ATS, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación procesal de la entidad mercantil BMW BANK GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, se presentó escrito con fecha de 19 de julio de 2012 interponiendo demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra DON Eleuterio , ante el Juzgado que por turno correspondiera de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), designando como domicilio del demandado a efecto de notificaciones el sito la localidad de Chiclana de la Frontera, Urb. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 .

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, por este órgano se dictó con fecha de 3 de septiembre de 2012 Auto de admisión de trámite del procedimiento, acordando la práctica del emplazamiento del demandado.

TERCERO.- Realizada con resultado negativo la diligencia de emplazamiento, mediante Diligencia de Ordenación de 30 de noviembre de 2012 se acordó la práctica de diligencia de averiguación de domicilio. Tras la cual, mediante Providencia de fecha de 14 de enero de 2013 se acordó dar traslado a la parte personada y al Ministerio Fiscal, sobre una posible incompetencia territorial, respecto de la que formuló oposición la parte actora, y el Ministerio Fiscal interesó la competencia que por turno corresponda de la ciudad de Palma de Mallorca por aparecer allí el domicilio del demandado de acuerdo con la averiguación realizada.

CUARTO.- Por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera se dictó Auto con fecha de 7 de marzo de 2013 , declarando su incompetencia territorial para el conocimiento del presente procedimiento en favor del Juzgado que por turno corresponda de la ciudad de Palma de Mallorca.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones, y turnadas las actuaciones al Juzgado de Primera instancia nº 19 de Palma de Mallorca, por este órgano se dictó Auto con fecha de 15 de abril de 2013 en el sentido de declara su incompetencia para conocer del presente procedimiento, planteando la correspondiente cuestión de competencia.

SEXTO.- Elevadas las actuaciones ante esta Sala, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 5 de junio de 2013 en el sentido de interesar se declare la competencia del Juzgado de Primera instancia e instrucción nº 19 de Palma de Mallorca para el conocimiento del presente procedimiento, por considerar que "no resultaría acreditado que el demandado hubiere cambiado su domicilio con posterioridad a la presentación de la demanda".

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Con aplicación de la doctrina de esta Sala recogida, entre otros, en Autos de fechas 4 de junio de 2004 (conflicto nº 23/2004 ), 24 de julio de 2008 (conflicto nº 80/2008 ) y 7 de julio de 2009 (conflicto nº 155/2009 ), el presente conflicto de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 1 de Chiclana de la Frontera, por cuanto siendo de aplicación el fuero imperativo del art. 52.2 (contrato de financiación de venta a plazo de bien mueble) en relación con el art. 54.1, ambos LEC , la competencia territorial corresponde al Juzgado de Chiclana por aplicación del art. 58 LEC , al determinar que la apreciación de oficio de la competencia territorial ha de tener lugar inmediatamente después de presentada la demanda, y, en el presente caso, aquélla tuvo lugar después de admitida la demanda e incluso una vez intentado el emplazamiento sin que, por otro lado, haya resultado acreditado que el demandado hubiera cambiado su domicilio con posterioridad a la presentación de la demanda.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA (CÁDIZ).

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 19 de Palma de Mallorca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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