SAP Madrid 204/2013, 24 de Junio de 2013

PonentePEDRO MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2013:12081
Número de Recurso245/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución204/2013
Fecha de Resolución24 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00204/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 28

MADRID

C/GRAL. MARTINEZ CAMPOS 27

Tfno : 914931988/9 Fax : 914931996

Rollo : RECURSO DE APELACION 245/2012

Proc. Origen : Pieza Incidente Concursal 345/10

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Recurrente / Recurrido: PLODER UICESA, S.A.U.

Procurador : D. Manuel Lanchares Perlado

Abogado : D. Armado L. Betancor Álamo

Recurrente/Recurrido: LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA

Procurador : D. Gustavo Gómez Molero

Abogado : Manuel Alcaraz García de la Barrera

Recurrido: ADMINISTRACION CONCURSAL DE PLODER UICESA, S.A.U.

S E N T E N C I A Nº 204/13

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Madrid, a 24 de junio de 2013

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don ÁNGEL GALGO PECO, Don GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ y Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 245/12 interpuesto contra la Sentencia de fecha 6 de octubre de 2011 dictada en la pieza de incidente concursal número 345/10 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes y apeladas, las entidades PLODER UICESA, S.A.U. y LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA, SDAD. COOPERATIVA MADRILEÑA y como apelada la ADMINISTRACION CONCURSAL DE PLODER UICESA, S.A.U., representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 18 de mayo 2010 por la representación de LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA contra PLODER UICESA, S.AU., DON Demetrio, DON Fausto Y DON Demetrio, ARQUITECTOS S.L. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba ".se dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

  1. ) Declare la responsabilidad solidaria de los demandados por las deficiencias y anomalías constructivas que padecen las viviendas y piscinas construidas y que se describen en el informe pericial y adenda que se acompañan a esta demanda como documentos nºs 156 y 164.

  2. ) Condene solidariamente a los demandados a indemnizar a mi representada, por los daños y perjuicios a que se refiere el hecho vigésimo primero de esta demanda, en la cantidad de 1.245.658,11 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial.

  3. ) Condene a la entidad mercantil codemandada PLODER UICESA S.A.U. a que indemnice a mi representada en la cantidad de 204.565,16 euros, correspondiente a los intereses del préstamo hipotecario satisfechos por mi mandante durante el periodo comprendido entre la fecha en que debieron concluirse las obras, según lo estipulado en el contrato (31 de agosto de 2077) y la recepción provisional de las viviendas (15 de febrero de 2008), más los intereses legales devengados por dicha suma desde la interpelación judicial.

  4. ) Se condene a los demandados al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 9 de Madrid dictó sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del siguiente tenor :

Estimando parcialmente la impugnación formulada por LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA S. COOP, siendo demandados Administración concursal y PLODER UICESA S.A.U, debo declarar y declaro la existencia de las deficiencias descritas en el hecho segundo de la demanda y en consecuencia debo condenar y condeno a PLODER UICESA a abonar las siguientes cantidades:

a) 456.539,62 euros en concepto de repar4ación ya ejecutadas por la Sociedad Cooperativa.

b) La cantidad que resulte de restar a la cantidad valorada en el informe pericial para las reparaciones no efectuadas por la Socc Coop (789.118,49 euros) el importe que la perito autora del dictamen identifique con el coste directo e indirecto de las reparaciones contenidas en los apartados 24, 26, 27 y 31 del fundamento de derecho segundo, lo que se verificará por el trámite del Art. 710 y siguientes de la LEC .

Todo lo anterior sin hacer pronunciamiento sobre las costas devengadas en el presente incidente.

Con fecha 19 de octubre de 2011 se dicta Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" * En el párrafo primero del Fallo "Estimando parcialmente la impugnación formulada por LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA S. COOP, siendo demandados Administración concursal y PLODER UICESA S.A.U., DEBO DECLARAR Y DECLARO LA EXISTENCIA DE LAS DEFICIENCIAS DESCRITAS EN EL HECHO SEGUNDO DE LA DEMANDA Y EN CONSECUENCIA DEBO CONDENAR Y CONDENO A PLODER UICESA A ABONAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:"

* En el apartado B del Fallo " la cantidad que resulte de restar a la cantidad valorada en el informe pericial para las reparaciones no efectuadas por la Socc Coop (789.118,49 euros) el importe que la perito autora del dictamen identifique con el coste directo e indirecto de las reparaciones contenidas en los apartados 24, 26, 27 y 31 del fundamento de derecho segundo, lo que se verificará por el trámite del Art. 710 y siguientes de la LEC "

* En el Antecedente de Hecho Primero " mediante escrito presentado el día 10 de mayo de 2010 ante el Juzgado Decano y cuyo conocimiento, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, el procurador Sr. Ron Martín se ha presentado demanda civil con trascendencia sobre el patrimonio del concursado, habiéndose acordado su tramitación por los trámites de incidente concursal."

debe decir: * En el párrafo primero del Fallo "Estimando parcialmente la impugnación formulada por LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA S. COOP, siendo demandados Administración concursal y PLODER UICESA S.A.U., debo declarar y declaro la existencia de las deficiencias descritas en el fundamento de derecho segundo de la demanda y en consecuencia debo condenar y condeno a PLODER UICESA a abonar las siguientes cantidades:"

* En el apartado B del Fallo " La cantidad que resulte de restar a la cantidad valorada en el informe pericial para las reparaciones no efectuadas por la Socc Coop (789.118,49 euros) el importe que por la perito autora del dictamen identifique con el coste directo e indirecto de las reparaciones contenidas en los apartados 24, 26, 27 y 31 del fundamento de derecho segundo, lo que se verificará por el trámite del Art. 712 y siguientes de la LEC "

* En el Antecedente de Hecho Primero " Mediante escrito presentado el día 10 de Mayo de 2010 ante el Juzgado Decano y cuyo conocimiento, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, el procurador Sr. Gómez Molero se ha presentado demanda civil con trascendencia sobre el patrimonio del concursado, habiéndose acordado su tramitación por los trámites del incidente concursal".

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de PLODER UICESA, S.A.U. y de LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA, SDAD.COOPERATIVA MADRILEÑA se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de junio de 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA (en adelante, la propiedad) demandó a la concursada PLODER UICESA S.A.U. (en adelante, PLODER) en el ejercicio de acción de resarcimiento por virtud de un largo listado de defectos, carencias y alteraciones de calidad referentes a la edificación de 38 viviendas unifamiliares que la segunda se obligó a construir para la primera en el denominado "Ensanche de Vallecas" en virtud de contrato de obra de 15 de marzo de 2006.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda y, disconforme con dicho pronunciamiento, contra el mismo se alza PLODER UICESA S.A.U. a través del presente recurso de apelación. Por su parte, la demandante LOS ROSALES DE SANTA EUGENIA SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA impugnó la sentencia en aquel particular por el que desestimaba su pretensión de que fueran incluidas en la indemnización, por un lado, la suma de 204.565,16 # correspondientes a los intereses de un préstamo hipotecario devengados durante el periodo de mora en la entrega de la obra y, por otra parte, la cantidad de

41.551,20 # correspondiente a los honorarios de la perito autora del informe por ella presentado en el proceso en apoyo de su pretensión.

SEGUNDO

En su contestación a la demanda, además del argumento de la litispendencia que en esta segunda instancia - salvo en lo que se indicará- no ha sido reproducido, PLODER UICESA S.A.U. hizo descansar su estrategia defensiva en un solo argumento de carácter totalizador: considerando que se había levantado acta de recepción de la obra el 15 de febrero de 2008 y que en ella se incluyó mediante anexo un conjunto de reservas relativas a defectos observables que deberían ser subsanados, la propiedad habría perdido con ello toda oportunidad de poner de relieve con posterioridad defectos o carencias que fueran ya perceptibles en la indicada fecha (15/02/2008). Se fundaba para ello en el Art. 6 de la Ley de Ordenación de la Edificación que, en lo que aquí interesa, es del siguiente tenor:

"1. La recepción de la obra es el acto por el cual el constructor, una vez concluida ésta, hace entrega de la misma al promotor y es aceptada por éste. Podrá realizarse con o sin...

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