STSJ Murcia 747/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2013
Número de resolución747/2013

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00747/2013

RECURSO nº 31/2010

SENTENCIA nº 747/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

Han pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 747/13

En Murcia, a cuatro de octubre de dos mil trece.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 31/2010, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en materia de personal.

Demandante: DOÑA Constanza, representada por la Procuradora Doña Maria Teresa Cruz Fernández y dirigida por el Letrado Don Luis Alberto Prieto Martín.

Demandada: Consejería de Educación, Formación y Empleo, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Orden de 26/10/2009 de la citada Consejería por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por la recurrente contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de fecha 20/7/2009, por la que se acuerda publicar las listas de aspirantes seleccionados en el Cuerpo de Maestros, en el proceso convocado por la Orden de 23/4/2009 para ingreso en la función pública docente.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia acordando minorar la puntuación de los méritos de Doña Celsa en 0,25 puntos, aumentándole a la recurrente su puntuación en 0,25 puntos, condenando a la Administración "a pasar por este pronunciamiento y proceder a modificar las puntuaciones obtenidas por ambas aspirantes en dichos baremos y por ende la puntuación final asignada a ambas opositoras como nota final del concurso-oposición".

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 8/1/2010, y admitido

a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 27/9/2013, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de centrar debidamente el tema sometido a la consideración de ésta Sala se deben

consignar los siguientes antecedentes:

  1. ).- Por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, de fecha 20/7/2009, se acordó publicar las listas de aspirantes seleccionados en el proceso convocado por la Orden de 23/4/2009 para ingreso en la función pública docente, apareciendo seleccionadas en el listado del Cuerpo de Maestros Doña Celsa, con una puntuación total de 6,7044 puntos y DOÑA Constanza, con un total de 6,6912 puntos.

  2. ).- Frente a dicha Resolución interpuso DOÑA Constanza recurso de alzada en el que mostraba su disconformidad con la puntuación reconocida en la fase de concurso a Doña Celsa, así como con la puntuación que a ella se le reconocía en el subapartados 3.1 y 3.2 del Baremo de Méritos.

  3. ).- Por Orden de 26/10/2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo se estimó parcialmente dicho recurso, disponiendo la selección de la aspirante Doña María Teresa a la que le atribuía una puntuación total de 6,6778 puntos, quedando excluida de ella Doña Celsa al quedar con 6,6245 puntos, siendo dicho acto objeto de impugnación mediante la demanda rectora del procedimiento.

En su demanda DOÑA Constanza interesa que se dicte sentencia acordando minorar la puntuación de los méritos de Doña Celsa en 0,25 puntos y que se le aumente a ella su puntuación en 0,25 puntos, condenando a la Administración "a pasar por este pronunciamiento y proceder a modificar las puntuaciones obtenidas por ambas aspirantes en dichos baremos y por ende la puntuación final asignada a ambas opositoras como nota final del concurso-oposición".

En apoyo de su pretensión alega que no considera ajustada a derecho la baremación de los méritos de Doña Celsa correspondientes a los apartados 3.1 y 3.2 del Baremo contenido en el Anexo XII de la convocatoria por los siguientes motivos:

A).- En cuanto al apartado 3.1 alega que el citado Baremo considera mérito valorable, con una puntuación máxima de hasta 0,3500 puntos, las publicaciones de carácter didáctico o científico sobre las disciplinas de la especialidad correspondiente a la que se opte, o relacionados con la organización escolar, con las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía y la sociología de la educación, temas transversales, salud laboral y prevención de riesgos laborales, exigiendo para su valoración la presentación de un ejemplar original de la publicación o fotocopia completa de la misma, con la compulsa como mínimo de las páginas acreditativas de la autoría, el deposito legal, y si procede, el ISBN o ISSN,...

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