SAP Madrid 348/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ
ECLIES:APM:2013:13051
Número de Recurso908/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución348/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00348/2013

Fecha: 22 DE JULIO DE 2013

Rollo: RECURSO DE APELACION 908/2012

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante y demandante: Dª María Rosa

PROCURADOR: Dª NAYADE LÓPEZ TORRES

Apelado y demandado: ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA

Demandado : VIVALAR SOCIEDAD COOPERATIVA (EN REBELDÍA)

Autos: 1439/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a veintidós de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1439/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 908/2012, en los que aparece como parte apelante Dª. María Rosa representado por el procurador Dª. NAYADE LOPEZ TORRES, y como apelado ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUOS representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre rescisión de relación contractual y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1439/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 42 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Delgado Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid se dictó sentencia nº 137/2012 con fecha 14 de junio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Náyade López Torres en nombre y representación de Dª. María Rosa contra Vivalar Sociedad Cooperativa y Asefa S.A Seguros y Reaseguros:

Primero

Debo declarar y declaro la rescisión de la relación contractual existente entre la actora y Vivalar Sociedad Cooperativa y debo condenar y condeno a esta Cooperativa demandada a que abone a la actora la suma de 15.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

Segundo

Debo absolver y absuelvo a Asefa S.A Seguros y Reaseguros de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.

Tercero

Debo condenar y condeno a Vivalar Sociedad cooperativa al pago de las costas causadas en el presente procedimiento salvo las ocasionadas por Asefa que se imponen a la actora ."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Dª. Náyade López Torres, dándole traslado del mismo a las demás partes personadas, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado Asefa S.A., Seguros y Reaseguros; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Rosa, a través de su representación procesal, alega incongruencia de la sentencia apelada por condenar a Vivalar Sociedad Cooperativa al pago de 15.000 # e intereses y sin embargo, absolver a ASEFA que era su fiadora. En este sentido la apelante ingresó la citada cantidad en la creencia que estaban garantizados por la aseguradora para una vivienda en la promoción de la Cooperativa en Meco según Certificado de Seguro de 18 de Julio de 2008 (doc. 9 de la demanda). Considera infringido el art. 8 de la Ley 1/2007 frente a la inclusión de cláusulas abusivas y reitera la adquisición de una vivienda con la garantía aparente de ASEFA y termina con la cita del art. 1822 C.C . sobre la obligación...

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