SAP Pontevedra 361/2013, 27 de Septiembre de 2013

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2013:2262
Número de Recurso413/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución361/2013
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00361/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 413/13

Asunto: VERBAL 54/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 VILAGARCIA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO MAGISTRADO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.361

En Pontevedra a veintisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 54/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, a los que ha correspondido el Rollo núm. 413/13, en los que aparece como parte apelante-demandado: GAS NATURAL UNION FENOSA, representado por el Procurador D. ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO, y asistido por el Letrado D. MARIA DELCIELO MARTÍNEZ ESTÉVEZ, y como parte apelado-demandante: BILBAO CÍA SEGUROS SA, representado por el Procurador D. MARGARITA PEREIRA RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. ALFONSO PEREZ SANTOS, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcia, con fecha 1 febrero 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Margarita Pereira Rodríguez en nombre y representación de "Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros SA" frente a "Gas Natural-Unión Fenosa" condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta euros

(4.740 #), más los intereses legales, con imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Gas Natural Unión Fenosa, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Pretende la representación apelante la revisión del criterio seguido en la resolución combatida, que estimó íntegramente la demanda en la que se pretendía la condena a la entidad demandada a abonar a la actora, -que actuaba con la legitimación derivada del art. 43 de la Ley del Contrato de Seguro -, la indemnización por los daños y perjuicios sufridos con ocasión del siniestro ocurrido el día 25 de febrero de 2010.

Los hechos del caso pueden resumirse con sencillez, en la medida en que, en su formulación inicial o externa, quedaron consentidos por los litigantes. Se trató de que en tal fecha se produjo una sobretensión a consecuencia de una tormenta transmitida por la línea de suministro eléctrico que causó daños en el sistema de video-vigilancia propiedad de la asegurada. La demanda cuantificaba el daño en la suma indemnizada, -4.740 euros-, e iba acompañada de un informe pericial elaborado por el perito tasador de seguros Sr. Ángel .

El debate discurrió desde su inicio en torno a la acreditación del elemento de la relación causal entre el siniestro y el daño, pues la compañía demandada sostuvo que la sobretensión eléctrica se condujo por la red privativa de tierra y no por la red exterior propiedad de la demandada, opinión que sostenía en el dictamen elaborado por el perito Sr. Eugenio .

La juez de primera instancia estimó íntegramente la demanda. La resolución ahora recurrida construye su argumentación sobre la base del análisis de las dos opiniones periciales a las que se ha hecho referencia, cotejadas con las manifestaciones de sus autores en el acto del juicio, de las que obtiene la afirmación de que las explicaciones del perito aportado por la actora eran " claras y precisas sin que dejen lugar a dudas y no son desvirtuadas por la prueba presentada por la demandada ". Sigue a dicha afirmación un cuidado análisis de las conclusiones ofrecidas por ambos técnicos y finaliza la sentencia con la decisión de condena al pago de la suma reclamada.

El recurso combate la conclusión probatoria obtenida por la sentencia, ponderando el informe aportado por la representación demandada frente a las opiniones de menor solidez de la parte demandante.

En suma, el litigio, como sucedió en la instancia, se ofrece en esta alzada como la discusión en torno al elemento de la relación causal entre la sobretensión en la línea y el daño producido y, más concretamente, a cuál fue exactamente la causa del daño, si una sobretensión transmitida por la red privada o por la suministrada por la entidad demandada.

Ello obliga a partir de dos aclaraciones iniciales, que servirán para enmarcar el razonamiento de nuestra resolución:

  1. que cuando el recurso se fundamenta en una errónea valoración del material probatorio por el juez de primer grado, la tarea de apreciación de la prueba se asume por esta Sala con plena jurisdicción, con la matización obvia de que es el juez de primera instancia quien se encuentra en una posición de privilegio para valorar la prueba, pues ante él se desarrolla el plenario y en su seno...

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