SAP Huelva 95/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2013:504
Número de Recurso13/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución95/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 13/2013

Nº Procedimiento de origen P.A. 98/2012, D. Previas 139/2011

Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva

Contra: Urbano

Abogado: Sra. Elvira Carlavilla

Procurador: DOÑA ROCIO ROMERO CARRERO

SENTENCIA NÚM. 95

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE :

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS :

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En Huelva, a veintiocho de junio de dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS, ha visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado núm. 13/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, seguido por delito de lesiones, contra Urbano, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día NUM001 de 1.985, hijo de José y Dolores, natural y vecino de Huelva, con domicilio en CALLE000 núm. NUM002, declarado insolvente, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procurador DOÑA ROCIO ROMERO CARRERO y defendido por la Letrado Sra. Elvira Carlavilla. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en ejercicio de la acusación particular, Miguel Ángel, representado por el Procurador Sr. García Oliveira y asistido del Letrado Sr.Oliva Franco, sustituido por su compañera Sra. Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, se formuló acusación contra Urbano

SEGUNDO

Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día veintisiete de junio de dos mil trece, en que se celebró con el resultado que consta en acta y grabación.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, de que reputó responsable a Urbano

, sin circunstancias, para quien solicitó penas de prisión de cuatro años y seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, indemnización de

19.356,58 euros por lesiones y 4.500 por gastos médicos, así como pago de costas.

CUARTO

En el mismo trámite, la acusación particular solicitó que se le impusiera, por el mismo delito, pena de prisión de cinco años, elevando la indemnización a 23.961.58 euros.

QUINTO

La defensa interesó la libre absolución de su patrocinado y, en forma alternativa, se consideraran los hechos como delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal y se impusiera la pena mínima legal.

  1. HECHOS PROBADOS

Urbano sobre las 4 horas del día 24 de abril de 2.011, después de que hubiera mantenido un discusión verbal con Miguel Ángel, cuando éste se encontraba en el aseo entró y lo empujó con el pie en la espalda, dando lugar a que se golpeara fuertemente la cara con un aparato sanitario.

A consecuencia de ello sufrió heridas inciso-contusas en labio superior y región submentoniana que precisaron sutura y otra a nivel de encía maxilar superior con pérdida de sustancia que causó la pérdida de tres piezas dentarias que fueron implantadas con un coste de 4.500 euros, quedándole cicatrices normocrómicas de 2 y 3 cm. en labio superior y región submentoniana respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del Código Penal . No consideramos que exista deformidad porque si bien como resultado del golpe perdió el lesionado una pieza dentaria y hubo que extraerle otras dos, tal consecuencia es estéticamente subsanable mediante la colocación de implantes, como de hecho ha ocurrido. Por otro lado, las cicatrices son escasamente perceptibles.

SEGUNDO

De tal delito es responsable Urbano en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su ejecución material y directa. La autoría ha centrado el debate en el juicio....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Vizcaya 61/2013, 22 de Octubre de 2013
    • España
    • 22 Octubre 2013
    ...resoluciones judiciales en las que cicatrices faciales no han merecido la consideración de deformidad: así, por ejemplo, SAP Huelva, Secc. 2ª, 95/2013, de 28 de junio, supuesto de dos cicatrices de dos y tres centímetros en labio superior, SAP Lugo, Secc. Sª, 102/2013, de 6 de mayo, supuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR