SAP Santa Cruz de Tenerife 250/2013, 13 de Junio de 2013
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2013:1924 |
Número de Recurso | 548/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 250/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA
Rollo nº 548/2012
Autos nº 1665/2011
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
Magistrados:
Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a trece de junio de dos mil trece.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 1665/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Laguna, promovidos por Dª Adolfina, representada por el Procurador Dª Esther Martín García, y asistida por el Letrado Dª Naima Riquelme Santana, contra D. Franco, representado por el Procurador Dª Pilar Reboso Machín, y asistido por el Letrado Dª Rosa María Serrano Montesinos, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARIA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de La laguna, dictó sentencia el 9 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª. Esther Martín
García, en nombre y representación de Dª. Adolfina, contra D. Franco, debo:
-
- DECLARAR Y DECLARO la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por Dª. Adolfina y D. Franco, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, estableciendo como medidas definitivas las siguientes:
-
- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos cónyuges, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés del menor, todas las decisiones que afecten al mismo.
-
- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a la madre.
-
- Régimen de visitas del padre: El padre se relacionará, comunicará y permanecerá con su hijo, conforme a un régimen de convivencia amplio y flexible que habrán de convenir ambos progenitores, respetando la voluntad del menor, dada su edad, y siempre con el objetivo común de preservar y garantizar la estabilidad, bienestar e interés del mismo. En todo caso, con el fin de asegurar el derecho irrenunciable del hijo a ese contacto fluido con su padre, con carácter mínimo y subsidiario para el caso de discrepancia, se establece el siguiente régimen de visitas, compañía y comunicación, que habrá de ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fe, siempre respetando la voluntad del menor:
- Fines de semana alternos desde el viernes a las 17 horas (o a la salida del colegio), hasta las 20 horas del domingo.
- Vacaciones escolares de Navidad: El padre podrá tener consigo a su hijo la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero desde el 23 de diciembre a las 11 horas hasta el 30 de diciembre a las 19 horas. El segundo, desde el 30 de diciembre a las 11 horas hasta las 16 horas del 6 de enero. El padre elegirá el período en los años impares y la madre los pares.
- Vacaciones escolares de Carnavales: El padre podrá tener consigo a su hijo la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero, desde el primer viernes de carnaval a las 16 horas hasta el miércoles de ceniza a las 20 horas. El segundo, desde el miércoles de ceniza a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas. El padre elegirá el período los años impares y la madre los pares.
- Vacaciones escolares de Semana Santa: El padre podrá tener consigo a su hijo la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero, desde el viernes de Dolores a la salida del colegio hasta las 19 horas del miércoles santo. El segundo, desde el miércoles santo a las 19 horas al Domingo de Resurrección a las 20 horas. El padre elegirá el período los años impares y la madre los pares.
- Vacaciones escolares de verano: El padre podrá tener consigo a su hijo la mitad de dichas vacaciones. Para ello se dividirán en dos períodos. El primero, el mes de julio y el segundo, el mes de agosto. El padre elegirá el período los años impares y la madre los pares.
- Todas las entregas serán en el domicilio materno, recogiendo el padre a su hijo a la salida del colegio o en el domicilio materno, según los casos.
-
- Pensión de alimentos a favor del menor: El padre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 250.-# mensuales. Dicha cantidad deberá ser abonada en la cuenta que la madre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, el padre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que pueda generar el hijo, sin que puedan conceptuarse de tal categoría los referentes a estudios, clases particulares y actividades escolares o extraescolares que puedan considerarse habituales para el menor.
-
- Atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal: El uso y disfrute de la vivienda que ha sido domicilio conyugal, sita en la CALLE000, nº NUM000, El Portezuelo, Tegueste, se atribuye al hijo menor y a la madre como cónyuge custodio, pudiendo retirar el esposo sus enseres de uso personal, si no lo hubiere hecho ya.
-
- Todo ello, sin hacer expresa condena en costas."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de junio de 2013.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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