STSJ Extremadura 1039/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1039/2013
Fecha24 Septiembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01039/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 345

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTICUATRO de SEPTIEMBRE de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 345 de 2011, promovido por el/la Procurador/ a D/Dª JORGE CAMPILLO ÁLVAREZ, en nombre y representación del recurrente COMBUSTIBLES BARTOLOMÉ GIL, S.L. (COBARGIL), siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte codemandada LAJUNTA DE EXTREMADURA representada por el LETRADO DE SU GABINETE JURÍDICO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 21.12.2010 recaída en reclamaciones números NUM000 y NUM001 acumuladas y relativas a impuestos especiales.

Cuantía 79.402,34 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado especialista D. MERCENARIO VILLALBA LAVA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución T.E.A.R. de Extremadura de 21.12.2010, objeto de los presentes autos sobre la base de: 1) Admitir que se han contabilizado en el libro-registro de movimientos de Gasóleo bonificado por encima de lo reglamentariamente admitido, si bien tal conducta no es culpable en el sentido de dolo o culpa ni se ha ocultado nada, de ahí que admitiéndose la liquidación tributaria correspondiente no se esté de acuerdo con la sanción. 2) No se sabía que un destinatario final había fallecido, especialmente si tenemos en cuenta que la recurrente cumplió los requisitos formales que le incumbían según el Reglamento de Impuestos Especiales al comprobar que era un sujeto pasivo idóneo, en el sentido que podía recibir el producto, con su tarjeta identificativa, si bien al llevarse a cabo la operación, como en otras ocasiones previas con un mandatario verbal, no se podía comprobar que había fallecido, no siendo de recibo que el suministrador pida una fe de vida a todos lo que piden el gasóleo bonificado, teniendo además en cuenta, que la factura fue confeccionada y abonada regularmente, lo que unido a que después la recurrente puso en conocimiento de la Administración, la operación que le impone el art. 27 del Reglamento de Impuestos Especiales a través del modelo 511 ó 500/503/notas de entrega, sin que la Administración le notificara ninguna irregularidad o falta de idoneidad, de ahí que si lo hubiese detectado no se habría producido el problema, debiendo poner la Administración en conocimiento de la recurrente el fallecimiento, de ahí que tampoco tal conducta sea merecedora de reproche alguno. 3) La liquidación relativa a los suministros a la Cooperativa "Virgen de Argamasa" se basa en la declaración de Alvaro, que dice en 2007, que el gasóleo lo recibía la Cooperativa y después lo entregaba a los cooperativistas, y en 2008 que era suministrado directamente a los socios, destacando que la Cooperativa firmaba y sellaba cada una de las notas de entrega y además abonaba el importe de las entregas. Señala el Sr. Alvaro, en 2008, que la Cooperativa recibía y abonaba las entregas y la Cooperativa se las facturaba a los socios cuando en realidad recibía y pagaba el producto como consumidor final, de ahí que el consumidor final no fuesen los socios, de ahí la falta de verosimilitud de que alguien firme la recepción de un producto que no le iba dirigido directamente, sin que sea cierto que la Cooperativa haya reconocido que el producto se reciba en las instalaciones del destinatario consumidor final, que no es la Sociedad Cooperativa, si bien el producto era depositado en el lugar que la Cooperativa indicaba como instalaciones de la propia Cooperativa, de ahí que las recepciones se hiciesen, aunque fuesen diversas las personas, en nombre de la Cooperativa. Es decir que la recurrente no sabe quienes eran las personas, sí que había un producto en que el destinatario era la Cooperativa y abonaba el producto, de ahí que siguiese sus indicaciones, de ahí que la recurrente no pueda ser sancionada por posibles reventas a sus socios, ya que es ella, la Cooperativa exclusivamente, la responsable, puesto que la recurrente cumplía fielmente con sus obligaciones.

SEGUNDO

Vamos a entrar a conocer, en primer lugar de la tercera cuestión suscitada.

La resolución del TEARE impugnada ratifica los razonamientos de la Inspección, que se basa en que las notas de entrega van firmadas por personas cuya identidad es ilegible o en otros casos los destinatarios reales son personas distintas de la Cooperativa, de ahí que el destinatario final, consumidor del producto, no era la referida Cooperativa, no dando relevancia a la formalidad de ser la Cooperativa consumidor final.

Para juzgar adecuadamente el caso que nos ocupa ha de tenerse presente, que la recurrente se encuentra inscrita en el Registro Territorial de Impuestos Especiales como "Suministrador directo a instalaciones fijas con CAE ES00010HF024M y en los folios 71 a 260 aparecen como receptores, no una sola persona física sino muy diversas,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Asturias 856/2015, 30 de Noviembre de 2015
    • España
    • 30 Noviembre 2015
    ...la entrega frente a aquélla y la eficacia de la bonificación que, de otro modo, queda en cuestión. En esta misma línea la sentencia del TSJ de Extremadura de 24/9/13 señala que "Ha de tenerse en cuenta que al encontrarnos con una bonificación, las exigencias formales tienen gran transcenden......
  • STSJ Asturias 861/2015, 30 de Noviembre de 2015
    • España
    • 30 Noviembre 2015
    ...la entrega frente a aquélla y la eficacia de la bonificación que, de otro modo, queda en cuestión. En esta misma línea la sentencia del TSJ de Extremadura de 24/9/13 señala que "Ha de tenerse en cuenta que al encontrarnos con una bonificación, las exigencias formales tienen gran transcenden......
  • STSJ Asturias 531/2016, 27 de Junio de 2016
    • España
    • 27 Junio 2016
    ...la inspección de los tributos (. . .)".. Y para finalizar no se puede obviar tampoco siguiendo la línea argumental de la sentencia del TSJ de Extremadura de 24/9/13, que dice "Ha de tenerse en cuenta que al encontrarnos con una bonificación, las exigencias formales tienen gran transcendenci......
  • STSJ Asturias 992/2016, 5 de Diciembre de 2016
    • España
    • 5 Diciembre 2016
    ...la inspección de los tributos (. . .)".. Y para finalizar no se puede obviar tampoco siguiendo la línea argumental de la sentencia del TSJ de Extremadura de 24/9/13, que dice "Ha de tenerse en cuenta que al encontrarnos con una bonificación, las exigencias formales tienen gran transcendenci......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR