SAP Barcelona 381/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2013:6856
Número de Recurso379/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución381/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 379/2012

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1702/2010

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 26 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 381/2013

Ilmos. Sres.

D. FCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 1702/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Barcelona, a instancia de D. Federico y de D. Manuel representados por la Procuradora Dª. Ana María Soles Suso, contra Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 de Barcelona representada por el Procurador

D. Jesús de Lara Cidoncha, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de enero de 2012 ( Auto de aclaración de fecha 10 de febrero de 2012), por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda deducida por Manuel actuando en representación de su madre la Sra. Esther representados por el Procurador Sra. Soles, contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Barcelona, representada por el Procurador Sr. De Lara, absuelvo a estos últimos de las pretensiones ejercitadas en su contra con imposición de costas a la actora".

Y la parte dispositiva del Auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- En el presente caso, la expresión equivocada constituye un simple error material, como se desprende de la simple lectura de las actuaciones; por lo que se debe rectificar conforme a lo dispuesto en el precepto mencionado".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores solicitan en la demanda rectora de la presente litis dirigida contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 número NUM000 de 28 de marzo de 2010, que se declaren nulos de pleno derecho los actos de la junta extraordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2010, por no haber sido convocados o subsidiariamente que se declare nula por haber sido convocada como Junta Extraordinaria cuando los acuerdos eran propios de una Junta Ordinaria.

La juzgadora a quo desestima ambas peticiones, por entender que no se ha producido infracción alguna para la convocatoria ni es preciso tratar en una junta u otra determinados temas. Añade que, conforme al artículo 553.20.2 del CCCat la convocatoria de la junta extraordinaria se debía a razones de urgencia, que faculta al presidente a convocarla cuando la considere conveniente.

Apelan los actores. En una larga exposición alegan error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 553.21.2, 533.27.2 y 553 . 31 todos del CCCat .

SEGUNDO

La sentencia ha de ser confirmada en sus términos, toda vez que no se desvirtúa por el recurrente la correcta valoración fáctica y jurídica de la sentencia recurrida.

La demanda resulta de todo punto improcedente puesto que, ante todo, es irrelevante que la convocatoria a la junta se fijara en un lunes de la Semana Santa y que el actor gozara de vacaciones en un día laboral, como también el lugar donde se encuentra el tablón de anuncios que en modo alguno pueden desconocer los...

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