STSJ Comunidad de Madrid 1325/2013, 20 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2013
Número de resolución1325/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.45.3-2011/0007515

Recurso de Apelación 478/2013

Recurrente : D./Dña. Rosario

PROCURADOR D./Dña. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS

Recurrido : COMISION DE RECURSOS DEL COLEGIO DE PROCURADORES DE MADRID PROCURADOR D./Dña. ROSA SORRIBES CALLE

SENTENCIA Nº 1325/2013

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En Madrid a 20 de septiembre de 2013.

La Sala, integrada por los Sres del margen, ha visto el presente recurso de apelación nº 478/13 interpuesto por el Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS en representación de Dña. Rosario contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Madrid en los autos 42/11 seguidos a instancia de el mismo contra el Colegio de Procuradores, representado por la Procuradora Dª. Rosa Sorribes Calle.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-12-12 y por el Juzgado se dictó sentencia en cuya parte dispositiva desestimaba el recurso.

SEGUNDO

Con fecha 21-1-13, y por el Procurador Sr. RUIGOMEZ MURIEDAS interpuso recurso de apelación mediante escrito en cuyo suplico interesaba que se aprecie la prejudicialidad civil con suspensión del trámite de apelación.

TERCERO

Admitido el recurso a trámite y dado traslado a la parte apelada, por la misma se formalizó oposición suplicando el Colegio apelado la desestimación. CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 19-9-2013 en que tuvo lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso originario se interpuso contra acuerdo de la Junta del colegio de Procuradores de Madrid de fecha 9-4-10, confirmada en 22 y 24-11-10 que imponen la baja profesional de la Procuradora recurrente Dª Rosario por impago de cuotas y requerimiento de abono.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó todas las alegaciones de la demanda aceptando la competencia de esta jurisdicción, no apreciando caducidad del expediente, no estimando pertinente la cuestión de inconstitucionalidad, la inexistencia de impago y la utilización indebida de datos personales.

TERCERO

El escrito de apelación, solicita 1º que se declare la incompetencia de la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer las reclamaciones por deudas colegiales; 2º Subsidiariamente se aprecie la caducidad; 3º subsidiariamente, la nulidad de la exigencia de las supuestas deudas por no acreditadas; 4º se declare la ilegalidad de los ficheros de la demandada.

CUARTO

La primera petición es sorprendente. En efecto, el objeto del recurso no es la reclamación...

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