STSJ Comunidad de Madrid 741/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013
Número de resolución741/2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0012899

Recurso de Apelación 984/2012

Recurrente : ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO

NOTIFICACIONES A: CALLE: del Marqués de la Ensenada, 14/16 Madrid (Madrid)

D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 741

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso de apelación nº 984/2012, interpuesto por D. Secundino asistido por el Letrado

D. Luis Carlos Parraga Sánchez, contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 35/2010. Ha comparecido como parte apelada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid, dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Luis Carlos Parraga Sánchez, en nombre y en representación de D. Secundino, contra resolución de la Delegada del Gobierno en Madrid de fecha 29 de enero de 2009, por la que se le denegó la solicitud de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión, debo declarar y declaro dicha resolución conforme a derecho; sin hacer expresa condena al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

El Letrado D. Luis Carlos Parraga Sánchez en defensa de D. Secundino interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Y formulo oposición el Abogado del Estado.

TERCERO

La sección no consideró oportuna la celebración de vista, ni otro trámite, quedando los autos pendientes de deliberación y sentencia, señalándose para votación y fallo el día 18 de julio de 2013.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 21 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 35/2010 que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid de fecha 29 de enero de 2009 por la que se deniega a D. Secundino la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, en calidad de cónyuge de una ciudadana española, por haber estar incurso en los procedimientos penales siguientes "diligencias 13783 de fecha 20-05-2007, Móstoles por tráfico de drogas". La denegación se sustenta en dicha resolución en el art. 15.1.b) del RD 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por concurrir "razones de orden público, seguridad pública y salud pública".

La sentencia apelada transcribe el art. 15, apartados 1 a 5 del RD 240/2007, de 16 de febrero, y, afirma que: "En definitiva, hemos de concluir que el hecho de que el actor hubiera estado incurso en las diligencias policiales mencionadas, por tráfico de drogas, llegando a estar ingresado en el citado Centro Penitenciario, son circunstancias que, aunque solo sea de forma presunta, evidencian una conducta antisocial, que justifica la denegación de la tarjeta, pues la conducta referida supone una amenaza real para el orden público. Por todo ello procede la desestimación del recurso al resultar conforme a Derecho la resolución impugnada".

SEGUNDO

La parte apelante no comparte el criterio del Juzgado de Instancia y solicita la revocación de la sentencia impugnada. Niega que concurran datos referidos a la conducta de la persona solicitante que pongan de manifiesto una situación actualizada de riesgo de afección contra el orden público o la seguridad pública.

En consecuencia, concluye el apelante que no constituyendo la mera existencia de antecedentes policiales razón suficiente para la denegación, no proporcionándose los argumentos complementarios de los que deducir que la conducta personal del apelante constituya en la actualidad una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y a la vista de las circunstancias personales y familiares citadas, el recurso de apelación debe prosperar al no oponerse otros motivos que impidan la concesión de lo solicitado.

El Abogado del Estado se opone al recurso de apelación y que aunque, en definitiva, comparte la definición jurisprudencial del concepto de orden público que refiere el apelante, considera, sin embargo, que tales circunstancias definidoras del orden público se dan en este caso por la naturaleza y gravedad de los hechos que motivaron la detención del interesado.

TERCERO

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