SAP A Coruña 366/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2270
Número de Recurso144/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00366/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a once de septiembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 144 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de octubre de 2012 en los autos de procedimiento de división de herencia, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 104 de 2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Jose Manuel, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigido por el abogado don José Gil Cortón.

Como apelados, los demandados DOÑA Casilda, DON Abilio Y DON Bernabe, mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM004, NUM005 izquierda, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM006, NUM007 y NUM008 respectivamente, representados por el procurador don Alejandro Reyes Paz, y dirigidos por el abogado don Miguel Taboada Pérez.

Versa la apelación sobre inclusión o exclusión de bienes del inventario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de octubre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 13 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar la oposición formulada por la representación de D. Bernabe, D. Abilio y Dña. Casilda al inventario propuesto por D. Jose Manuel y en consecuencia declarar que el inventario de la herencia de D. Inocencio queda limitado en su activo a los bienes identificados con los número NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM015, NUM016, NUM000, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020

, NUM021, NUM022, NUM023, NUM024, NUM025, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029

, NUM030, NUM031, NUM032, NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037, NUM038, NUM039 ; y en el pasivo la hipoteca Ibercaja para vivienda unifamiliar en Sada 50%, adjudicada a D. Bernabe

, del inventario propuesto por don Inocencio .

Con imposición de las costas generadas en esta instancia a la parte actora».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Manuel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. No se presentó escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de febrero de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 26 de febrero de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 2 de abril de 2013, registrándose con el número 144 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 11 de abril de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Luis Sánchez González en nombre y representación de don Jose Manuel, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Alejandro Reyes Paz, en nombre y representación de doña Casilda

, don Abilio y don Bernabe, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 17 de junio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 10 de septiembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 31 de enero de 2006 falleció don Inocencio, en estado de casado con doña Casilda . Su sucesión se rige por testamento abierto en el que: (a) instaura a favor de su viuda el usufructo universal de su herencia, (b) realiza una serie de legados a favor de sus hijos don Jose Manuel, don Bernabe y don Abilio

    , (c) y en el remanente instituye herederos por iguales partes a sus tres citados hijos.

  2. - El 20 de febrero de 2009 la viuda y los tres hijos suscribieron un documento que el acuerdan adjudicar una serie de valores y fondos depositados en una entidad bancaria.

  3. - El 31 de enero de 2012 don Jose Manuel promovió procedimiento de división judicial de la herencia de su difunto padre, realizando una proposición de inventario en el que se incluían la totalidad de los bienes (realmente el 50% de cada bien, dando a entender que el otro 50% correspondía a la viuda por gananciales), incluyendo los que fueron objeto de legado, así como los valores que se adjudicaban en el documento de 20 de febrero de 2009.

  4. - Convocadas las partes a comparecencia, doña Casilda, don Bernabe y don Abilio se opusieron a la inclusión en el inventario de las partidas correspondientes tanto a los bienes legados en el testamento, como a los valores y fondos que se habían repartido en el año 2009.

  5. - Tras el correspondiente juicio se dictó sentencia estimando la oposición formulada, mandando excluir del inventario una serie de partidas. Pronunciamiento frente al que se alza don Jose Manuel .

TERCERO

Liquidación de gananciales .- En todo el planteamiento en la instancia parece omitirse que el matrimonio de don Inocencio y doña Casilda se regía por el régimen económico de gananciales. 1º.- No es correcto el planteamiento de inventariar como bienes de la herencia de don Inocencio el 50% de cada uno de los bienes de la sociedad de gananciales.

La sociedad de gananciales es de tipo germánico, en la que corresponde a los esposos una participación igualitaria sobre la globalidad de los bienes, lo que es característico de una propiedad en mano común de tipo germánico, que no permite la división en cuotas ideales. La participación de cada uno se determinará y precisará con las necesarias operaciones de disolución y liquidación. No es una sociedad de tipo romano, al faltar por completo el concepto de parte o cuota alícuota sobre cada bien, ni constituye propia comunidad de bienes regulada en el artículo 392 del Código Civil, por lo que no cabe decir que cada uno es titular por mitad concreta de todos y cada uno de los bienes del haber conyugal; porque para saber si éstos existen es precisa la previa liquidación, único medio de conocer el remanente y hacerse pago con él de la cuota correspondiente; no...

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