de EUROTAS AUDITORES SL, BAMESA ACEROS SL Y BARCELONESA DE GESTION ADMINISTRATIVA y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado ocho de mayo de dos mil trece.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 24 de mayo de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 483/2010 seguido a instancia de EUROTAS AUDITORES, S.L. contra BAMESA ACEROS, S.L. y BARCELONESA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, S.L., sobre cumplimiento de contrato y subsidiariamente sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, que estima parcialmente la demanda sin imposición de costas, interponen recurso de apelación ambas partes litigantes, EUROTAS AUDITORES, S.L. en solicitud de "revocar la sentencia apelada,

estimando las causas de apelación de esta parte en los términos que se dicen en este escrito, con los demás pronunciamientos legales a ello inherentes en el tema de las costas procesales en caso de que la demandada se opusiera" y BAMESA ACEROS, S.L. y BARCELONESA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, S.L. en la de que se "revoque la Sentencia recurrida, sustituyéndola por otra en la cual, estimando íntegramente este recurso, desestime íntegramente la demanda interpuesta por EUROTAS contra mis mandantes, con expresa imposición a la parte apelada de las costas devengadas en esta instancia. Subsidiariamente a la petición anterior, y sólo para el caso de que se considerara que concurren daños y perjuicios y que los mismos son imputables a mis mandantes, que revoque la Sentencia recurrida sustituyéndola por otra en la cual, con estimación de este recurso, determina el quantum indemnizatorio conforme a los criterios expuestos en el cuerpo de este recurso", habiéndose opuesto cada parte litigante al recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora interesó del Juzgado "dictar sentencia en la que se condene solidariamente a ambas empresas a:

  1. - Declarar que ambas codemandadas son responsables solidarias de todas las obligaciones que bajo la denominación GRUPO BAMESA, han sido concertadas con la mercantil EUROTAS AUDITORES, S.L., por las causas que se dicen en la fundamentación jurídica de esta demanda.

  2. - Que se condene a ambas codemandadas a cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales asumidas con EUROTAS AUDITORES, S.L., viniendo obligadas aquellas a llevar a cabo todas y cada uno de los trabajos contratados que son las que a continuación se detalla:

    ACTUACIÓN IMPORTE

    AUDITORIA ACERTIFICACIÓN OHSAS 18001 para España (Validez 3 años excepto Auditoría de Mantenimiento del Expediente). Programada inicialmente para 2008 y aplazada a Marzo 2009

    79.100,00

    AUDITORIA EXCELENCIA SEGURIDAD LABORAL ESPAÑA-SEGUIMIENTO 57.500,00

    AUDITORIA EXCELENCIA SEGURIDAD LABORAL Internacional- SEGUIMIENTO

    (Para SLEM, COFRAFER y BAMESA CeliK) 78.100,00

    AUDITORIA EXCELENCIA SEGURIDAD LABORAL Internacional - SEGUIMIENTO BAMESA OTEL

    17.600,00

    AUDITORIA CERTIFICACIÓN OHSAS 18001 para BAMESA Internacional (Validez 3 años auditoría de Mantenimiento del Expediente) (Para SLEM, COFRAFER y BAMESA Celik) 49.500,00

    AUDITORÍA 1º MANTENIMIENTO CERTIFICACIÓN OHSAS 18.001 para BAMESA España 31.440,00

    AUDITORÍA EXCELENCIA SEGURIDAD LABORAL - SEGUIMIENTO 60.000,000

    Consultoría Implantación Sistema Integrado de Gestión Según Programa inicial 115.000,00

    AUDITORIA 2º MANTENIMIENTO CERTIFICACIÓN OHSAS 18.001 para BAMESA España 31.440,00

    AUDITORÍA 1º MANTENIMIENTO CERTIFICACIÓN OHSAS 18001 para BAMESA Internacional (Para SLEM, COFRAFER y BAMESA Celik) 24.000,00

    AUDITORÍA CERTIFICACIÓN OHSAS 18001 para BAMESDA OTEL (Validez 3 años excepto Auditoría de Mantenimiento del Expediente) 16.500,00

    AUDITORÍA EXCELENCIA SEGURIDAD LABORAL España-SEGUIMIENTO 62.500,00

    AUDITORÍA 2º MANTENIMIENTO CERTIFICACIÓN OHSASS 18001 para BAMESA Internacional (Para SLEM, COFRAFER Y BAMESA) 24.000,00

    AUDITORÍA 1º MANTENIMIENTO CERTIFICACIÓN OHSAS 18001 para BAMESA OTEL 8.000,00

    AUDITORÍA 2º MANTENIMIENTO CERTIFICACIÓN OHSAS 18001 para BAMESA OTEL 8.000,00

  3. - Alternativamente y para el supuesto de que no se entendiera lo anterior, o por las partes codemandadas, se opusiera la no aceptación de la obligación de acatar y cumplir con lo convenido, se fije por el Juzgado que por BAMESA ACEROS S.L. y la otra codemandada, la resolución de todas las obligaciones que vinculan a las partes, por causa solo imputables a las codemandadas.

  4. - Declarado la resolución contractual por causas solo imputables a la conducta de las codemandadas, en su caso, o conjuntamente de forma solidaria ambas codemandadas abonen a nuestro principal las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

    a.- que abonen a mi principal la cantidad de 662.680 euros que es la cantidad pendiente de pago que le corresponde abonar a mi principal en el supuesto caso de que no se permitiera a EUROSTAS AUDITORES S.L. llevar a cabo todas las obligaciones convenidas consensuadamente, por no poder llevarse a cabo por causas solo imputables a las codemandadas, como explícitamente se expone en el hecho segundo de esta demanda.

    b.- En el supuesto de que por el Juzgador se entendiera que el pago de la total cantidad que debían abonar las mercantiles codemandadas no procede su pago pese a haber incumplido sus obligaciones contractuales, alternativamente a lo suplicado en le extremo a, suplicamos al Juzgador que por las codemandadas se abone a nuestra representada la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil setecientos setenta y un euros (259.771 euros) que es la dejada de percibir como beneficio empresarial, según se expone en el hecho quinto de esta demanda.

    c.- En concepto de perjuicios por ese incumplimiento, a más de la anterior cantidad que abone a nuestra principal la cantidad de DIECIOCHO MIL (18.000 #) más once (sic) mil euros (12.375,00 #) que se dice en el hecho sexto de esta demanda.

    d.- En concepto de daños y perjuicios por ese incumplimiento a más de la anterior cantidad que abone a nuestra principal la cantidad de sesenta y seis mil doscientos sesenta y ocho euros (66.268 #) en concepto de 10% de la principal, manifestando esta cantidad a los meros hechos indicativos y en cuanto está valorado y cuantificado, pues en última instancia su cuantificación y determinación es cuestión que sólo corresponde fijar al Juzgador, y por ello a su resolución nos sometemos en esta petición.

    Y todo lo anterior con expresa imposición en costas procesales".

    Adujo, en esencia, en dicho escrito, "...en ejecución de lo que nuestro principal EUROTAS AUDITORES S.L. le ordenaban y mandaban los representantes del GRUPO BAMESA,.., se firman los contratos que a continuación se dicen, y que previamente han sido consensuados para un periodo que va hasta el año 2010 (ambos inclusive) que en resumen es lo presupuestado inicialmente (DOCUMENTO OCHO) MAS UN 5% DE INCREMENTO ANUAL.- Se aclara que, como el importe (DOCUMENTO OCHO) y en su caso el incremento, estaba ya consensuado, posteriormente y siempre

    siguiendo las instrucciones que dictaban los representantes del GRUPO BAMESA, repercutirían el importe que resultara entre las empresas del GRUPO a los que prestaba sus servicios...

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