SAP Barcelona 585/2013, 21 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2013:7999
Número de Recurso45/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución585/2013
Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 45/13-E

JUICIO DE FALTAS Nº 2.033/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 23 DE BARCELONA

APELANTE: Cipriano

Magistrado:

FERNANDO VALLE ESQUÉS

SENTENCIA Nº 585/2013

Barcelona, a 21 de junio de 2013.

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 45/13-E, dimanante del Juicio de Faltas nº 2.033/12 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, seguido por una falta de lesiones, en el que se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2012. Ha sido parte apelante D. Cipriano ; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y

D. Hermenegildo, asistido por el letrado D. Iván Dueñas Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El apartado de hechos probados de la sentencia apelada, textualmente dice lo siguiente:

"El 27 de julio de 2012, Hermenegildo, taxista de profesión, se hallaba trabajando en el puerto de Barcelona en la terminal B, entre las 10 y las 11 horas.- Hubo un problema con el agente de la policía portuaria NUM000 y Hermenegildo por no respetar los turnos de cola, el agente de la policía portuaria le pidió que se identificara en varias ocasione y, al final, le dio un empujón, como consecuencia del cual se golpeó con la puerta del taxi. Como consecuencia del empujón tuvo una contusión dorsal con hematoma dorsal derecho y estuvo 8 días de baja.- Hermenegildo reclama".

Y la parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

"FALLO: Condeno al agente de la policía portuaria NUM000 como autor de una falta de lesiones y le impongo la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 6 euros, que asciende a un total de 180 euros, que deberá abonar en el plazo de quince días a partir del día siguiente a la firmeza de la presente resolución y, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedarán sujeto a una responsabilidad personal subsidiara de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.- Condeno al agente de la policía portuaria NUM000 al pago de las costas procesales.- En concepto de responsabilidad civil el agente de la policía portuaria deberá indemnizar a Hermenegildo en la cantidad de 800 euros con los intereses del art 576 de la LECrim ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por D. Cipriano, agente nº NUM001 de la Policía Portuaria de las Autoridad Portuaria de Barcelona, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por el denunciante ya citado en el anterior encabezamiento. Posteriormente los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibida la causa, por turno de reparto, en esta Sección Tercera de la Audiencia, se dictó diligencia de ordenación incoando este Rollo de Apelación y designándose magistrado ponente para actuar como Tribunal unipersonal ( art. 82.2 de la LOPJ ); resolviéndose dicho recurso en el día de la fecha a través de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

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