STSJ Castilla y León 1606/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1606/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha30 Septiembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01606/2013

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102569

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001630 /2009

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA" (SEO-BIRDLIFE)

Representante: D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

Contra CONSEJERIA DE ECONOMIA Y EMPLEO, AYUNTAMIENTO DE IGÜEÑA (LEON), AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BIERZO (León), ENERGIAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A.

Representante: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Proc. D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO

SENTENCIA N.º 1606

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid el recurso contencioso-administrativo número 100/2009, interpuesto por la "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA" (SEO-BirdLife), representada por el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez y asistida del Letrado Sr. González-Antón Álvarez, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos, y siendo partes codemandadas el AYUNTAMIENTO DE TORRE DEL BIERZO (León), el AYUNTAMIENTO DE IGÜEÑA (León), y la entidad mercantil "ENERGÍAS ESPECIALES DEL ALTO ULLA, S.A.", estando las tres entidades representadas por el Procurador Sr. Stampa Santiago y asistidas del Letrado Sr. Martínez González; impugnándose la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de 10 de marzo de 2008, sobre autorización del Parque Eólico "Peña del Gato"; habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998 y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

" que teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formalizada demanda contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado por SEO el 19 de febrero de 2009 ante el Consejero de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León contra la Resolución de 10 de marzo de 2008, de la Viceconsejera de Economía, por la que se otorga autorización administrativa al Parque Eólico "Peña del Gato", en los términos municipales de Torre del Bierzo, Igüeña y Villagatón (León), para que, siguiendo el procedimiento por sus trámites, declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida o, subsidiariamente, declare la anulabilidad de la misma, anulando dicha resolución en todo caso y todas aquellas que traigan causa directa de la misma; y condenando a los demandados a las costas de esta proceso. "

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, solicitando que se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto.

La representación procesal del codemandado Ayuntamiento de Torre del Bierzo contestó, igualmente, a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso formulado por la "Sociedad Española de Ornitología" frente a la Resolución de de 10 de marzo de 2008, de la Viceconsejera de Economía, por la que se otorga autorización administrativa al Parque Eólico "Peña del Gato", declare la conformidad a derecho de la misma, confirmando dicho acto en su integridad, con expresa imposición a la Sociedad recurrente de las costas causadas y con todo lo demás que en derecho proceda.

Así mismo, la representación procesal de la codemandada "Energías Especiales del Alto Ulla, S.A." contestó a la demanda solicitando también que se dicte sentencia por la que se acuerde desestimar en su integridad dicha demanda, con expresa imposición de las costas causadas a la sociedad recurrente.

Igualmente, la representación procesal del codemandado Ayuntamiento de Igüeña contestó también a la demanda, solicitando que se dicte sentencia por la que, con desestimación del recurso formulado, se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada, confirmando dicho acto en su integridad, con expresa imposición a la Sociedad recurrente de las costas causadas y con todo lo demás que en derecho proceda.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se acordó y se practicó la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Formulado por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 27 de septiembre de 2013, con el resultado que seguidamente se expresa.

Ha sido designado Ponente el Ilmo. Magistrado Sr. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 10 de marzo de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 26 de fecha 9 de febrero de 2009, dictada por la Viceconsejero de Economía de la Junta de Castilla y León, por la que se otorga autorización administrativa del Parque Eólico Peña del Gato en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Torre del Bierzo en la provincia de León

SEGUNDO

La parte actora pretende en este recurso que se deje sin efecto la autorización administrativa concedida.

Alega para ello los siguientes motivos.

En primer lugar, sostiene que se ha incumplido el procedimiento por el que se ha otorgado la autorización administrativa, denunciando, en concreto la infracción del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica por cuanto la autorización administrativa no incluye la aprobación del proyecto de ejecución, que es de fecha posterior, así como que hay un desfase de fechas entre la que aparece en la autorización y la fecha en que la misma se concedió. En segundo lugar, denuncia la infracción de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre del Sector Eléctrico en relación a la exigencia de que para poder obtener la autorización administrativa para la instalación hay que contar con la previa autorización del punto de conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

En tercer lugar, señala que la Declaración de Impacto Ambiental tiene determinadas carencias, como son las relativas al preceptivo estudio previo de la avifauna, al estudio de impacto visual, así como a las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, que han sido incumplidas por la promotora del parque, denunciando que el incumplimiento de las condiciones impuestas en la Declaración debió dar lugar a la revocación de la autorización.

En cuarto lugar, se denuncia la fragmentación del proyecto de modo que la Declaración de Impacto Ambiental no ha tenido en cuenta los efectos acumulativos y sinergias de los otros parques y de sus instalaciones.

En quinto lugar, señala que por aplicación de la normativa del sector eléctrico la autorización concedida debió serlo por la Administración del Estado y, finalmente, se denuncia el incumplimiento del Plan Eólico de Castilla y León y de su Dictamen Medioambiental.

Las partes demandadas defienden la legalidad del acto recurrido así como la corrección de la Declaración de Impacto Ambiental, negando que se hayan producido las infracciones que denuncia la actora.

TERCERO

Con carácter previo al examen de los motivos impugnatorios que se contienen en la demanda hay que recordar que el objeto del presente recurso lo constituye la autorización administrativa concedida por la Viceconsejera de Economía de la Junta de Castilla y León para la instalación del parque eólico Peña del Gato, de fecha 10 de marzo de 2008.

Y, si bien es cierto que el proceso para la instalación y puesta en funcionamiento del mismo es complejo y cuenta con varios procedimientos administrativos, cada uno de los cuales, concluye con su propia resolución, lo que aquí nos ocupa es solo uno de los actos que ponen fin a uno de esos procedimientos administrativos que es el ya indicado, por lo que las infracciones que se hayan podido producir en relación a otros actos y procedimientos que no afecten a la autorización aquí impugnada deben quedar fuera de este procedimiento.

En particular, y en relación al contenido de la demanda, hay que decir que además de la autorización administrativa que aquí se recurre, es preciso obtener la aprobación del proyecto de ejecución del parque. Sin embargo las irregularidades en las que este otro acto haya podido incurrir no deben ser objeto de nuestro examen, con la excepción ya indicada de que las mismas determinen la posible nulidad de la autorización administrativa concedida.

CUARTO

Desde la perspectiva que nos da el Fundamento de Derecho anterior debemos analizar las infracciones procedimentales que se denuncian en la demanda, comenzando por la que hace referencia a la inobservancia del artículo 10.1 y 2 del Decreto 189/1997, de 26 de septiembre, por el que se regula el procedimiento para la autorización de las...

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