SAP Barcelona 422/2013, 25 de Junio de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:8552
Número de Recurso576/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución422/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 576/2012

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 343/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL

S E N T E N C I A núm. 422/2013

Ilmas. Sras.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 343/2011 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 SABADELL, a instancia de Dª. Martina, contra D. Alonso, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Martina y D. Alonso representados en esta alzada por las Procuradoras Dª ISABEL GARCIA GIMÉNEZ y Dª ROSER LLONCH TRIAS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de enero de 2012, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO :Decretar el divorcio de Martina Y Alonso y fijar como efectos del mismo los siguientes:

La potestad parental del hijo común del matrimonio se atribuye a ambos progenitores.

Las obligaciones de guarda corresponden al progenitor que en cada momento tenga los hijos con él, ya sea porque de hecho o de derecho residan habitualmente con él o porque estén en su compañía a consecuencia del régimen de relaciones personales que se haya establecido.

El progenitor que ejerce la potestad parental, salvo que la autoridad judicial disponga otra cosa, necesita el consentimiento expreso o tácito del otro para decidir el tipo de enseñanza de los hijos, para cambiar su domicilio si eso les aparta de su entorno habitual y para realizar actos de administración extraordinaria de sus bienes. SE entiende que el consentimiento se ha conferido tácitamente si ha vencido el plazo de treinta días desde la notificación, debidamente acreditada, que se haya efectuado para su obtención y el progenitor que no ejerce la potestad no ha planteado el desacuerdo según lo establecido por el artículo 236-13.

Se atribuye la guarda de la hija común a ambos progenitores. Mientras dure la situación de baja laboral del padre, el régimen de estancias de la menor con sus padres será de semanas, de lunes a lunes, con intercambio a través del colegio, a la entrada en el mismo, con dos tardes intersemanales, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, en que la menor permanecerá con el progenitor no custodio.

Cuando el padre comience a trabajar:

Partiendo del calendario laboral del padre, que establece unos turnos de lunes a domingo de noche, la primera semana; la segunda semana de lunes a miércoles festivo; de jueves y hasta el siguiente miércoles de tarde; dos días festivos, y desde el sábado hasta el miércoles de mañana, para concluir con dos días festivos en sábado y domingo; la guarda se ejercerá de la siguiente manera, siempre en defecto de acuerdo:

La primera semana, de lunes a miércoles, la menor permanecerá con su madre, debiendo reintegrar a la menor en el colegio el día jueves.

Desde el jueves por la mañana hasta el viernes a las 20 horas, con el padre, quien llevará a la menor al domicilio materno.

El primer fin de semana, lo pasará la menor con su madre, hasta el lunes, en que la madre reintegrará a la menor en el colegio.

Durante la segunda semana, y durante los tres días festivos del padre, la menor permanecerá con el padre, hasta el día jueves, a la entrada en el colegio.

Desde el jueves a la entrada en el colegio hasta el jueves siguiente, por la mañana, la menor permanecerá con la madre.

Durante la siguiente semana, desde el jueves por la mañana hasta el jueves siguiente, también a la entrada en el colegio, la menor permanecerá con el padre.

Desde el jueves, hasta el viernes a las 20 horas, la menor permanecerá con la madre.

Desde el viernes a las 20 horas hasta el lunes siguiente, a la entrada en el colegio, el padre permanecerá con la menor.

Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se repartirán por mitad, eligiendo el periodo, en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los pares.

Las vacaciones escolares de verano consistirán en periodos no superiores a quince días.

El padre no podrá abandonar la vivienda de su madre hasta tanto cuente con el apoyo de tercera persona, con quien conviva, salvo que sea la abuela u otra persona quien se desplace a la vivienda del demandado mientras el demandado realice los turnos indicados de noche y mañana.

Los gastos no estrictamente de alimentos y vestido se satisfarán por mitad, ingresando los progenitores en la cuenta abierta al efecto 150 # mensuales cada progenitor.

Caso de que las necesidades sean superiores o inferiores a los indicados, y para la cobertura de los gastos extraordinarios, los progenitores abonarán idéntica cantidad para la cobertura de los mismos.

Se atribuye el uso del domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001 NUM002 de Sabadell a la madre, siendo de cargo de la misma los gastos ordinarios de mantenimiento, conservación y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas de devengo anual.

Las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto en el título de constitución.

Se declara el cese del proindiviso sobre la siguiente propiedad:

FINCA URBANA.- Número NUM003 .- VIVIENDA ubicada en la planta NUM002, con fachada a la CALLE001 y acceso por el núcleo DIRECCION000, que se inicia en la citada calle; se denomina PISO NUM002, PUERTA NUM004, ESCALERA DIRECCION000 .

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Tortosa 1; al tomo NUM005, folio NUM006, finca NUM007 .

La división de la finca se llevará a cabo en ejecución de sentencia, por los trámites de los arts. 806 y sig. LEC, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la ley 25/2010, de 29 de julio, de aprobación del Libro II del Ccc. " SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por

ambas partes mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opusieron a sus respectivos recursos, habiéndose opuesto el MINISTERIO FISCAL elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurren ambas partes la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado atribuir de forma compartida la guarda y custodia de la hija común, con un reparto del tiempo de la menor adaptado al horario laboral paterno. Ha acordado que el padre necesariamente conviva con la abuela paterna o tercera persona, para ayudarle en el cuidado de la niña. Ha atribuido el uso de la vivienda familiar a la Sra. Martina y ha acordado que ambas partes ingresen mensualmente 150 euros al mes en una cuenta bancaria, como contribución a los alimentos de la menor, además de asumir por mitad sus gastos extraordinarios, entre otros pronunciamientos.

Solicita el Sr. Alonso en su recurso que se acuerde que la menor permanezca con cada uno de los progenitores con alternancia semanal e intercambio los lunes; que no se establezca la obligación de tener que permanecer en el domicilio de su madre o que ésta se desplace a su vivienda o que él conviva con tercera persona, para que le ayuden en el cuidado de la menor, como ha acordado la sentencia recurrida. Y asimismo, solicita el uso alterno por semanas del domicilio familiar, coincidiendo con la guarda de la hija común, para que de esta forma la niña permanezca siempre en la vivienda familiar.

La Sra. Martina se alza contra la forma de repartir el tiempo de permanencia de la menor con ambos progenitores, ofreciendo el sistema que indica en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Cádiz 368/2015, 30 de Julio de 2015
    • España
    • 30 Julio 2015
    ...sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir,ex officio" (Vid, Sentencia de la A.P. de Barcelona de 25 de junio de 2013 ). Dicho de otro modo, según expresa la A.P. de Madrid en la de 14 de marzo de 2014, afectando,la problemática a menores ......
  • SAP Cádiz 522/2015, 2 de Diciembre de 2015
    • España
    • 2 Diciembre 2015
    ...sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir ex officio " (Vid, Sentencia de la A.P. de Barcelona de 25 de junio de 2013 ). Dicho de otro modo, según expresa la A.P. de Madrid en la de 14 de marzo de 2014, afectando "la problemática a menore......
  • SAP Cádiz 483/2014, 2 de Octubre de 2014
    • España
    • 2 Octubre 2014
    ...sobre puntos o materias que, de acuerdo con la Ley, el Tribunal está facultado para introducir "ex officio" (Vid, Sentencia de la A.P. de Barcelona de 25 de junio de 2013 ). Dicho de otro modo, según expresa la A.P. de Madrid en la de 14 de marzo de 2014, afectando "la problemática a menore......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR