SAP Madrid 311/2013, 24 de Septiembre de 2013
Ponente | GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL |
ECLI | ES:APM:2013:13294 |
Número de Recurso | 844/2011 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 311/2013 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésimoprimera
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933873,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2011/0010756
Recurso de Apelación 844/2011
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 694/2011
APELANTE: D./Dña. Jacobo
PROCURADOR D./Dña. ROSA MARIA GARCIA BARDON
APELADO: FINANCIERA EL CORTE I NGLES E.F.C.,S.A.
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL VILLASANTE GARCIA
MB
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 694/2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandado: Don Jacobo, y de otra, como Apelado-Demandante: Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 63 de Madrid, en fecha de 21 de julio de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Villasante García, en nombre y representación de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES, E.F.C., S.A. contra D. Jacobo, y en consecuencia debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la parte actora de la cantidad de 9.636,26 (nueve mil seiscientos treinta y seis con veintiséis céntimos de euro) euros.
En cuanto a las costas, procede su imposición al demandado".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 24 de junio de 2013, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2013.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Resulta acreditado que el 20 de noviembre de 2008 se suscribió un documento de reconocimiento y novación de deuda entre la demandante Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A y el demandado D. Jacobo, por el cual este último reconocía una deuda de 10.278,65 euros, en la que se incluía la cantidad de 2146,96 euros de intereses de aplazamiento, comprometiéndose a abonarla en 48 mensualidades de 214,13 euros cada una con vencimientos comprendidos ente el 30 de noviembre de 2008 y el 31 de noviembre de 2012, y conviniéndose que la falta de pago de dos de los plazos podría dar lugar el vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez.
En realidad, el vencimiento del primer plazo para abonar la deuda correspondía al mes de diciembre de 2008, pues del mes de noviembre de este año al mismo mes del año de 2012 no son 48 mensualidades sino 49.
En el juicio ordinario de que dimana el presente Rollo de apelación, al que precedió un procedimiento monitorio, mantiene la demandante Financiera El Corte Inglés E.F.C. S.A que el demandado impagó los cargos bancarios con vencimientos comprendidos entre el 31 de marzo y el 31 de octubre de 2009, por lo que se produjo el vencimiento anticipado de los plazos posteriores, reclamando en el proceso la cantidad de 9.636,26 euros.
El demandado se opuso a las pretensiones de la demanda, dictando sentencia el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, estimatoria de la misma y condenando al demandado al pago de la cantidad reclamada; sentencia que ha sido recurrida en apelación por la parte demandada.
Se alega en el recurso una infracción de normas y garantías procesales en relación a una prueba documental que se inadmitió en el acto de la audiencia previa celebrada en la primera instancia.
El remedio diseñado por el ordenamiento procesal ante la indebida denegación de una diligencia probatoria es la petición de su práctica en la segunda instancia ( artículo 460.2.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), debiendo remitirse el Tribunal en este aspecto a la acordado en su auto de 30 de abril de 2013.
En cuanto a la deuda recogida del documento de reconocimiento y novación de deuda, que la parte demandada y ahora apelante pretende poner en duda, conviene recordar lo ya declarado por este Tribunal entre otras en sentencia de 12 de febrero de 2013 al indicar que " I. El...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Las Palmas 510/2014, 6 de Octubre de 2014
...concretas compraventas (en las dos últimas consta la firma de la persona a la que la demandada dejó la tarjeta). Como señala la SAP de Madrid de 24-9-2.013, el reconocimiento de deuda es un negocio jurídico en virtud del cual una parte (deudor) considera como existente, en su contra, una de......