ATS, 3 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Septiembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Septiembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Luis Angel presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 403/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1812/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

  3. - La procuradora D.ª Silvia Urdiales González, designada por el Colegio de Procuradores, se personó en concepto de recurrente en nombre y representación de D. Luis Angel . El procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa presentó escrito personándose en nombre y representación de la Sociedad Municipal de Zaragoza Vivienda, S.L., en concepto de parte recurrida.

  4. - Por providencia de 4 de junio de 2013 se pusieron de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso.

  5. - Mediante escrito de 25 de junio de 2013 la parte recurrente muestra su conformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto, alegando que la sentencia es susceptible del recurso interpuesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 25 de junio de 2013, muestra su conformidad con las mismas.

  6. - La parte recurrente no constituyó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, al ser titular del beneficio de la justicia gratuita.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación fue interpuesto contra sentencia recaída en procedimiento tramitado en atención a la materia, sobre desahucio, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse únicamente a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

    El escrito de interposición del recurso de casación se fundamentó al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 de la LEC , esto es, por presentar la sentencia recurrida interés casacional, y se articuló en un único motivo en el cual, sin indicar precepto alguno como infringido, alegó la existencia de interés casacional, fundamentado en las siguientes resoluciones: sentencia de la AP de Madrid, Sección 2.ª, sin precisar la fecha, de la AP de Guadalajara, Sección 1.ª, de 4 de noviembre de 2011, de la AP de Valencia, Sección 11.ª, de 27 de diciembre de 2010, de la AP de La Coruña, Sección 5.ª, sin indicar fecha, la sentencia del TSJ de Navarra de 23 de diciembre de 2008 y, finalmente, sentencia del TS de 6 de noviembre de 2008 .

  2. - El recurso de casación interpuesto incurre tanto en la causa de inadmisión por falta de cita de norma sustantiva infringida como por inexistencia de interés casacional al no invocarse dos o más sentencias del Tribunal Supremo sobre el problema jurídico planteado ni dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, de diferente AP y misma Sección ( artículo 483.2 , de la LEC , en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ).

    Efectivamente, la parte recurrente no solo no cita un solo precepto como, supuestamente, infringido o vulnerado por la sentencia recurrida, sino que además no invoca, sobre un problema jurídico relevante para el fallo de la sentencia recurrida, dos o más sentencias de la Sala Primera del TS o dos sentencias firmes de una misma sección de una AP que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes de una misma sección ( art. 483.2 , de la LEC , en relación con el art. 477.1 de la misma Ley ). Efectivamente, la parte recurrente no cumple en su escrito de interposición con el presupuesto indicado ya que en el motivo interpuesto ha citado una única STS, y no dos, y en cuanto a la existencia de interés casacional por jurisprudencia contradictoria de AAPP, cita las sentencias de la AP de Madrid, Sección 2.ª, sin precisar la fecha, AP de Guadalajara, Sección 1.ª, de 4 de noviembre de 2011, de AP de Valencia, Sección 11.ª, de 27 de diciembre de 2010, y AP La Coruña, Sección 5.ª, sin indicar fecha, por lo que claramente no se cumple con el presupuesto exigido legalmente y recogido en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , cuyo siguiente apartado, el 5, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

  4. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y, presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. - No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Angel contra la sentencia dictada el 24 de julio de 2012 por la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 403/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1812/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Zaragoza.

  2. - Declarar firme dicha resolución.

  3. - Imponer las costas procesales a la parte recurrente.

  4. - Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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