Resolución nº VS/0300/10, de September 17, 2013, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
Número de ExpedienteVS/0300/10
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCION

(Expte. VS/0300/10, MAZDA)

CONSEJO:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 17 de septiembre de 2013

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, en adelante, el Consejo, con la composición arriba expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0300/10 Mazda, cuyo objeto es la Vigilancia de la Resolución de 16 de noviembre de 2012, recaída en el expediente sancionador S/0300/10 Mazda.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución de 16 de noviembre de 2012 en el expediente de referencia, el Consejo de la CNC resolvió:

    “PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción continuada del artículo 1.1 de la Ley 15/2007, así como del artículo 101.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, consistente en conductas colusorias que limitan a los talleres independientes la prestación de servicios de reparación y el mantenimiento, así como la utilización de recambios y el acceso a la información técnica necesarios para el mantenimiento y reparación de vehículos de la marca Mazda en España.

    SEGUNDO.- Declarar responsable de dicha infracción a Mazda Automóviles de España, S.A.

    TERCERO.- Imponer a Mazda Automóviles de España, S.A. una multa por importe de 181.856 Euros.

    CUARTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”.

  2. Esa Resolución es firme, pues la interesada no ha interpuesto el recurso correspondiente.

  3. Con fecha 4 de julio de 2013, la Dirección de Investigación de la CNC, en ejercicio de las funciones de vigilancia que le encomienda el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), y el art. 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC), emitió informe de vigilancia de la Resolución de la CNC de referencia en el que, de acuerdo con la actuaciones realizadas, realiza las consideraciones y considera acreditados los hechos siguientes:

    “Con fecha 21 de diciembre de 2012 Mazda procedió a hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el dispositivo tercero de la Resolución de 16 de noviembre de 2012.

    En cuanto a la conducta declarada prohibida en la mencionada Resolución, esta Dirección de Investigación no considera necesario la realización de actuaciones adicionales para comprobar el cese de la misma, por cuanto dicho hecho fue declarado expresamente y en repetidos momentos en la propia Resolución.

    Así, y en particular, en la misma se declaran Hechos Probados los siguientes extremos:

    “IV.2.3. Actuaciones de Mazda para la prestación de servicios de mantenimiento en periodo de garantía tras la entrada en vigor del Reglamento UE 461/2010 Además de la modificación del formulario de garantías y del CSM, Mazda también ha realizado diversas comunicaciones, todas ellas con posterioridad al 1 de junio de 2010 (fecha de entrada en vigor del Reglamento UE 461/2010 en lo relativo a los servicios postventa), para garantizar que el mantenimiento fuera de red no sea causa de rechazo de la cobertura ofrecida a través de la garantía comercial o del CSM.

    La DI ha tenido acceso a dos documentos relativos a estas comunicaciones de Mazda a sus servicios autorizados.

    El primero de ellos es un Boletín Informativo de Postventa dirigido el 19 de octubre de 2010 a los Servicios Autorizados Mazda. En este Boletín, Mazda informa a su red oficial que "la realización de las revisiones de mantenimiento en un taller ajeno a la Red Mazda no es causa de rechazo de reparación al amparo de la Garantía del Fabricante o de Seguridad Mazda", así como los requisitos que deben exigir los Servicios Autorizados Mazda al propietario del vehículo si las revisiones se han realizado fuera de la red.

    Con posterioridad a este Boletín, Mazda remitió el 10 de noviembre de 2010 una nueva comunicación mediante correo electrónico a través de la que recordaba a los gerentes de los Servicios Autorizados Mazda que para la denegación de la garantía comercial o del CSM de todas las reparaciones realizadas con posterioridad al 1 de junio de 2010, debían abstenerse de utilizar términos como "mantenimiento fuera de la red' o "mantenimiento por taller no autorizado por la marca", teniendo que indicar el motivo de la denegación de la cobertura.

    Mazda no sólo ha informado a sus concesionarios y Servicios Autorizados Mazda de la posibilidad de que los talleres independientes puedan prestar servicios de mantenimiento de los vehículos, sino que también ha informado a los clientes de esta posibilidad como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento UE 461/2010 a través del área postventa de su página web

    (http://www.catalogosMazda.es/postventa/con/).

    Además, Mazda remitió una carta en noviembre de 2010 a sus clientes poseedores del CSM (folios 1060 y 1061), notificándoles que desde el 1 de junio de 2010 Mazda ya no exigía realizar los mantenimientos programados en talleres de su red oficial e informándoles que si eligiesen talleres independientes para realizar los servicios mencionados, deberían asegurarse de que se realizaban de forma correcta y de que se habían utilizado recambios, piezas y fluidos originales o de calidad equivalente a los incorporados de serie por Mazda. Mazda recalca, además, que es importante que el taller que realice el mantenimiento actualice el Libro de Mantenimiento Electrónico.”

    Asimismo, el Fundamento de Derecho octavo de la misma se dedica por completo al periodo de duración de la conducta, señalando:

    “Octavo.- Duración de la infracción En el fundamento de derecho tercero se ha considerado acreditado que las cláusulas por las que Mazda reservaba los servicios de mantenimiento programado a sus red de servicios autorizados desaparecen del formulario de garantía GM 0610 que entró en vigor en junio de 2010 y del CSM que entró en vigor el 1 de octubre de 2010.

    Conforme a lo establecido en los Hechos Probados 46 a 48 de esta Resolución, tras la entrada en vigor el 1 de junio de 2010 del Reglamento UE

    461/2010 en lo relativo a los servicios postventa, Mazda realizó diversas actuaciones en las que manifiesta que el mantenimiento del vehículo fuera de su red oficial no es causa de rechazo de la cobertura ofrecida a través de la garantía comercial o del CSM.

    El Consejo considera que la infracción acreditada se inicia, al menos, en el año 2005, en el que se edita el primero de los formularios de garantía y el primero de los ejemplares de CSM analizados en el expediente, y que se puede considerar que ha concluido el 30 de septiembre de 2010. Mazda suprimió en el formulario de garantías GM 0610 que entró en vigor el 1 de junio de 2010 y en el CSM que entró en vigor el 1 de octubre de 2010 la cláusula por la que reservaba a favor de sus servicios autorizados los mantenimientos programados durante el periodo de garantía. Además, y en relación con el resto de conductas que integran la infracción única acreditada, cabe señalar que el formulario de garantías GM 0610 también dejó de considerar el DSR como un sistema propio de los servicios autorizados Mazda y estableció una regulación más específica de la acreditación documental que debe aportar el propietario del vehículo en caso de que el mantenimiento haya sido realizado por un taller independiente. Novedades respecto de los formularios de garantía anteriores que se mantienen en el último de los formularios analizados en el expediente, y que entró en vigor desde noviembre de 2010, en el que también se elimina de la lista de exclusiones de garantía los defectos debidos a montajes de piezas y accesorios de calidad equivalente . Similar valoración cabe realizar respecto del ejemplar de CSM que entró en vigor en mayo de 2007 en relación con el uso de piezas equivalentes y del CSM que entró en vigor el 1 de octubre de 2010 en cuanto a las otras conductas referenciadas en este párrafo.

    Con posterioridad a estas actuaciones en la documentación que se entrega al propietario del vehículo con la compra, Mazda comunicó a los servicios autorizados y los clientes, poniendo de manifiesto que ya no era posible rechazar la garantía por no haber realizado todos los mantenimientos programados en los servicios autorizados Mazda. Además, desde el día 9 de septiembre de 2011 el acceso a la información técnica necesaria para prestar servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Mazda del Área Profesional de la Web pública de Mazda ya no exige registro previo a los talleres independientes (HP 87), de forma que el acceso al DSR se produce en igualdad de condiciones por parte de talleres autorizados e independientes.

    Es cierto que Mazda mantiene determinadas conductas analizadas en el expediente, como el hecho de que los formularios de garantías y del CSM no mencionen que las labores de mantenimiento deban realizarse de acuerdo con los manuales de taller de Mazda, la exigencia al propietario de una factura que acredite determinados datos y servicios prestados, la cláusula de la asistencia Mazda que obliga a remolcar el vehículo averiado a un taller autorizado, o el hecho de que los talleres independientes deban adquirir con carácter general las piezas originales a través de los servicios autorizados Mazda. Pero la naturaleza de estas conductas, sin el acompañamiento de las que han sido suprimidas o corregidas, y con la actuación pública de Mazda ante los servicios autorizados y ante los clientes acreditada, no tiene, a juicio de este Consejo, apariencia de ser objetivamente restrictivas para generar efectos exclusionarios relevantes para considerarlas inmersas en la prohibición de acuerdos colusorios. A este respecto, cabe reseñar que el último de los rechazos de la garantía acreditados en el expediente se produce antes de las comunicaciones realizadas por Mazda a servicios autorizados y clientes, el 3 de agosto de 2010.”

    Por último, y a los efectos de valorar la sanción a imponer, el Fundamento de Derecho Noveno de la Resolución de 16 de noviembre de 2012 señala:

    “Finalmente y para valorar los efectos que las conductas de Mazda habrían tenido sobre la competencia, conviene tener presente la escasa cuota de ésta en el mercado de fabricación y venta de automóviles en España (alrededor de un 1%), así como el hecho de que con la entrada en vigor del Reglamento UE

    461/2010, Mazda ha llevado a cabo diversas tareas de información, tanto a su red autorizada como a los compradores y poseedores de vehículos Mazda que todavía gozaban de la garantía, tendentes a informar de la posibilidad de que los vehículos de la marca podían pasar el mantenimiento periódico en talleres que no pertenecieran a la red oficial.”.

  4. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 11 de septiembre de 2013.

  5. Es interesado MAZDA, S.A.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- Objeto de la Resolución y normativa aplicable De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la LDC, a la Comisión Nacional de la Competencia le compete la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones.

    El Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    Segundo.- Sobre el cierre de la vigilancia El Consejo coincide con la Dirección de Investigación en la procedencia del cierre de la vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 16 de noviembre de 2012, por la que se puso fin al expediente sancionador S/0300/10, Mazda.

    De los hechos acreditados recogidos en el Antecedente de Hecho 3 de esta Resolución se desprende que MAZDA ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la precitada Resolución sancionadora.

    En consecuencia el Consejo concuerda con la Dirección de Investigación que procede el cierre de la vigilancia que motiva este expediente por cumplimiento.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO

    ÚNICO.- Declarar concluida la Vigilancia del cumplimiento de la Resolución de 16 de noviembre de 2012, recaída en el expediente sancionador S/0300/10, Mazda.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a la parte interesada, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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