SAP Madrid 348/2013, 22 de Julio de 2013
Ponente | JOSE MARIA GUGLIERI VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2013:13051 |
Número de Recurso | 908/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 348/2013 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00348/2013
Fecha: 22 DE JULIO DE 2013
Rollo: RECURSO DE APELACION 908/2012
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
Apelante y demandante: Dª María Rosa
PROCURADOR: Dª NAYADE LÓPEZ TORRES
Apelado y demandado: ASEFA, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS
PROCURADOR: D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA
Demandado : VIVALAR SOCIEDAD COOPERATIVA (EN REBELDÍA)
Autos: 1439/2010 PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a veintidós de julio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1439/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 908/2012, en los que aparece como parte apelante Dª. María Rosa representado por el procurador Dª. NAYADE LOPEZ TORRES, y como apelado ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUOS representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre rescisión de relación contractual y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.
Que los autos originales núm. 1439/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 42 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. SEGUNDO .- Que por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Delgado Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 42 de Madrid se dictó sentencia nº 137/2012 con fecha 14 de junio de 2012, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Que estimando parcialmente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dª Náyade López Torres en nombre y representación de Dª. María Rosa contra Vivalar Sociedad Cooperativa y Asefa S.A Seguros y Reaseguros:
Debo declarar y declaro la rescisión de la relación contractual existente entre la actora y Vivalar Sociedad Cooperativa y debo condenar y condeno a esta Cooperativa demandada a que abone a la actora la suma de 15.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.
Debo absolver y absuelvo a Asefa S.A Seguros y Reaseguros de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda.
Debo condenar y condeno a Vivalar Sociedad cooperativa al pago de las costas causadas en el presente procedimiento salvo las ocasionadas por Asefa que se imponen a la actora ."
Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Dª. Náyade López Torres, dándole traslado del mismo a las demás partes personadas, presentando en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado Asefa S.A., Seguros y Reaseguros; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 18 de julio del año en curso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Dª María Rosa, a través de su representación procesal, alega incongruencia de la sentencia apelada por condenar a Vivalar Sociedad Cooperativa al pago de 15.000 # e intereses y sin embargo, absolver a ASEFA que era su fiadora. En este sentido la apelante ingresó la citada cantidad en la creencia que estaban garantizados por la aseguradora para una vivienda en la promoción de la Cooperativa en Meco según Certificado de Seguro de 18 de Julio de 2008 (doc. 9 de la demanda). Considera infringido el art. 8 de la Ley 1/2007 frente a la inclusión de cláusulas abusivas y reitera la adquisición de una vivienda con la garantía aparente de ASEFA y termina con la cita del art. 1822 C.C . sobre la obligación...
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