SAP Madrid 674/2013, 29 de Julio de 2013

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2013:13469
Número de Recurso288/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución674/2013
Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004805

Recurso de Apelación 288/2012

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1098/2009

DEMANDANTE/APELANTE: IMAGINAE PATRIMONIO, S.L.

PROCURADOR : D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

DEMANDADO/APELADO: SKEMAS ARQUITECTURA, S.L. / ARDEA GEOTECNIA, S.L.

PROCURADOR : D. JORGE PÉREZ VIVAS / D. ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

DEMANDADOS INCOMPARECIDOS: D. Jose Manuel, Dª Isabel, D. Victor Manuel y Dª Rocío

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 674

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En Madrid, a veintinueve de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 1098/2009 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo 288/2012, en los que aparece como parte demandante-apelante IMAGINAE PATRIMONIO, S.L. representada por el Procurador

D. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO, y como demandados-apelados SKEMAS ARQUITECTURA, S.L. representada por el Procurador D. JORGE PÉREZ VIVAS, ARDEA GEOTECNIA, S.L. representada por el Procurador D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE, y, D. Jose Manuel, Dª Isabel, D. Victor Manuel y Dª Rocío, que no se han personado en esta instancia, sobre reclamación de cantidad.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2011, cuyo fallo es del tenor siguiente: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Granados Bravo en nombre y representación de IMAGINAE PATRIMONIO S.L. (por sustitución procesal en la posición de la anterior demandante SÁNCHEZ CLEMENTE GESTIÓN INMOBILIARIA S.A.) frente a SKEMAS AREQUTECTURA S.L. representada por el Procurador Sr. Pérez Vilas,

D. Jose Manuel, representado por la Procuradora Sra. Arnés Bueno, ARDEA GEOTECNIA S.L., representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque, y Dª Isabel, D. Victor Manuel y Dª Rocío, representadas por la Procuradora Sra. Cornejo Barranco: 1º) CONDENO a ARDEA GEOTECNIA S.L. a abonar a la actora la suma de 89.295,39 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, sin pronunciamiento de las costas causadas respecto de esta demanda. 2º) ABSUELVO a SKEMAS AREQUTECTURA S.L., D. Jose Manuel, Dª Isabel, D. Victor Manuel y Dª Rocío de las pretensiones frente a ellos ejercitadas, condenando a la parte actora a abonar las costas causadas a instancia de estos demandados."

Notificada dicha resolución a las partes, por IMAGINAE PATRIMONIO, S.L. se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a la parte contraria, oponiéndose al mismo las codemandadas SKEMAS ARQUITECTURA, S.L. y ARDEA GEOTECNIA, S.L., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acorado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formuló demanda en la que la actora indicaba, en esencia, que durante la ejecución de obras para la construcción de 65 chalets en terrenos de su propiedad, el 5 de septiembre de 2007 se detectaron fisuras en la pantalla de pilotes del Bloque 1, lo cual motivó la necesidad de paralizar los trabajos y realizar nuevas actuaciones y estudios para averiguar el motivo de las fisuras aparecidas. Las obras se reanudan tras realizar un nuevo estudio de los pilotes y estudio geotécnico.

Reclamaba el actor como daños y perjuicios 1.035.244,79 euros.

La sentencia que se recurre estimó la demanda con respecto a ARDEA GEOTECNIA, condenándola a abonar 89.295,39 euros, desestimándola con respecto a los restantes demandados.

SEGUNDO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los fundamentos de esta resolución.

Cabe señalar que a lo largo de esta resolución se hará mención de algunas de las manifestaciones vertidas por diversos intervinientes en el proceso, realizándose tal designación indicando, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Formula recurso la parte demandante alegando error en la apreciación de la prueba al determinar los daños y fijar su importe.

Antes de analizar los argumentos de la parte recurrente, procede señalar con carácter general que a quien reclama la indemnización de daños y perjuicios corresponde acreditar su existencia, ya que no basta con probar el incumplimiento del demandado, debiendo probarse la existencia cierta y real y el importe del perjuicio reclamado, y la conexión causal de éste con la conducta del demandado.

Como señala, por todas, la STS de 10-07-2003 :

" Es reiteradísima la jurisprudencia según la cual el artículo 1101 presupone la prueba de los perjuicios, que es de apreciación del Tribunal sentenciador, ya que la existencia de aquéllos no es consecuencia forzosa e ineludible del incumplimiento de una obligación . ( Sentencia de 10 de junio de 1975 ). La aplicación del artículo 1101 del Código Civil debe matizarse cuando se trata de obligaciones recíprocas respecto de los que ha de estarse al artículo 1124 del Código Civil y la acción de daños y perjuicios no puede ejercitarse por quien infringió su obligación ( Sentencia de 19 de abril de 1982 ). Es preciso demostrar la existencia real de los daños y perjuicios para que la obligación de indemnizar nazca y sea previsible. En definitiva, los requisitos necesarios para la aplicación del artículo 1101, según la jurisprudencia, son: la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa o negligencia o falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o fuerza mayor, la realidad de los perjuicios ocasionados a los otros contendientes y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos. ( Sentencia de 30 de noviembre de 1973 )." (en similar sentido STS 7-03-2000, 30-04-2002 y 12-05-2005, entre otras muchas).

CUARTO

Señala el recurrente, en primer término, que el sobrecoste de cimentación y estructura ha sido valorado por la sentencia recurrida en la cantidad de 81.601,40 #, que es la valoración efectuada por el arquitecto codemandado, Sr. Jose Manuel . Señala la recurrente que el propio codemandado aceptó una valoración de 221.880,55 #, ya que aportó dictamen pericial que lo valoraba en 221.880,55 #, indicando igualmente que la sentencia apelada considera que hubo un incremento de 140.096 # sobre lo presupuestado inicialmente, si bien no tiene en cuenta que se eliminó el primer sótano del módulo A, por lo que del importe inicialmente presupuestado habría que deducir el coste de edificación de dicho sótano; aparte de que, continúa indicando el apelante, considera como coste de la ejecución de la edificación lo que en realidad es el coste de la estructura.

La sentencia recurrida realiza, como consideración genérica, la inexistencia de un dictamen pericial que acredite cumplidamente la cuantía de los daños que se reclaman, no ofreciendo la demanda, indica, explicación de porqué de las cuantías y conceptos reclamados.

Señala en concreto con respecto a la partida a la que se aludía anteriormente, que ésta había sido presupuestada en 425.778 #, reclamándose 717.000 #. El coste de la obra se incrementó únicamente en 140.096 #, habiendo estado paralizada además por problemas financieros. Señala la sentencia recurrida, igualmente, que para justificar el coste reclamado se aportan una serie de facturas emitidas por la contratista cuyo socio y administrador único resulta ser quien también es administrador de la parte originariamente demandante.

Ante tal falta de justificación suficiente del importe reclamado, el juzgador de instancia, tomando en consideración que existió una diferencia de 140.096 # entre el importe presupuestado y el coste final, considera que de entre las distintas valoraciones aportadas, la que más se ajusta a tal sobrecoste es la que efectúa el arquitecto codemandado.

QUINTO

Reclama la actora por costes de cimentación y estructuras dañadas 227.571,80 # y por costes de relleno, paralización de obras y estabilización de pantalla dañada y materiales acopiados inutilizables 489.428,53 # (folio 12, página 10 de la demanda), sin indicar en la demanda la correspondencia que pueda existir entre dichas cantidades y alguno de los diversos documentos que integran el documento 13 al que se remite.

Se deduce que dichas partidas aparecen recogidas en las certificaciones de obra emitidas por Lobresa, si bien la primera de ellas importa 820.107,41 #, figurando al pie de la misma manuscrito que "las partidas inservibles del proyecto inicial suman según las marcadas 227.571,80" (folio 61), deduciéndose que dichas partidas se encuentran recogidas en la página 4 de dicha certificación, ya...

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