SAP Valencia 625/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2013:3469
Número de Recurso250/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución625/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal nº 250-13

Procedimiento Abreviado nº 462-11

Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10

Juzgado de Instrucción de Valencia nº 17

SENTENCIA

Nº 625/13

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE : Doña Mª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA MAGISTRADA: Doña LUCÍA SANZ DÍAZ

MAGISTRADO: Don SALVADOR CAMARENA GRAU

En la ciudad de Valencia, a 16 de septiembre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 109-13 de fecha -3-2013 del Juzgado de lo Penal de Valencia nº 10 en Procedimiento Abreviado nº 462-11, por delito de falsedad continuado.

Han intervenido en el recurso, como apelante Marcial, representado por el Sr. Frexes Castillo y defendido por el Sr. Velasco de Miguel, y como apelado el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado

D. SALVADOR CAMARENA GRAU, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que el acusado, Marcial, natural de la República Dominicana, con NIE NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1981, y sin antecedentes penales, en la actualidad goza de permiso de residencia en España, que le fue concedido por resolución de 9 de abril de 2010.

Sin embargo, en el año 2007 residía en España en situación irregular. Con el fin de obtener de las autoridades españolas el permiso de residencia y trabajo en nuestro país, en el mes de julio de 2007 el acusado contactó con una persona, que no ha sido identificada en este procedimiento, quien ofreció al acusado, a cambio de una cantidad de dinero, la obtención de documentación mediante la cual podría acreditar estar casado con una ciudadana española, de manera que podría alegar dicha circunstancia en su solicitud de permiso de residencia y así obtenerlo mas fácilmente.

El acusado aceptó el ofrecimiento y encargó a esta persona desconocida la confección de la documentación. Poco después, esta persona entregó al acusado un documento que simulaba ser una certificación eclesiástica de matrimonio, según la cual, el acusado habría contraído matrimonio el 23 de julio de 2007 en la Parroquia de la Virgen de la Fuensanta, en la ciudad de Valencia, con Encarna, de nacionalidad española. En realidad, el acusado no había contraído matrimonio con Encarna ni con ninguna otra ciudadana española, conociendo perfectamente que la certificación eclesiástica que le había sido entregada se refería a un matrimonio inexistente.

Así las cosas, el 30 de julio de 2007 el acusado se dirigió a las oficinas del Registro Civil y presentando la mencionada certificación eclesiástica consiguió que fuera inscrito su inexistente matrimonio con Encarna en el tomo NUM002, página NUM003, del Registro Civil de Valencia. El personal del Registro Civil de Valencia entregó al acusado un Libro de Familia así como certificación literal de la inscripción del matrimonio. Seguidamente, el acusado, a través de la persona no identificada que le había procurado la certificación eclesiástica de matrimonio, contactó con Tatiana, propietaria de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM004, NUM005 - NUM006 de la ciudad de Valencia, quien firmó los formularios autorizando al acusado a empadronarse en dicha vivienda. Dichos formularios fueron presentados por el acusado en las oficinas del Ayuntamiento de Valencia, consiguiendo el 8 de agosto de 2007 ser inscrito en el padrón municipal de Valencia como residente en dicho domicilio. El mismo día 8 de agosto de 2007 el acusado empadronó en la misma vivienda a Encarna, usando para ello una fotocopia del documento nacional de identidad de Encarna (que le había sido procurado por la persona no identificada) y rellenando un documento según el cual Encarna autorizaba al acusado a realizar las gestiones necesarias para su empadronamiento, para lo cual el acusado o alguna otra persona por su encargo estampó una firma imitando la que aparecía en la fotocopia del DNI de Encarna . Con ello, el acusado obtuvo del Ayuntamiento el correspondiente certificado de empadronamiento, tanto de él como de Encarna .

El 14 de agosto de 2007 el acusado presentó en la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana una solicitud de tarjeta de residencia, alegando que como cónyuge de Encarna, de nacionalidad Española, tenía derecho a la misma. A dicha solicitud el acusado adjuntó el Libro de Familia y el certificado literal de inscripción de matrimonio que había sido facilitado por el Registro Civil y el certificado de empadronamiento. Dicha solicitud fue archivada al no ser encontrado el acusado en el domicilio de la CALLE000 nº NUM004

, NUM005 - NUM006 de la ciudad de Valencia, cuando la Delegación del Gobierno intentó notificarle un requerimiento para que aportara determinada documentación.

Sin perjuicio de ello, el 7 de mayo de 2008 el acusado reiteró la solicitud ante la Delegación del Gobierno de Valencia, volviendo a alegar que estaba casado con Encarna y aportando de nuevo el Libro de Familia, el certificado literal de inscripción de matrimonio y el certificado de empadronamiento que había obtenido por lo medios antes descritos. En esta ocasión, la Delegación del Gobierno requirió al acusado para que se personara su esposa en las oficinas de la Delegación.

Finalmente, el acusado se empadronó en la población de Fuenlabrada (Madrid), cosa que hizo el 28 de noviembre de 2008, procediendo a empadronar también en dicha localidad a Encarna, para lo cual utilizo otra vez una fotocopia de su DNI e imitó su firma en el formulario correspondiente, ya él mismo o a través de alguna otra persona por su encargo, y todo ello para intentar efectuar su solicitud en la Delegación del Gobierno de la Comunidad de Madrid. Asimismo, a través de un familiar, contactó directamente con Encarna

, residente en Madrid, para intentar convencerla de que le acompañara a las oficinas de la Delegación del Gobierno y simulara ser su cónyuge, llegando a ofrecerle 3.000 euros por ello.

Encarna, a quien le había sido sustraído el DNI el 21 de diciembre de 2006 y que ignoraba que su documentación y sus datos habían sido utilizados para la elaboración de los mencionados documentos; desconociendo asimismo que constaba inscrito su matrimonio con el acusado en el Registro Civil de Valencia y que había sido empadronada en Valencia y en Fuenlabrada, presentó denuncia por estos hechos el 23 de febrero de 2009.

El Juzgado de Primera Instancia 9 de Valencia, a instancias del Ministerio Fiscal, declaró la nulidad de la inscripción en el Registro Civil del matrimonio entre el acusado y Encarna, en virtud de sentencia de 2 de octubre de 2009 (autos 389/09)."

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Marcial, como autor de un delito continuado de falsedad en documentos públicos y oficiales de los arts. 392 y 390.1.2 º y 3 º y 74.1º del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas deVEINTE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DIEZ MESES, a razón de DIEZ EUROS (10,00 #) como cuota diaria, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago, e imposición de las costas procesales.

Así por esta Sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de DIEZ DÍAS desde su notificación y ante la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia conforme previene el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese. Expídase testimonio de la misma y llévese su original al libro de Sentencias."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Sr. Frexes en nombre y representación del Sr. Marcial se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juzgado de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, y como sea que no se propuso prueba, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso se basa en que el...

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