STSJ Canarias 779/2013, 8 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución779/2013
Fecha08 Mayo 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 208/2013, interpuesto por Dña. Brigida, frente a Sentencia 000433/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000516/2012-00 en reclamación de Movilidad Geográfica siendo Ponente el ILTMO. SR. D. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. HERMET ALIMENTACION S.L., en reclamación de Movilidad Geográfica siendo demandado HERMET ALIMENTACION S.L. y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 28/09/2012 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Brigida, viene prestando servicios por cuenta de la demandada desde el día 2.11.04, con la categoría de dependienta, con centro de trabajo en esta Provincia y salario de 1.194, 45 euros mensuales (ordinal conforme).

SEGUNDO

La actora ha venido prestando servicio en el centro de trabajo de Telde (conforme).

TERCERO

Permaneció de baja médica del 19.07.11 al 26.02.12 (parte de alta).

El 27.02.12 inició baja por maternidad y el 18.06.12 nuevo proceso de incapacidad temporal por enfermedad común (doc. empresa).

CUARTO

La actora el día 18 de mayo del 2012 presentó escrito en la empresa solicitando reducción de jornada y concreción horaria para el cuidado de hijo recién nacido, concretamente de lunes a sábados de 8 a 14.00 horas.

La empresa contestó a la demandante mediante burofax de fecha 13 de junio de 2012 en los siguientes términos: "En contestación a su escrito comentarle lo siguiente:

  1. Confirmar a partir de que fecha reduce usted su jornada laboral por cuidado de hijo menor de ocho años, con reducción proporcional del salario.

  2. Confirmar el harario de la reducción de jornada que estará entre 1/8 y un maximo de la mitad de la jornada habitual. 3º Dentro de su horario habitual indíquenos la reducción del mismo teniendo en cuenta el punto 2 de éste escrito.

  3. Conforme al art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores el disfrute de la lactancia hasta que el menor cumpla los nueve meses podrá usted ausentarse del trabajo en una hora que podrá sustituir por reducción de su jprmada en media hora diaria al comienzo o al finalizar la misma. Rogamos nos lo indique.

Por otra parte, aprovechamos la ocasión para comunicarle que por razones organizativas deberá incorporarse al centro de trabajo de la empresa sito en la calle Infanta Benecharo, número 11, de Galdar".

QUINTO

Las partes acordaron en conciliación celebrada ante el Secretario Judicial celebrada el

26.09.12, en los términos propuestos por la actora en su demanda, la reducción de jornada de ésta de lunes a sábados en horario de 8.00 a 14.00 horas (pacífico).

SEXTO

Una trabajadora de la empresa que venía prestando servicios en Galdar como dependienta, Magdalena, causó baja en la misma el 18.06.12 (doc. demandada y testifical).

SEPTIMO

El personal del centro de trabajo de Telde pasó de 10 a 6 empleados durante el tiempo que la actora permaneció de baja médica (testifical).

OCTAVO

Entre Telde y Galdar existe una distancia aproximada de 43 kms. (doc. actora).

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por Brigida contra el demandado Hermet Alimentación, SL, con la intervención del Ministerio Fiscal, y en su virtud le absuelvo de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Brigida, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia que desestimó la demanda, se alza la actora en suplicación alegando un único motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 c) de la L.R. J.S . por infracción del art. 49 del E.T ., en relación con el art. 39 de la Constitución y preceptos concordantes de la Ley 39/1990, de 5 de noviembre, de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar. La parte impugna su traslado desde Telde a Gáldar en virtud de una decisión empresarial que entiende arbitraria y discriminatoria por haber solicitado la reducción de jornada y concreción horaria para cuidado de un hijo.

Del relato fáctico se deduce lo siguiente:

La trabajadora viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 2-11-2004 con la categoría profesional de dependienta. Su domicilio se halla en Telde y venía prestando sus servicios en el centro de la empresa en dicha localidad.

Durante el periodo 19-7-2011 a 26-2-2012 permaneció de baja médica.

El día 27- 2-2012 inició baja por maternidad y el día 18-6-2012 un nuevo proceso de I.T. por enfermedad común

Durante dicho periodo de tiempo el centro de trabajo de Telde pasó de tener 10 empleados a disponer de 6.

Con fecha 18-5-2012 la actora solicitó reducción de jornada y concreción horaria para el cuidado de su hijo recién nacido a lo que la empresa le contestó lo siguiente el día 13-6-2012:

" "En contestación a su escrito comentarle lo siguiente:

  1. Confirmar a partir de que fecha reduce usted su jornada laboral por cuidado de hijo menor de ocho años, con reducción proporcional del salario.

  2. Confirmar el horario de la reducción de jornada que estará entre 1/8 y un máximo de la mitad de la jornada habitual.

  3. Dentro de su horario habitual indíquenos la reducción del mismo teniendo en cuenta el punto 2 de éste escrito.

  4. Conforme al art. 37.4 del Estatuto de los trabajadores el disfrute de la lactancia hasta que el menor cumpla los nueve...

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