SAP Barcelona 384/2013, 11 de Junio de 2013
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2013:6993 |
Número de Recurso | 526/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 384/2013 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOCTAVA
ROLLO Nº 526/2012
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO Nº 1379/2010
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA
S E N T E N C I A núm. 384/2013
Ilmas. Sras.
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
Dª Mª JOSE PEREZ TORMO
Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE
En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil trece.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 1379/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 BADALONA, a instancia de D. Obdulio, contra Dª. Inocencia, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Obdulio representado en esta alzada por el Procurador Dª SANDRA AGUIRAN MATEU y por el MINISTERIO FISCAL en calidad de impugnante Obdulio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de octubre de 2011, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por DON Obdulio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra.Córdova Fernández contra .DOÑA Inocencia y en consecuencia se acuerda que no procede modificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Uno de Badalona de fecha 5 de febrero de 2008, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo seguido entre los cónyuges, DON Obdulio y DOÑA Inocencia .
La parte actora deberá abonar las costas causadas a la parte demandada en aplicación del principio del vencimiento objetivo ( art. 394 LEC ). "
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso, habiendo impugnado la sentencia el Ministerio Fiscal. elevándose tras los trámites legales los autos a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de junio de 2013, con el resultado que obra en la precedente diligencia. CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª JOSE PEREZ TORMO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.
Recurre el Sr. Obdulio la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda de modificación de efectos de la anterior sentencia de divorcio de 5 de febrero 200, ha denegado la reducción de su aportación a los alimentos de la hija común que en cuantía de 150 euros al mes solicitaba y le ha impuesto las costas de la primera instancia procedimental, pronunciamientos contra los que se alza en su recurso.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, postura procesal que tras la reforma de la LEC de 2000 debe entenderse como impugnación de la sentencia y solicita que se cuantifique la pensión alimenticia a cargo del padre en 200 euros al mes.
La Sra. Inocencia solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Esta Sala ha venido pronunciándose reiteradamente que para la prosperabilidad de la acción de modificación de efectos de una anterior sentencia, tal como establece el art. 233-7 CCC, son requisitos legales y jurisprudenciales que existan adoptadas convencional o...
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