STSJ Galicia 653/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución653/2013
Fecha12 Septiembre 2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00653/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 4497/2012

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a doce de septiembre de dos mil trece .

Vistos los autos de recurso ordinario seguidos ante esta Sala con el número 4497/2012, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POLA PLATAFORMA LOXÍSTICA-INDUSTRIAL DE SALVATERRA-AS NEVES", en relación con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de enero de 2011 de aprobación definitiva del proyecto sectorial modificado para la implantación de una plataforma logística-industrial (Plisan) en suelo delimitado en los ayuntamientos de de Salvaterra de Miño y As Neves.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POLA PLATAFORMA LOXÍSTICA-INDUSTRIAL DE SALVATERRA-AS NEVES", interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de enero de 2011 de aprobación definitiva del proyecto sectorial modificado para la implantación de una plataforma logística-industrial (Plisan) en suelo delimitado en los ayuntamientos de de Salvaterra de Miño y As Neves, por medio de escrito de fecha 25 de febrero de 2011, que se tuvo por interpuesto por decreto de 9 de septiembre de 2011 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 23 de julio de 2012 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Luis Sánchez González, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 7 de noviembre de 2012 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "previo planteamiento en su caso, conforme al art.35 LOTC, de la cuestión de constitucionalidad respecto del art. 23.7 de la Ley 10/95, en la redacción dada por la Ley 5/10, por contrario a los arts. 12 y 13 del RD-Legislativo 2/08 y, por tanto, vulnerador de la distribución constitucional de competencias entre el legislador estatal y autonómico conforme lo previsto en los arts. 149.1.1 ª, 13 ª, 18 ª y 23ª de la Constitución, dicte sentencia declarando no conforme a derecho y anulando el acto impugnado y, por tanto, el contenido del Proyecto Sectorial modificado aprobado en sesión del Consello de Goberno de 13 de enero de 2011, con imposición de costas a la Administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de 12 de noviembre de 2012, el traslado de la misma a la parte demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 19 de diciembre de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que se "dicte sentencia por la que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirme la legalidad del acto impugnado, con expresa imposición de costas" ; y habiéndose ordenado también el traslado de la demanda a la codemandada comparecida, y presentado escrito con fecha 1 de febrero de 2013 por el Abogado del estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de la Zona Franca de Vigo, suplicando también la desestimación.

CUARTO

Por auto de 8 de febrero de 2013 se acordó recibir el pleito a prueba; habiéndose practicado la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 8 de mayo de 2013 se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentaron escritos de conclusiones que fueron unidos a los autos. Por providencia de 19 de julio de 2013 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23 de julio de 2013 se señaló el día 5 de septiembre del mismo año para la votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y la anulación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de enero de 2011 de aprobación definitiva del proyecto sectorial modificado para la implantación de una plataforma logística-industrial (Plisan) en suelo delimitado en los ayuntamientos de de Salvaterra de Miño y As Neves. Pide que "previo planteamiento en su caso, conforme al art.35 LOTC, de la cuestión de constitucionalidad respecto del art. 23.7 de la Ley 10/95, en la redacción dada por la Ley 5/10, por contrario a los arts. 12 y 13 del RD-Legislativo 2/08 y, por tanto, vulnerador de la distribución constitucional de competencias entre el legislador estatal y autonómico conforme lo previsto en los arts. 149.1.1 ª, 13 ª, 18 ª y 23ª de la Constitución, dicte sentencia declarando no conforme a derecho y anulando el acto impugnado y, por tanto, el contenido del Proyecto Sectorial modificado aprobado en sesión del Consello de Goberno de 13 de enero de 2011, con imposición de costas a la Administración demandada" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que "(...) la Sentencia del TS de 7 de junio de 2010 acordó la anulación del Proyecto Sectorial (...) el Proyecto sectorial desde que resulta anulado desaparece del mundo jurídico, no tiene validez ni eficacia alguna y, por lo tanto, no puede ser modificado, porque para modificar una disposición ésta tiene que estar en vigor (...)"; que "(...) una modificación de tal calado no puede llevarse a término por la vía de la modificación puntual, por cuanto entraña una verdadera revisión, en los términos del art. 93.2 Ley 9/02 (...) en todo caso la Memoria del mismo incurre en una evidente falta de motivación, ya que no explica, como debiera, cuál es la trascendencia y la consecuencia de la eliminación de una cuarta parte de la superficie original (...)" ; que "no se han excluido del ámbito todos los suelos que deberían haber excluido (...) sino también todos aquellos en los que concurran circunstancias que determinen su sujeción a un especial régimen de protección (...)" ; que "(...) la Administración medioambiental resolvió la supuesta innecesariedad de seguir la tramitación de la Evaluación Ambiental Estratégica (acto frente al que se sigue otro recurso, el 4078/11) (...) la Ley 9/06 de Evaluación Ambiental Estratégica, como la ley 6/07 (...) y la Ley 2/10 obligan a la Evaluación Ambiental Estratégica (...)" ; que "aún a pesar de que la Sentencia del Tribunal Supremo de 7.06.10 obliga...

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