STSJ Comunidad de Madrid 489/2013, 12 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 489/2013 |
Fecha | 12 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Décima
C/ Génova, 10 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0009824
Procedimiento Ordinario 986/2012
Demandante: FEDERACION SERVICIOS CIUDADANIA COMISIONES OBRERAS DE MADRID
PROCURADOR D./Dña. ISABEL CAÑEDO VEGA
Demandado: Ayuntamiento de Alcalá de Henares
PROCURADOR D./Dña. CARLOS MAIRATA LAVIÑA
SENTENCIA Nº 489/13
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES
D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER
En la Villa de Madrid, a 12 de junio de 2013.
La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo tramitados como Procedimiento Ordinario con el número 986/2012 del registro de esta Sección, seguido a instancia de la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS EN MADRID", representado por la Procuradora doña Isabel Cañedo Vega y dirigido por Letrado, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 12 de junio de 2012.
Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, representado por el Procurador don Carlos Mairata Laviña y dirigido por la Letrado doña Beatriz Aguilera Álvarez.
Mediante escrito presentado en fecha de 27 de julio de 2012 la "FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS EN MADRID" interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 12 de junio de 2012.
Reclamado el expediente administrativo y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 2012, en el que se solicitó sentencia que declare contrario a derecho el acto administrativo objeto del recurso.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por solicitar que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.
Habiendo concluido la tramitación del proceso, se señaló para votación y fallo del recurso el día 5 de junio de 2013, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación de este proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.
Ha sido Magistrado Ponente doña FRANCISCA ROSAS CARRION, quien expresa el parecer de la Sección.
Se afirma en la demanda que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares de 12 de junio de 2012 es contrario a derecho porque no tiene amparo en el artículo
38.7, 11, 12 y 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyos términos son los siguientes:
" Artículo 38. Pactos y Acuerdos
7. En el supuesto de que no se produzca acuerdo en la negociación o en la renegociación prevista en el último párrafo del apartado 3 del presente artículo y una vez agotados, en su caso, los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos, corresponderá a los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas establecer las condiciones de trabajo de los funcionarios con las excepciones contempladas en los apartados 11, 12 y 13 del presente artículo.
11. Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.
12. La vigencia del contenido de los Pactos y Acuerdos una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.
13. Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener ".
Alega el Sindicato recurrente que en la única Mesa Negociadora, constituida con la finalidad de llegar a un acuerdo común para el personal funcionario y laboral que sustituyera al que estaba en vigor, se desarrollaron varias sesiones de negociación pese a lo cual, y sin haberse producido formalmente la ruptura de las negociaciones, dado que no se levantó acta de desacuerdo, el Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó unilateralmente dos textos distintos, uno para el personal funcionario y otro para el personal laboral, sin que se hubieran constituido dos mesas negociadoras diferenciadas, en lugar de aprobar un texto único regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral del Ayuntamiento. Se añade que la Administración demandada no puede modificar unilateralmente la norma convencional cuya vigencia estaba prorrogada pues, mediante resolución plenaria de 15 de junio de 2004 se había aprobado el Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, cuyo artículo 2 disponía: "ámbito temporal: las condiciones recogidas en este texto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, prorrogándose hasta la firma del nuevo acuerdo" y, aunque dicho texto se modificó parcialmente por el de la Junta de Gobierno Local de 11 de marzo de 2008, no quedó afectado el ámbito temporal, por lo que el acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares que se había aprobado el 15 de junio de 2004 permanecía en vigor, con las modificaciones introducidas el 11 de marzo de 2008, hasta que se firmara un nuevo acuerdo.
La Administración demandada sostiene, a su vez, la conformidad a derecho del acuerdo recurrido.
Se está en el caso de que el día 15 de junio de 2004 el Pleno del Ayuntamiento de Alcalá de Henares aprobó el Acuerdo sobre Condiciones de Trabajo del Personal al servicio del mismo, cuyo artículo 3 señalaba un período de vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2007, con prórroga del mismo hasta la formalización de un nuevo convenio.
El Acuerdo sobre las Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario y Laboral aprobado el 11 de marzo de 2008 modificó, entre otros extremos, el precitado período de vigencia, señalando que la misma sería desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre d 2011, sin hacer ninguna referencia a prórrogas automáticas.
El día 14 de diciembre de 2011 el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcalá de Henares denunció el acuerdo de 11 de marzo de 2008 y convocó la Comisión Negociadora, que se constituyó el 21 de diciembre de 2011.
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