SAP Sevilla 204/2013, 20 de Junio de 2013

PonenteSEBASTIAN MOYA SANABRIA
ECLIES:APSE:2013:2020
Número de Recurso8631/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2 DE DOS HERMANAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8631/2012

JUICIO VERBAL Nº 818/2011

FALLO

CONFIRMATORIA

S E N T E N C I A Nº 204/13

PRESIDENTE ILMO. SR :

D. MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

D. SEBASTIAN MOYA SANABRIA

En la Ciudad de SEVILLA a veinte de junio de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado con fecha 12 de junio de 2012 recaída en autos número JUICIO VERBAL nº 818/2011 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº2DE DOS HERMANAS promovidos por MORIANA Y FERNÁNDEZ, S.C.P. representada por el Procurador

D. SALVADOR ARRIBAS MONGE y defendida por la Letrada DÑA.SONIA MARIA ARJONA BAENA, contra EURODENTAL HISPANIA, S.L. representada por el Procurador D. ANTONIO CANDIL DEL OLMO y defendida por el Letrado D. RAFAEL MORENO CAMACHO, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don SEBASTIAN MOYA SANABRIA .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº2 DE DOS HERMANAS cuyo fallo es como sigue: "Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a MORIANA Y FERNÁNDEZ, S.C.P., al pago a EURODENTAL HISPANIA S.L. de la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (19.262,55.-#), junto con los intereses en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Quinto de esta resolución y, todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de MORIANA Y FERNÁNDEZ, S.C.P. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La demandada en el procedimiento verbal 818/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, Moriana y Fernández S.C.P., interpone recurso de apelación contra la sentencia íntegramente estimatoria de la demanda dictada por dicho Juzgado.

Como primer motivo de impugnación, la parte recurrente en apelación hace referencia a la falta de congruencia de la sentencia con la pretensión de la parte actora, tal como fue expresada en el suplico del escrito de demanda, en el que se solicitó únicamente condena al desalojo, no al pago de cantidad alguna. La pretensión de la parte actora fue completada, o más bien modificada, en escrito presentado posteriormente, el 16 de enero de 2012, al que se refiere la parte recurrente en apelación al razonar sobre este motivo de impugnación, escrito que resultaba del conocimiento de la parte demandada en el acto de la vista del juicio verbal, tal como demuestran las alegaciones sobre el fondo del asunto en él formuladas. En este escrito se ponía de manifiesto al Juzgado el reintegro en la posesión efectiva del inmueble en el que estaba instalado un negocio de clínica dental, y se solicitaba una condena de la parte demandada, por retraso en el desalojo, en aplicación de una cláusula penal específicamente prevista para tal eventualidad.

Ha de resaltarse que la convocatoria de las partes a vista de juicio verbal tuvo por causa únicamente el enjuiciamiento sobre la solicitud de parte actora de condena al pago de cantidad. Tal como se expresó en ese escrito de 16 de enero de 2012, la pretensión de desalojo por expiración de término cursada en demanda había quedado ya satisfecha extraprocesalmente con anterioridad. Pese a que ello debería haber dado lugar a la finalización del procedimiento mediante el dictado del decreto previsto en el artículo 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ), el Juzgado optó por la continuación del procedimiento, otorgando validez a la modificación del objeto del proceso introducida por la parte demandante, convocando a las partes a celebración de vista, para enjuiciamiento de esa segunda pretensión.

Dado que esto se produjo en la fase intermedia del procedimiento, entre la presentación de la demanda y la celebración de vista de juicio verbal, la parte demandada acudió a dicho acto procesal con conocimiento de la infracción procesal cometida al permitirlo. Por ello, más que un vicio de incongruencia en la sentencia, la parte recurrente, al esgrimir este motivo de impugnación, lo que en realidad está expresando es su discrepancia con esa modificación del objeto del proceso por medio de ese escrito presentado en la fase intermedia del procedimiento verbal, modificación que, de manera harto razonable, entiende no debió ser consentida por el Juzgado.

SEGUNDO

Un visionado de la grabación de la vista del juicio verbal permite constatar sin embargo que dicho motivo de defensa no fue invocado en dicha vista, lo cual resultaba lo indicado en virtud de lo previsto en el apartado 2 del artículo 443 LEC, pues no es lo mismo una actuación incorrecta al permitir una alteración sustancial de la pretensión inicialmente deducida que una inadecuación del procedimiento para enjuiciar esa pretensión tal como ha quedado articulada tras la modificación indebidamente consentida por el Juzgado, inadecuación de procedimiento que sí fue esgrimida como excepción procesal. En dicho artículo 443.2 se señala que el demandado podrá formular alegaciones sobre cualquier hecho o circunstancia que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo, cuestiones que, según lo indicado en el apartado 3, han de quedar resueltas en la propia vista por el Juzgado, una vez oída la parte demandante.

No procede por tanto entrar en el examen de dicho motivo de impugnación, que implícitamente viene a suponer una invocación de declaración de nulidad de la vista de juicio verbal, y de lo actuado en el procedimiento con posterioridad. El artículo 459 LEC indica que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren...

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