SAP Las Palmas 274/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2013:1272
Número de Recurso779/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución274/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltma. Sra. Magistrada:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2013.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 9 de mayo de 2012

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Don Justiniano y Doña Ramona

VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de mayo de 2012, en autos de Juicio Verbal 253/2012, seguidos a instancia de Don Justiniano y Doña Ramona, que actuaron representados por el Procurador Don Bernardo Rodríguez Cabrera y asistidos del Letrado D. José Luis del Rosario Pérez, contra la entidad FGA CAPITAL SPAIN EFC, S.A., representada por el procurador Don Ángel Colina Gómez y asistida del Letrado D. Marcos Rando Pinto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Don Ángel Colina Gómez en nombre y representación de FGA Capital Spain E.F.C.,S.A.U. contra Don Justiniano y Doña Ramona debo condenar y condeno a éstos a abonar a aquélla la suma de dos mil quinientos sesenta y nueve euros y sesenta y cinco céntimos de euro (2.569,65 euros) e intereses a que se refiere el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, sin hacer expresa condena en costas procesales .

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ( artículo 455 LEC ).El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación y deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). La admisión a trámite del recurso precisará la constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Décimo Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009 de cuatro de Noviembre) de acuerdo con la Instrucción 8/2009 del Ministerio de Justicia.

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado en esta segunda instancia prueba.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, constituyéndose el Tribunal con un solo Magistrado de conformidad con el artículo 82.2.1º de la LOPJ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte demandada frente a la sentencia dictada en la primera instancia por considerar que no tiene en cuenta la existencia en el caso de autos de mora accipiendi, ya que la parte prestamista dejó de pasar al cobro las cuotas del préstamo, y la falta de pago de las mismas es imputable a la propia parte acreedora.

Relata la recurrente que el contrato que vinculó a las partes es un contrato de adhesión y los pagos debían efectuarse por domiciliación bancaria de los recibos, quedando obligada por tanto la acreedora a girar los correspondientes recibos a la fecha de su vencimiento contra la cuenta corriente designada por los apelantes. Estima la parte que incumplida la obligación respecto de los recibos reclamados (enero de 2009 a mayo de 2010), no le era exigible a los apelantes otros actos necesarios para satisfacer la prestación, como la consignación judicial.

Considera además la parte recurrente que en el presente caso existen particularidades ya que antes de interponerse la demanda inicial de este procedimiento la prestamista interpuso otra demanda basada en el mismo contrato en el mes de marzo de 2009 a través de un proceso monitorio, en el que tras la oposición y como juicio verbal se dictó sentencia desestimatoria de la demanda puesto que a la fecha de presentación de la solicitud del proceso monitorio no...

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