STSJ Castilla y León 337/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha06 Septiembre 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a seis de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 322/12 interpuesto por Doña María Rosa representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Hermogenes Legido Díaz contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM002 a la que se acumuló la NUM003 seguidas la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, con referencia NUM000 de la que resulta una cantidad a ingresar de 1.773,65 euros, de los cuales 1.449,37 corresponden a cuota y 324,28 a intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora por infracción tributaria con referencia nº NUM001 derivada de la anterior liquidación provisional por un importe de 724,68 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 29 de octubre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de enero de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "...se desestime en todos sus términos la resolución impugnada y declare la legalidad de la deducción por vivienda practicada. ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 4 de marzo de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no recibido el recurso a prueba y solicitada la presentación de conclusiones escritas, evacuado el tramite quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 5 de septiembre de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 27 de abril de 2012 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº NUM002 a la que se acumuló la NUM003 seguidas la primera, contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, con referencia NUM000 de la que resulta una cantidad a ingresar de 1.773,65 euros, de los cuales 1.449,37 corresponden a cuota y 324,28 a intereses de demora; y la segunda contra el acuerdo del mismo órgano que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución sancionadora por infracción tributaria con referencia nº NUM001 derivada de la anterior liquidación provisional por un importe de 724,68 euros.

Las resoluciones impugnadas mantienen que a la vista de las pruebas aportadas no resulta acreditada la procedencia de la deducción por adquisición de la vivienda habitual consignada en la declaración respecto del inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM004 - NUM005 . NUM006 de Arevalo, Ávila, por no quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ser considerada vivienda habitual..

Sostiene la parte recurrente que la vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM004 - NUM005 . NUM006 de Arevalo, Ávila, constituye su residencia habitual como queda acreditado por las pruebas practicadas y consecuentemente tiene derecho a aplicar las deducciones practicadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Sr. Abogado del Estado por su parte interesa la confirmación de las resoluciones recurridas en la medida en que está acreditado suficientemente que la vivienda no constituyo la residencia habitual del recurrente.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente de gestión que ha sido remitido.

  1. - El recurrente presentó declaración del IRPF del ejercicio 2006, de la que resultaba una cuota diferencial a devolver de 1.534,41 euros, consignando una deducción por adquisición de vivienda habitual por importe total de 722,13 euros derivada de una inversión en vivienda habitual de 971,08 euros en la parte estatal y 478,29 euros en la parte autonómica.

  2. - Con fecha 19 de enero de 2011 la Dependencia de Gestion Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Ávila se formuló propuesta de liquidación provisional con resultado a devolver de 85,04 euros

  3. - Notificada la propuesta de liquidación, por la recurrente se presentaron alegaciones el 16 de febrero de 2011 pretendiendo acreditar como vivienda habitual de la situada en la PLAZA000 nº NUM004 - NUM005, NUM006 de Arévalo, Ávila.

    4- En fecha 31 de marzo de 2011 se giró la liquidación provisional de la que resultaba una cuota a ingresar una vez regularizado lo devuelto en exceso de 1449,37 # de cuota y 324,28 euros en concepto de intereses.

    En el apartado de motivación y en lo que ahora interesa se hace constar - La deducción estatal practicada por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, con financiación ajena es incorrecta, de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley del Impuesto y los artículos 53 a 55 del Reglamento del Impuesto .

    - La deducción autonómica practicada por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, después de los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, con financiación ajena es incorrecta, de acuerdo con los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto y los artículos 53 a 55 del Reglamento del Impuesto .

    - Errores aritméticos o diferencias de cálculo detectados en determinadas partidas de su declaración.

    - Según la documentación aportada en requerimiento de 2009, No ha acreditado residir en el inmueble objeto de deducción. Ni el préstamo ser para adquisición o rehabilitación del inmueble.

    - No se tienen en cuenta las alegaciones. No justifica que hace con el préstamo de fecha 20-12-2000 ya que el inmueble lo adquiere el 15-11-1999.

  4. - Frente a la liquidación provisional girada se interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 6 de junio de 2011 m interponiéndose reclamación económico administrativa, que fue desestimada, constituyendo la misma el objeto de este recurso. 6.- Seguido procedimiento sancionador concluyo por resolución de 17 de junio de 2011 imponiendo sanción por aplicarse incorrectamente una deducción por inversión en vivienda.

    Interpuesto recurso de reposición fue desestimado por resolución de 9 de agosto de 2011 que fue objeto de reclamación económico administrativa acumulada a la liquidación y con ella objeto del presente recurso jurisdiccional.

TERCERO

Expuestos los antecedentes necesarios y entrando en el análisis de la demanda la cuestión que plantea el presente recurso consiste en determinar, en esencia, si el actor tiene derecho a practicar en su declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 la deducción correspondiente a la adquisición de su vivienda habitual.

A este respecto tenemos que recordar que conforme a lo efectuado en el art. 69.1.3º del RDLeg 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas - aplicable a las fechas que aquí nos ocupan - se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR