SAN, 20 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2013:3870
Número de Recurso213/2012

SENTENCIA

Madrid, a veinte de septiembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 213/12, se tramita a instancia de

D. Evaristo, representado por el Procurador D. José Andrés Peralta de la Torre contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 10 de febrero de 2011, confirmada en reposición por la de fecha 12 de diciembre de 2011, por la que se deniega la nacionalidad a la recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 12 de

diciembre de 2011.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de fecha 1 de octubre de 2012 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 17 de septiembre de 2.013 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la

Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, de fecha 10 de febrero de 2011, confirmada en reposición por la de fecha 12 de diciembre de 2011, por la que se deniega la nacionalidad a la recurrente, Evaristo, por falta de integración en la sociedad española.

Con fecha de diligencia de ratificación 18 de febrero de 2008, la recurrente, nacional de Marruecos, solicitó la nacionalidad española por residencia.

Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Dirección General de los Registros y del Notariado, por delegación del Ministro de Justicia, dictó resolución con fecha 10 de febrero de 2011, desestimando la petición de la recurrente por no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad

española.

La indicada resolución denegatoria se fundamentó en que el hoy actor "no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española, requisito contemplado en el artículo 22.4 del Código Civil, de acuerdo con el acta de integración realizada ante el Juez Encargado del Registro Civil de San Feliu de Guixols en fechas 14/03/2008 y 24/09/2010 la solicitante no conoce suficientemente el idioma español, ya que habla y entiende con dificultad, es imposible mantener una conversación dado que su nivel de la lengua es prácticamente nulo".

La indicada resolución fue confirmada en reposición por la de fecha 12 de diciembre de 2011.

Contra la anterior actuación administrativa se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.

En el escrito de demanda se alega, esencialmente, que la actora tiene voluntad de conocer el idioma español y para ello asiste al centro de adultos de Calonge desde hace años.

SEGUNDO

Para el resolución del presente recurso debemos comenzar recordando, que los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter definido, como la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, según los casos; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo, como la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo, como los motivos de orden público o interés nacional.

Los primeros no plantean problemas para su apreciación.

En cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la concreción adecuada a las circunstancias concurrentes en cada caso, cuya valoración lleva a una única solución justa, jurisdiccionalmente revisable, sin que quepan soluciones alternativas propias de la discrecionalidad administrativa.

TERCERO

Con relación a la integración en la sociedad española de los peticionarios de nacionalidad, hemos puesto de manifiesto, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 11 de octubre de 2005 y 28 de julio de 2006, que la nacionalidad española concede un status y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España y por ello se establece en nuestro ordenamiento la exigencia de un grado de adaptación superior para los peticionarios de nacionalidad del exigible a los extranjeros residentes, en cuanto aquellos pretenden su total equiparación, política y jurídica, a los ciudadanos españoles, lo que sería incongruente con una residencia que, al margen de su duración, se desarrollase con desconocimiento de la forma de vida,...

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