SAP Murcia 535/2013, 13 de Septiembre de 2013
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2013:2128 |
Número de Recurso | 363/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2013 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00535/2013
Rollo Apelación Civil núm. 363/13
Ilmos. Señores
D. CARLOS MORENO MILLAN
Presidente
D. JUAN MARTINEZ PEREZ
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a trece de septiembre de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos del Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia, con el núm. 2748/09, entre las partes: como parte actora principal y demandada en reconvención en primera instancia y apelados en esta alzada, D. Gervasio y Dña. Ángeles, en ambas instancias representados por la Procuradora Dña. Verónica Blaya Rueda, siendo defendidos por la Letrada Dña. María Dolores Montalban Soler; y como parte demandada y actora reconvencional en primera instancia y apelante en esta alzada: la mercantil "Corvera Golf & Country Club, S.L.", en ambas instancias representada por el Procurador D. Manuel Sevilla Flores, siendo defendida por el Letrado D. Juan Pedro Saavedra López.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 14 de junio de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Verónica Blaya Rueda en nombre y representación de D. Gervasio y Dª Ángeles contra la mercantil CORVERA GOLF & COUNTRY CLUB S.L., declaro la resolución del contrato de compraventa de 19 de junio de 2005 condenando al demandado a que restituya al actor la cantidad de 47.748,75 euros más los intereses legales correspondientes y al pago de costas. "
La anterior sentencia fue aclarada por Auto de fecha 14 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se acuerda la aclaración de la Sentencia de fecha 14 de junio de 2012, cuyo fallo queda redactado del siguiente modo: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dª Verónica Blaya Rueda en nombre y representación de D. Gervasio y Dª Ángeles contra la mercantil CORVERA GOLF & COUNTRY CLUB S.L., y desestimando la reconvención interpuesta por éste, declaro la resolución del contrato de compraventa de 19 de junio de 2005 condenando al demandado a que restituya al actor la cantidad de 47.748,75 euros más los intereses legales correspondientes y al pago de costas de la demanda y reconvención.".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sevilla Flores, en nombre y representación de la mercantil "Corvera Golf & Country Club, S.L.", siéndole admitido, presentando la Procuradora Dña. Verónica Blaya Rueda en representación de D. Gervasio y Dña. Ángeles, escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo nº 363/13, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose la parte actora principal ahora apelada y la parte demandada y actora reconvencional, ahora apelante en esta alzada, señalándose Deliberación y Votación para el día 10 de septiembre de 2013.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil CORVERA GOLF & COUNTRY CLUB, S.L., se alega, como primer motivo, error en la valoración de la prueba en relación con la condición de inversores de los Sres. Gervasio, indicándose, en síntesis, que de la prueba practicada no se desprende la condición de consumidores, ya que en menos de un año adquirieron dos viviendas en nuestro país, aludiéndose a lo declarado por D. Segundo ; que la sentencia de instancia no ha tenido en cuenta la condición de inversores que ostentan los compradores que adquieren la vivienda para no destinarla al uso familiar; se hace mención a lo alegado en la demanda en cuanto a los motivos de la adquisición de la vivienda en "Corvera Golf" al conocer la doctrina que deniega la condición de consumidores, sin embargo dichos motivos no están acreditados por ningún medio de prueba, aludiéndose al acta de presencia de fecha 29 de julio de 2010 y a lo manifestado por D. Segundo .
En relación con la anterior cuestión, la sentencia de instancia, en el fundamento de derecho segundo, acepta la condición de consumidores de los compradores, amparados por la Ley 57/68, al no haber sido desvirtuada dicha condición por la vendedora demandada, a quien le incumbía acreditar la condición de inversores o especuladores, indicándose que los actores han explicado convenientemente las razones de la adquisición del apartamento litigioso en planta baja y en el Resort a construir, el cual iba a contar, entre otros, con centro médico y zona de salud y bienestar, interesantes para su avanzada edad.
El anterior motivo no puede ser acogido, aceptándose a este fin lo razonado en el fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, a excepción de lo afirmado en cuanto a las reformas realizadas, ya que es cierto que las facturas de reparación no fueron admitidas en la audiencia previa ni tampoco lo han sido en esta alzada, y ello es así ya que la parte demandada no ha acreditado que en los compradores del inmueble no concurra la condición de consumidor en la concreta operación de compraventa, objeto de la litis, ello teniendo en cuenta que es razonable lo sostenido por los actores, en el sentido de...
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