SAP Navarra 42/2013, 21 de Marzo de 2013

PonenteJESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES
ECLIES:APNA:2013:448
Número de Recurso282/2012
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS VERBALES
Número de Resolución42/2013
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº42/2013

En Pamplona, a 21 de marzo de 2013 .

El Ilmo. Sr. D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 282/2012, derivado del Juicio verbal (250.2) nº 268/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella; siendo parte apelante, la demandada Dª . María Virtudes, r epresentada por la Procuradora Dª Teresa Sarasa Astrain y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Elorza Rojo ; parte apelada, la demandante, la sociedad, CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA EFC, r epresentada por el Procurador D. Javier Araiz Rodríguez y asistida por la Letrada Dª. Sonia González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 30 de julio de 2012, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS S.A. EFC, frente a Doña María Virtudes, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y nueve con cinco ( 3.649,05) Euros; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª María Virtudes .

CUARTO

La parte apelada CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS SA EFC, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad demandante, Celeris Servicios Financieros SA, EFC, formuló en su día petición de juicio monitorio frente a Dña. María Virtudes en reclamación de la suma de 3.649,05 euros desglosada del siguiente modo: 1.417,87 euros de principal pendiente de pago; 164,64 euros por intereses ordinarios vencidos y no satisfechos; 1958,54 euros en concepto de intereses moratorios; y 108 euros en concepto de comisiones por devolución de recibos impagados.

La Sra. María Virtudes se opuso a la mencionada petición, alegando su desconocimiento acerca del préstamo, sin que la actora haya entregado cantidad alguna y, subsidiariamente, el carácter usurario del préstamo. Archivado el proceso monitorio se acordó seguir los trámites del juicio verbal y en el referido juicio recayó sentencia estimatoria de la demanda, la cual fue recurrida en apelación por la demandada Sra. María Virtudes .

SEGUNDO

Se rechazan el párrafo 5º del fundamento segundo e íntegramente el tercero, procediendo la estimación del recurso.

Aún cuando lo relativo a la existencia del préstamo se invocó como motivo segundo, siendo así que el primero se destinó al carácter usurario del préstamo, razones de orden lógico obligan a comenzar el estudio del recurso con el motivo segundo, pues si no existió préstamo, huelga todo lo demás.

En este punto el recurso tal y como se formula ha de perecer; correspondía a la demandante la prueba de los hechos constitutivos de su pretensión, art. 217 LEC, tales como la existencia del préstamo y el impago por la demandada de la cantidad reclamada, de las cuotas correspondientes etc, mientras que a la demandada le alcanzaba la carga de probar los denominados hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la pretensión deducida en la demanda del juicio verbal. La demandante cumplió con la carga correspondiente aportando a las actuaciones el ejemplar del contrato de préstamo suscrito por la demandada, más los documentos comprensivos de la liquidación relativa al total importe reclamado y a partir de ahí correspondía a la demandada la prueba referida a la anulación de la eficacia probatoria de tales documentos, singularmente del contrato de préstamo. Y en este punto ha de compartirse la conclusión que alcanzó la Juez en la sentencia apelada, los datos disponibles acreditan la existencia del préstamo, el mismo está firmado y la documentación personal de la demandada que le acompaña difícilmente hubiera podido obtenerse de no haberse facilitado por la propia apelante; se trataba de préstamo dirigido al pago de cierto curso en el que la demandada se matriculó, de ahí que no quepa hablar, en función de lo alegado, de que no se entregase el importe del préstamo cual pretende la recurrente; en consecuencia el motivo segundo del recurso ha de perecer.

TERCERO

Respecto del motivo primero, que es el nuclear del recurso, es preciso tener en cuenta que la Juez, en su sentencia resolvió la cuestión relativa al carácter usurario del préstamo considerando que tal alegación se hizo respecto del interés...

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