SAP Ciudad Real 185/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2013:780
Número de Recurso173/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución185/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00185/2013

RECURSO DE APELACIÓN CIVIL 173/2013-J.A.

Autos: juicio verbal 553/11

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puertollano.

S E N T E N C I A Nº 185/13

En Ciudad Real a treinta de julio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 553/2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLA NO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil 173 /2013, en los que aparece como parte apelante, PROMOCIONES GRUPO 7, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT, asistido por el Letrado D. JUAN ANDRES RIVERA BLANCA, y como parte apelada, Dª Isidora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL ALBA LOPEZ, asistido por el Letrado

D. ASDRUBAL ABENGOZAR MUÑOZ, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 13 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva dice:

"Estimar parcialmente la demanda presentada por Dª Isidora contra la mercantil Grupo Siete S.L. y, en su mérito:

Condeno a la demandada a indemnizar a la actora en la cantidad de 2.236,10 euros más el interés legal del dinero desde el 7 de septiembre de 2009.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte apelante Grupo Siete S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia impugnada estima parcialmente la demanda en la que se ejercitaba acción personal de reclamación de cantidad por culpa extracontractual y condena a la mercantil demandada a abonar la cantidad de 2.236, 10 Euros. Considera, en apretada síntesis, que aunque los daños tienen su origen en la obra sita en el solar del que es propietaria actualmente la apelante no debe responder de los que se causaron antes de que adquiriese el dominio sino solo del aumento de los daños preexistentes por su conducta omisiva en relación con el cierre de las juntas de la fachada y de los que se han derivado de la caída de una antena desde la obra de la demandada al tejado de la actora.

  1. Frente a la misma se alza la entidad demandada esgrimiendo diversos motivos de impugnación. Así, en primer término sostiene que en el proceso se han vulnerado las normas esenciales del procedimiento ocasionándole auténtica indefensión al inadmitirse indebidamente la prueba pericial propuesta y aportada en la vista oral interesando que se declare la nulidad de la sentencia y de parte del juicio oral al objeto de que se retrotraigan a dicho instante las actuaciones conservando validez el resto de pruebas realizadas. En segundo lugar, aduce error en la valoración de los medios de prueba practicados y en la aplicación del derecho; motivo que a su vez subdivide en otros dos referidos a cada una de las causas que la resolución entiende han ocasionado los daños, ya sea porque el origen se encuentra en defectos de impermeabilización en la pared propia, ya sea porque no se ha probado que los daños se han generado por la caída de una antena sin que se haya asumido esa circunstancia al tiempo que entiende que en lo que alcanza a estos se ha alterado la causa de pedir al declararse la responsabilidad no por un hecho propio sino ajeno. Y, por último, alega que es ilógico y arbitrario que se le condene a abonar dos partidas; por un lado, la referida al aumento de los daños cuando durante la totalidad del periodo en que se producen la demandada no fue propietaria del solar, y, por otro, la correspondiente a reparación de una grieta en falso techo de la cocina al tener su origen en los trabajos procedentes de las obras realizadas por la anterior propietaria, argumento que es el que el juzgador emplea para rechazar el abono de los daños anteriores al cambio de titularidad.

  2. A ello se opone la demandante insistiendo en que no existe quebranto de las normas y garantías procesales al ser aplicable el artículo 337.1 de la LEC a los juicios verbales con contestación oral ni tampoco defecto apreciativo máxime cuando la testifical del propietario del y del representante de la subcontrata corrobora que se causaron daños que fueron reparados por ésta.

SEGUNDO

1. Mediante el primer motivo de impugnación se alega la nulidad de actuaciones por la indebida inadmisión de una prueba fundamental para la parte apelante como era el informe pericial aportado junto con la contestación de la demanda y que es rechazado por el juzgador a quo por no haber sido presentado en el momento procesal oportuno de acuerdo con lo previsto en el artículo 337 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Entiende que el juzgador de instancia se aparta de la doctrina fijada en la STC de 26 de marzo de 2007 que básicamente autoriza a la presentación de los dictámenes periciales en la propia contestación de la demanda, como le autorizan los artículo 265.1.4 y 336.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y declara la no aplicación en el juicio verbal de lo dispuesto en el artículo 337.1 del texto procesal. Por la parte apelada, en relación a este concreto motivo de apelación, se opone al mismo y niega la existencia de ningún tipo de nulidad, pues considera correcto, desde un punto de vista jurídico, la aplicación del artículo 337 .1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación al informe pericial aportado de contrario, pues una interpretación contraria iría contra los principios de contradicción y de igualdad de armas, así como la prohibición de la indefensión.

  1. El problema planteado no es otro que el de determinar el momento en que el demandado debe aportar su prueba pericial en el caso de un juicio verbal sin contestación escrita.

    La respuesta a esta cuestión la encontramos, como acertadamente recuerda el apelante, en la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 26 de marzo de 2007, en la que se deja claro que en los juicios verbales sin contestación escrita, el demandado puede aportar informe pericial en el mismo momento del juicio, no siéndole de aplicación el artículo 337 .1 de la LEC .

    Sostiene el Tribunal Constitucional, ante una decisión del juez denegando la aportación de una pericial por el demandado al acto del juicio verbal sin contestación escrita, por aplicación de lo dispuesto en el art. 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que "en el presente caso, tratándose de un juicio verbal, la norma aplicable es el art. 265.4 LEC, de cuya lectura se deduce con claridad que en los juicios verbales el momento hábil para que el demandado aporte los documentos, medios, instrumentos, dictámenes e informes relativos al fondo del asunto es el del acto de la vista, en el cual, como queda acreditado, se propuso por el demandado". Se argumenta en la STC, que "los arts. 265.1.4 y 336 LEC hacen referencia al régimen general de la aportación de los dictámenes periciales a instancia de las partes. Estos preceptos establecen el momento procesal preclusivo de su aportación, que coincide con la presentación de los escritos de demanda y de contestación a la demanda (también rige esta regla en los casos de demanda reconvencional y de contestación a la misma) en el juicio ordinario; en el juicio verbal, debido a que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP León 351/2017, 19 de Octubre de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
    • 19 Octubre 2017
    .... La decisión de este tribunal sigue los fundamentos y decisiones adoptadas en otras resoluciones, como la sentencia de la AP de Ciudad Real, Secc. 2ª, 185/2013, de 30 de julio, o la de la AP de Santa Cruz de Tenerife, Secc. 1ª, 23/2007, de 21 de enero, o la de la AP de Baleares, Secc. 4ª, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR