ATS, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Octubre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil trece.

HECHOS

PRIMERO

En la ejecutoria 68/12 de la Sección diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid, se dictó auto de 11.06.13 denegando la nulidad de las resoluciones dictadas en la ejecutoria, fijando los términos de la ejecución de la sentencia dictada en la misma con fecha 30.07.10 , cuyo fallo queda integrado en el fundamento de derecho decimooctavo; frente a ese auto se interpuso recurso de súplica que fue desestimado por auto de 08.07.13, frente a ellos anunciaron la intención de interponer recurso extraordinario de casación, cuya preparación les fue denegada por auto de 22.07.13 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Contra el anterior auto denegatorio de la preparación del recurso de casación se interpone directamente ante esta Sala, por el Procurador Sr. de la Ossa Monte, en nombre y representación de Alejo y Ambrosio , recurso de queja.

TERCERO

Interesada por esta Sala, de la Audiencia Provincial las certificaciones a que se refiere el art. 863 LECrim ., la Audiencia dice: "...el auto denegatorio de tener por preparado el recurso de casación anunciado por el Procurador Sr. de la Ossa Montes en nombre y representación de don Alejo y don Ambrosio de fecha 22.07.2013 fue notificado al Procurador Sr. De la Ossa Montes con fecha 25.07.2013, sin que dicha parte de conformidad con lo establecido en el artículo 862 de la LECrm hiciese presente a este Tribunal su propósito de acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, no habiendo sido, en consecuencia, emplazadas las partes para que compareciesen ante ese Tribunal."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El Procurador Sr. de la Ossa Montes en nombre y representación de Alejo y Ambrosio , presenta directamente ante esta Sala recurso de queja, es por ello que al peticionar de la Audiencia Provincial de Madrid, la copia certificada que indica el art. 863 LECrim ., la misma ofició informando que: "el auto denegatorio de tener por preparado el recurso de casación anunciado por el Procurador Sr. de la Ossa Montes en nombre y representación de don Alejo y don Ambrosio de fecha 22.07.2013 fue notificado al Procurador Sr. De la Ossa Montes con fecha 25.07.2013, sin que dicha parte de conformidad con lo establecido en el artículo 862 de la LECrm hiciese presente a este Tribunal su propósito de acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, no habiendo sido, en consecuencia, emplazadas las partes para que compareciesen ante ese Tribunal." . Presentando el recurrente directamente ante esta Sala la queja, incumpliendo lo establecido en el art. 862 LECrim .: "si el recurrente se creyese agraviado por el auto denegatorio de que habla el art. 858, podrá acudir en queja a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, haciéndolo presente al Tribunal sentenciador dentro de los dos días siguientes al de la notificación de dicho auto, a los efectos de lo dispuesto en el art. 863" . En consecuencia, habiendo incumplido el recurrente en su preparación lo dispuesto en el citado artículo, conforme el art. 884.4º LECrim ., procede la inadmisión de este recurso de queja, con expresa condena en costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Inadmitir el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Alejo y Ambrosio , contra auto de 22.07.13 de la Sección Diecisiete de la Audiencia Provincial de Madrid , dictado en la ejecutoria 68/12, denegatorio de la preparación del recurso de casación, resolución que se confirma.

Notifíquese este auto a las partes personadas y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos oportunos.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir el presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR