SAP Madrid 297/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha25 Julio 2013

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0016509

Recurso de Apelación 987/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid

Autos de División Herencia 477/2011

APELANTE: D./Dña. Amador y D./Dña. Constancio

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL ARRANZ GRANDE

APELADO: D./Dña. Estela

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

D.. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles División Herencia 477/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid a instancia de D. Constancio y D. Amador apelantes, representados por la Procuradora Dña. ISABEL ARRANZ GRANDE y defendidos por la Letrada Dña. GEMA GONZÁLEZ COLOMA contra Dña. Estela apelada, representada por la Procuradora Dña. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ y defendida por el D. Jaime ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/10/2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. AMPARO CAMAZON LINACERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, cuyo fallo es el tenor siguiente: "DESTINO la propuesta de inventario formulada por D. Constancio Y Amador, representados por la procuradora Dª Ana Isabel Arranz Grande dado que acojo la propuesta formulada por Dª Estela, representada por la Procuradora Dª Isabel Afonso Rodríguez y, en consecuencia, DETERMINO el inventario del caudal relicto de la causante Dª Salvadora como integrado por los siguientes bienes y deudas:

ACTIVO:

  1. - METÁLICO y CUENTAS BANCARIAS:

    A.- CUENTA BANCARIA SUPER LIBRETA NUM000 EN EL BANCO DE SANTANDER con un saldo de 1.388,76 euros.

    B.- IMPOSICIÓN A PLAZO FIJO CUENTA NUM001 EN EL BANCO DE SANTANDER con un saldo de 9.016,18 euros

  2. - INMUEBLES:

    A.- MITAD INDIVISA DEL LOCAL COMERCIAL SITO EN LA PLANTA NUM002 DE LA CALLE000 Nº NUM003 DE MADRID.

    B.- MITAD INDIVISA DEL GARAJE SITO EN LA PLANTA NUM002 DE LA CALLE000 NUM003 DE MADRID.

    C.- MITAD INDIVISA DEL PISO SITO EN LA PLANTA NUM004 LETRA B DE LA CALLE000 Nº NUM003 DE MADRID.

    PASIVO: NO EXISTE

    Firme la presente sentencia, continúese con las fases procesales de la división judicial de la herencia, comenzando con el nombramiento de contador partidor.

    Todo ello con expresa condena en costas a los demandantes D. Constancio Y Amador, en las que se incluirán la totalidad de las correspondientes a la prueba pericial practicada.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Constancio y D. Amador, al que se opuso la parte apelada Dña. Estela, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 11 de junio de 2013.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Promovido proceso especial de división del patrimonio hereditario de doña Salvadora, fallecida en estado de viuda de don Jose Miguel el 9 de junio de 2010 en Leganés, siendo su último domicilio Madrid, por dos de sus tres hijos y herederos, don Constancio y don Amador, en el acto de formación de inventario, al que fueron convocados los herederos conforme a lo establecido en el artículo 794 de la Ley de Enjuiciamiento civil, se opuso la tercera hija y heredera, doña Estela, al propuesto por don Constancio y don Amador, sosteniendo que del mismo debía excluirse la casa sita en la CALLE001 número NUM005 de Horcajada de la Torre (Cuenca), hoy CALLE002 NUM006, y el 50% del piso NUM007 del número NUM003 de la CALLE000 de Madrid, en virtud de la mejora y donación efectuadas por la causante en testamento y escritura pública, respectivamente.

Suscitada la controversia sobre la exclusión de bienes en el inventario, se citó a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

Los dos promotores de la división judicial de herencia consideran que los dos inmuebles deben incluirse en el inventario por las razones siguientes: Doña Estela está mejorada por testamento de su madre con los derechos que la testadora tenía sobre la casa sita en Horcajada de la Torre (Cuenca), hoy CALLE002 NUM006, y la causante le hizo donación en vida de la mitad de la vivienda sita en la CALLE000 NUM003 -piso NUM007 - de Madrid y dicha donación no puede reputarse mejora al no declarar la donante de una manera expresa su voluntad de mejorar ( artículo 825 del Código civil ) y por estar ya mejorada doña Estela en testamento; tampoco puede incluirse la donación en el tercio de libre disposición porque conforme al testamento de doña Salvadora, se asignó el tercio de libre disposición a su difunto cónyuge y éste a doña Salvadora, por lo que dicho tercio de libre disposición ya se ha terminado con el fallecimiento de doña Salvadora y, en consecuencia, acrece a todos los legitimarios por igual, no pudiendo imputarse dicho tercio de libre disposición de forma distinta a la determinada en el testamento; el hecho de que exista mejora y escritura de donación en vida a favor de doña Estela no impide la inclusión de estos bienes en la masa hereditaria, junto a los bienes dejados por el causante, para proceder al cálculo de las legítimas de conformidad con el artículo 1.035, en concordancia con los artículos 1.036, 636, 654, 820 y 821 del Código civil, aunque se declare en escritura pública de donación como no colacionable de un modo expreso, como lo determina reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 24 de enero de 2008 y 18 de octubre de 2007 ), por así disponerlo el artículo 813 del Código civil, para hallar el valor de las legítimas y deducir de ello si son inoficiosas o no, y una vez comprobado que la donación no es inoficiosa, la misma ha de ser tratada como cualquier donación a extraños ( artículo 819 del Código civil ), ya que entonces hay que dar cumplimiento al artículo 1035; siendo heredera forzosa doña Estela concurre con sus hermanos, todos ellos herederos forzosos en la herencia de su madre, por lo que debe traer a la masa hereditaria la mitad del piso donado en vida para hallar el valor de las legítimas y deducir de ello si dicha donación es inoficiosa o no, teniendo presente que citada donación no ha sido realizada en concepto de mejora, por lo que, conforme al artículo 819 del Código civil, debe imputarse a la legítima de doña Estela .

Doña Estela estima que los dos bienes deben excluirse del inventario por los motivos siguientes: la finca de Horcajada de la Torre (Cuenca) medía 80 metros cuadrados, habiendo construido doña Estela el resto hasta los 147 metros cuadrados actuales; pertenecía ya a doña Estela en el 50% por adjudicación de la herencia del padre; según la valoración dada por los demandantes al 100% de la finca con 147 metros cuadrados (28.735 euros) resulta, para el 50% de 80 metros cuadrados, un valor de 7.819 euros (15.638,095 euros/2), que entra dentro del tercio de mejora y, desde luego, dentro del tercio de libre disposición; doña Salvadora heredó a su esposo y es propietaria de sus bienes y de los adquiridos por tal herencia, por lo que podía disponer, como propietaria de los mismos, bien por título oneroso, bien por título lucrativo (donación); según las valoraciones reales de los bienes relictos de doña Salvadora, tanto la mejora como la donación entran tanto en el tercio de mejora como en el tercio de libre disposición.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima la propuesta de inventario formulada por don Constancio y don Amador y estima la de doña Estela, determinando que el inventario del caudal relicto de la causante está integrado por los bienes y deudas siguientes: Activo: 1.- Metálico y cuentas bancarias: A.-Cuenta bancaria súper libreta NUM000 en el Banco Santander con un saldo de 1.388,76 euros: B.- Imposición a plazo fijo cuenta NUM001 en el Banco Santander con un saldo de 9.016,18 euros. 3.- Inmuebles: A.- Mitad indivisa del local comercial sito en la planta NUM002 de la CALLE000 número NUM003 de Madrid. B.-Mitad indivisa del garaje sito en la planta NUM002 de la CALLE000 número NUM003 de Madrid. C.- Mitad indivisa del piso sito en la planta NUM004 letra B de la CALLE000 número NUM003 de Madrid. Pasivo.- No existe. Y condena en costas a los demandantes don Constancio y don Amador, incluyendo en las mismas la totalidad de las correspondientes a la prueba pericial practicada.

Los razonamientos de la sentencia dictada en la primera instancia son los que siguen: 1.- Doña Salvadora y su marido tenían intención clara de mejorar a su hija doña Estela y, en especial, en relación con la casa sita en Horcajada de la Torre (Cuenca); dado que la mitad de la casa ya pertenecía a doña Estela por adjudicación de la herencia del padre y que la testadora la mejoró en todos los derechos que tenía en...

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