SAP Murcia 198/2013, 9 de Julio de 2013

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2013:1793
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución198/2013
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00198/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA

- Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)

Telf: 968.32.62.92.

Fax: 968.32.62.82.

Modelo: 213100

N.I.G.: 30016 37 2 2013 0502291

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000026 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000020 /2013

RECURRENTE: Arcadio

Procurador/a: MILAGROSA GONZALEZ CONESA

Letrado/a: TIMOTEO BUENDIA AZORIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº. 198

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Fernando J. Fernández Espinar López

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a nueve de Julio de dos mil trece.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena en el Juicio Rápido número 20/2013, antes Diligencias Urgentes número 57/2013 del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena -Rollo número 26/2013-, por el delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa contra Arcadio, representado por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa y defendido por el Letrado Don Timoteo Buendía Azorín, siendo parte en esta alzada como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 18 de abril de 2013, dictó sentencia, documentada el 22 de abril de 2013, en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "1- El acusado es Arcadio, mayor de edad, con documento nacional de identidad NUM000, y con antecedentes penales computables a los efectos de reincidencia en esta causa puesto que fue condenado como autor responsable de un sendos delitos de robo con fuerza por virtud de las siguientes sentencias firmes y ejecutorias: 12-1-09, 15-1-09, 26-1-09 y 9-5-12. El acusado permanece en prisión provisional por esta causa desde el 23-2-13

2- El acusado, sobre las 19,30 horas del 21-2-13, se introdujo después de fracturar el cristal trasero en el interior del vehículo Honda con placa de matrícula WE .... WQ, utilizado habitualmente por Imanol, que se hallaba correctamente aparcado y cerrado en la C/ Jacinto Benavente, de esta ciudad y movido por ilícito animo de enriquecimiento sustrajo una radio CD de marca desconocida y un reproductor de MP4, cuando el usuario del vehículo y su acompañante D Martin se percataron de los hechos y retuvieron al acusado hasta la llegada de la policía

3- Los daños causados en el vehículo fueron tasados en 90 #, y los objetos sustraídos fueron recuperados".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "CONDE NO a Arcadio como autor responsable de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238 y 240 del Código Penal con la agravante de multirreincidencia a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena mas costas y a que indemnice al perjudicado en el importe de reparación de los daños del vehículo a fijar en ejecución de Sentencia. Costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña Milagrosa González Conesa, en nombre y representación de Arcadio, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, teniendo entrada en el mismo el día 4 de julio de 2013, formándose el correspondiente Rollo, con el número 26/2013, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, pero añadiendo: "En el momento de cometerse los hechos Arcadio era drogodependiente y su drogadicción había llegado a producirle una merma leve de sus facultades intelectivas y volitivas".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Arcadio, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la agravante de multirreincidencia, el mismo, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación alegando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva y de defensa ( artículo 24 de la Constitución ), por denegarse la suspensión del juicio con motivo de la renuncia del acusado al Abogado que tiene designado de oficio para la designación de otro, con la consiguiente nulidad de actuaciones; la misma infracción por denegación de la prueba consistente en recabar del Centro de Drogadicción de Cartagena su expediente clínico en relación con su adicción a las drogas, así como a su salud mental y que se libre oficio a la Prisión de Murcia para que por los servicios médicos informen en relación a si tiene marcas o estigmas de venopunciones, recientes o antiguas, que fue solicitada como anticipada en el escrito de defensa, también con la consiguiente nulidad de actuaciones; y error en la apreciación de la prueba e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, dando lugar a una errónea narración de los hechos y a la no apreciación, como procede, de la eximente completa o incompleta de drogadicción con sus consecuencias penológicas, por el juego conjunto de la tentativa y la concurrencia de agravante y atenuantes; por lo que solicita que se dicte nueva sentencia por la que, revocando la de instancia, se le absuelva libremente o, con carácter subsidiario, fije la pena de prisión en nueve meses.

SEGUNDO

Pues bien, por lo que se refiere al primer motivo, como señala la sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2000 (nº 1840/2000, rec. 4391/1998), con cita de otras sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, "el derecho de defensa y a la asistencia de letrado se halla el derecho a cambiar de letrado, sustituyendo al de oficio por otro de libre designación, o supliendo al abogado de confianza por otro". Ahora bien, como también precisa dicha sentencia del Tribunal Supremo, "La exigencia de que el...

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