SAP Barcelona 353/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2013:7354
Número de Recurso835/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución353/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 835/2011

Procedente del procedimiento Ordinario nº 452/2010

Juzgado de Primera Instancia nº 20 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 353

Barcelona, 17 de julio de 2013

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 835/2011, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de julio de 2011 en el procedimiento nº 452/2010, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 Barcelona en el que son recurrentes GALA 92 SL y USTEN 92 SL y apelados CAUFEC SA y SACRESA TERRENOS 2, SL y DESARROLLOS ESTRUCTURALES VAINES SL y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda,

  1. Absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones ejercitadas contra ellas.

  2. Impongo las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Antonio RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Demanda rectora de autos

  1. Las mercantiles demandantes, USTEN 92, SL y GALA 92, SL, apuntan en su escrito inicial que en fecha 20 de julio de 2006 otorgaron junto a la demandada CUAFEC, SA escritura de cesión de suelo a cambio de edificación futura, y en dicha escritura permutaron cuatro fincas propiedad de las demandantes, que se encontraban en el ámbito B del Plan parcial Finestrelles, a cambio 3.100 m2 de oficinas acabadas y 70 plazas de aparcamiento, debiendo abonar las actoras adicionalmente en el momento de la entrega de tales inmuebles la suma de 840.000 euros.

  2. Precisaba la parte actora en su demanda dos extremos relevantes: (i) que en garantía del cumplimento de las obligaciones de promover la construcción y adjudicación a las demandantes de las Oficinas y las Plazas de aparcamiento, CUAFEC entregó un aval bancario a primer requerimiento por importe de 6.500.000 euros, que debía ser renovado, sin perjuicio de la eventual posibilidad de los aportantes de reclamar por vía ordinaria los daños y perjuicios adicionales que pudieran llegar a sufrir en caso de incumplimiento; y

    (ii) que las fincas aportadas quedaron subsumidas dentro de unas nuevas fincas registrales, desapareciendo como entidades autónomas y, por lo tanto, sin ser susceptibles de restitución a los actores.

    III:- Igualmente advierte que CAUFEC transmitió a SACRESA TERRENOS-2, SL, compañía integrante del mismo grupo empresarial, la participación dominical sobre las fincas resultantes del proceso urbanístico (un 87,78%), lo que determina la legitimación pasiva ene este proceso de ambas entidades.

    Y asimismo que en fecha 11 de febrero de 2009 SACRESA transmitió a la mercantil DESARROLLOS ESTRUCTURALES VAINES, SL, perteneciente al grupo METROVACESA, el 37,78% de la finca resultante, obligándose esta entidad a hacer frente a la obligación de construir y transmitir 3.100 m2 de oficinas y 70 plazas de aparcamiento, de forma que asumió el contrato con la actora y se obligó de forma solidaria al cumplimiento del mismos, lo que determina su legitimación pasiva en este proceso.

  3. Denuncia la actora el incumplimiento de las demandadas de sus obligaciones contractuales, concretamente:

    1. - La obligación de promover la construcción y, consiguientemente, de la obligación de entregar las entidades comprometidas, que califica de "principal y más esencial incumplimiento", al no haber solicitado la licencia de obras y no haber realizado las actuaciones necesarias para iniciar las obras de construcción, lo que determina de "un retraso sine die de la entrega de los citados inmuebles y el consecuente perjuicio para las demandantes".

    2. - La obligación de renovar el aval dado en garantía que debía efectuarse en fecha 31 de enero de 2009, tras dos previas renovaciones.

  4. Advierte que en fecha 28 de enero de 2009, ante el flagrante incumplimiento por parte de CAUFEC y SACRESA de su obligación de iniciar las obras y ante el inminente vencimiento del aval y consiguiente pérdida de sus garantías, procedió a solicitar de la entidad avalista (BBVA) la ejecución del aval, procediendo BBVA a efectuar el pago.

    Y añade que en esta situación las demandantes dieron por resuelto el contrato tomando dicha cantidad en concepto de liquidación parcial de los daños y perjuicios sufridos por el incumplimiento de CAUFEC y de SACRESA a la espera de que se determine la cantidad final que por dicho concepto les corresponde, procediendo a notificar tal decisión de forma definitiva e irrevocable por comunicación de fecha 17 de septiembre de 2009, si bien previamente CAUFEC remitió comunicación de fecha 14 de julio de 2009 donde proponía que las ahora demandantes se dieran por saldadas y finiquitadas con el cobro del importe del aval.

  5. En definitiva, reclama la actora en el suplico de su demanda la condena solidaria de las demandadas a abonarle la suma de 4.058.531,67 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios conforme al siguiente desglose:

    Valor oficinas...................................9.979.756,01 euros

    Valor plazas de aparcamiento..............1.418.775,66 euros

    Valor total inmuebles........................11.398.531,67 euros

    Valor aval ejecutado.........................- 6.500.000,00 euros

    Cantidad comprometida a la recepción....- 840.000,00 euros

    Total................................................4.058.531,67 euros

SEGUNDO

Sentencia dictada en la instancia

La sentencia de instancia desestima la reclamación actora con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Las peticiones deducidas contra VAINES no pueden prosperar por cuanto las entidades demandantes no han prestado en ningún momento su consentimiento a que VAINES resultase obligada frente a ellas.

  2. - No cabe advertir incumplimiento esencial imputable a las demandadas por no haber entregado los inmuebles comprometidos por cuanto, si bien se retrasaron en la solicitud de la licencia de edificación, lo cierto es que en ningún caso el suelo podía haber sido edificado por no haber adquirido la condición de solar: "Ello implica que de nada habría servido la licencia de edificación, puesto que ello (y su concesión) no habría permitido iniciar las obras de construcción. Por esto no puede afirmarse, de conformidad con la doctrina jurisprudencial expuesta, que el incumplimiento de la obligación de promover y, posteriormente, de la entrega posesoria, se pueda imputar a una conducta de las demandadas CAUFEC y SACRESA (partiendo también como hipótesis que CAUFEC y SACRESA resultasen obligadas solidariamente frente a las actoras, lo que puede admitirse en tanto que los actos de las actoras en relación a estas demandadas, y de éstas en relación a aquellas, lo han sido en el sentido de reconocer a ambas demandadas la condición de obligadas frente a las actoras, sin efectos liberatorios de Caufec)".

  3. - Tampoco considera que haya existido incumplimiento imputable a las demandadas en punto de la renovación del aval por cuanto (i) de lo actuado no existe prueba relativa a que las demandadas planteasen, antes del vencimiento y ejecución del aval, una oposición indubitada, absoluta y definitiva, sin que conste que existiera un requerimiento de las actoras en tal sentido, y (ii) la finalidad del aval, "en cuanto garantía de una obligación, se cumple aun más cuando la cantidad objeto del aval ha pasado a estar en poder de aquél en cuyo beneficio se otorgó, lo que priva de sentido a cualquier renovación".

TERCERO

Recurso de apelación formulado por la parte actora

Frente a tal resolución se alzan las demandantes con los siguientes argumentos:

  1. - Concurre en el caso de autos causa que autoriza la resolución ex art.1124 CC por cuanto la propia sentencia de instancia considera que el retraso en la solicitud de la licencia de edificación constituye un incumplimiento que reviste entidad y gravedad suficiente para constituirse en causa apta para la resolución del contrato: "La injustificada inactividad de las demandadas en solicitar la licencia de edificación en el plazo convenido cuando la misma podía solicitarse, en la medida en que -como atinadamente recoge y declara probado la sentencia en el párrafo sexto del apartado 3.1. del correlativo fundamento de derecho- no fue hasta el 22 de abril de 2009 que el Ayuntamiento de Esplugues de Llobregat acordó la suspensión de concesión de licencias de edificación, mientras que el plazo establecido en la escritura de cesión para solicitarla expiraba, a lo sumo, el 8 de febrero de 2009, impidió el correlativo y concatenado cumplimento de los compromisos que debían llevar a cabo las demandadas hasta la culminación del proceso constructivo y la entrega física a mis mandantes de los inmuebles comprometidos en la permuta inmobiliaria".

  2. - El hecho de que el suelo no hubiera aún adquirido la condición urbanística de solar o que el inicio material de la construcción no resultara entonces posible por la presencia de la torres de alta tensión, no imposibilita a las demandadas dar cumplimento a las obligaciones asumidas en el pacto 3.2. de la escritura de permuta, concretamente a "atorgar l'escriptura de declaració d'obra nova en construcció i divisió en propietat horitzontal, i procedir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Castellón 285/2014, 7 de Octubre de 2014
    • España
    • 7 Octubre 2014
    ...se haya querido señalar..." Igualmente entendemos procedente recordar lo que expone la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 353, de fecha 17 de julio de 2013, cuando señala que "Siguiendo la reciente jurisprudencia del la Sala 1ª del Tribunal Supremo cabe invocar en este ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR