SAP Madrid 433/2013, 15 de Julio de 2013
Ponente | AGUSTIN MANUEL GOMEZ SALCEDO |
ECLI | ES:APM:2013:12473 |
Número de Recurso | 283/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 433/2013 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0004712
Recurso de Apelación 283/2012
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de San Lorenzo de El Escorial
Autos de Procedimiento Ordinario 505/2010
APELANTE: D./Dña. Irene
PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ
APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PARQUE000 DE VALDEMORILLO
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL ALES LOPEZ
SENTENCIA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. CESÁREO DURO VENTURA
D./Dña. AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO
D./Dña. BEATRIZ PATIÑO ALVES
En Madrid, a quince de julio de dos mil trece.
La Sección undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados indicados al margen, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 505/2010 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, en el que figura como apelante doña Irene, representada por la Procuradora doña María-Mercedes Blanco Fernández, y como apelada la Comunidad de Propietarios PARQUE000 (Ctra. DIRECCION000 NUM000 ), representada por la Procuradora doña Raquel Ales López.
Visto, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. don AGUSTÍN GÓMEZ SALCEDO, quien expresa el parecer de la Sala.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, el 17 de octubre de 2011 dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Don Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de DOÑA Irene, frente a la COMUNIDAD PARQUE000, representada por el Procurador Don José Maria Muñoz Ariza; y, en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra. Ello ha de entenderse con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas»
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma interpuso recurso de apelación la demandante, doña Irene, recurso que, conforme a lo previsto en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fue admitido, dándose traslado del mismo por diez días a la parte contraria para presentación de escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, presentando en plazo la demandada, Comunidad de Propietarios PARQUE000, escrito de oposición al recurso.
Remitidos los autos originales del juicio a esta Audiencia, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 12 de julio de 2013, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
El juicio ordinario del que trae causa el recurso se inició por demanda presentada por doña
Irene frente a la Comunidad de Propietarios PARQUE000 (Ctra. DIRECCION000 NUM000 ) en la que solicitó la nulidad de la Junta de Propietarios celebrada el 27 de febrero de 2010 y, con carácter subsidiario, la nulidad de ciertos acuerdos adoptados en la misma.
La sentencia de instancia desestima la pretensión de la demandante por considerar que no fue privada indebidamente de voto al no estar al corriente en el pago de las cuotas de la Comunidad, sin que tampoco esté facultada para impugnar los acuerdos, conforme a lo previsto en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal . Y ello porque niega valor a las consignaciones de 1.392,76 euros y 605,38 euros dirigidas al Juzgado número 3 de San Lorenzo de El Escorial (folio 97) al no obedecer a un expediente judicial y por estar condicionadas al resultado del juicio, según resulta del anexo incorporado al acta de la Junta (folio 105).
Expresa la apelante su desacuerdo con la sentencia de instancia porque, a su juicio, infringe el art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal y la jurisprudencia relativa a tal precepto. Reitera en esta alzada que se le privó indebidamente de voto porque realizó la consignación requerida en dicho precepto, de modo que la sentencia de instancia es en exceso restrictiva en lo que afecta a los requisitos de la consignación, rechazando que deba reputarse condicional una consignación que esté pendiente de una resolución judicial.
El apartado 2 del art. 15 de la Ley de Propiedad Horizontal determina que no tendrá derecho de voto el propietario que no se encuentre al corriente en el pago de las deudas vencidas de la Comunidad o procedido a la consignación judicial o notarial de la cantidad adeudada. Por extensión, el apartado 2 del art. 18 de la misma Ley niega legitimación para impugnar los acuerdos de la Junta de Propietarios al propietario que no esté al corriente de la deuda con la Comunidad o, al menos, consigne lo adeudado, salvo que la impugnación se refiera a acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación, lo...
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Artículo 15 Asistencia, participación y votación en la Junta de Propietarios
...mayorías exigidas en la LPH. "La consignación de deudas no permite votar en Junta al no ofrecerse el pago a la comunidad". (SAP de Madrid de 15 de julio de 2013). "Privación de voto en Junta por deudas en un solo piso o local del propietario múltiple". (SAP de La Rioja de 8 de septiembre de......