SAP Barcelona 465/2013, 19 de Junio de 2013

PonenteJUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
ECLIES:APB:2013:6716
Número de Recurso832/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución465/2013
Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 832/2012-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 VIC

GUARDA Y CUSTODIA CONTENCIOSO NÚM. 146/2011

S E N T E N C I A Nº 465/13

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DOÑA MARIA EUGENIA BODAS DAGA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de junio de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia contencioso, número 146/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Vic, a instancia de Dª. Sandra, representada por el procurador D. EDUARDO HERNANDEZ HERNANDEZ y dirigida por la letrada Dª. SUSANNA ESPINOSA MONTIEL, contra D. Maximino, representado por la procuradora Dª. JUDITH CARRERAS MONFORT y dirigido por el letrado D. ANTONI PRAT BORRELL - IMPUGNANTE-; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de octubre de 2011, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda de guarda y custodia interpuesta por la Procuradora Dña. Lluïsa Bautista Sánchez, en nombre y representación de Dña. Sandra, contra D. Maximino, representado por el Procurador

  1. Xavier Armengol Medina, con intervención del Ministerio Fiscal, con el siguiente contenido:

1) se establece el ejercicio compartido de la guarda y custodia de la hija menor de edad Cristina, permaneciendo la patria potestad compartida.

2) Cada uno de los progenitores tendrá a la menor en su compañía de viernes a viernes, en semanas alternas, debiendo realizarse la recogida de la menor a la salida del colegio o, en su defecto (cuando no haya colegio), en el domicilio donde se encuentre, a través de familiar, en este caso.

La mitad de las vacaciones de Navidad y de Semana Santa corresponderá a cada uno de los progenitores, pasando con el padre la primera mitad los años pares y con la madre los impares, al igual que la mitad de las vacaciones de verano, en períodos alternos de quince días, iniciando el primer período el padre los años pares y la madre los impares.

3) D. Maximino abonará mensualmente en concepto de alimentos a favor de su hija la cantidad de DOSCIENTOS EUROS. Ésta cantidad deberá ser abonada durante los primeros cinco días de cada mes por mensualidades anticipadas, se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, y se ingresará en la cuenta corriente o de ahorro que señale Dña. Sandra .

Cada progenitor sufragará la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose como tales los que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc., no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado) y los cuales no requieren acuerdo, sino comunicación suficiente al otro progenitor. Sólo los gastos no necesarios, como los extraescolares (que no son extraordinarios) requieren este acuerdo, que tiene que incluir la proporción de pago.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma e impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la sección, D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y ;

PRIMERO

La sentencia definitiva del proceso contencioso del primer grado jurisdiccional, sobre guarda y custodia, régimen de visitas y pensión de alimentos de menor de edad nacida en el seno de solución extramatrimonial, ha sido objeto de apelación por la accionante DOÑA Sandra y de impugnación por el demandado D. Maximino .

En la formulación de su recurso la parte apelante principal solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia:

  1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad, nacida en el seno de la unión extramatrimonial, en favor de la demandante;

  2. La fijación de una pensión de alimentos en favor de la menor, y a cargo del progenitor, en la cantidad señalada en la demanda rectora de la relación jurídico-procesal;

  3. Y la constitución de una compensación por razón del trabajo del artículo 234-9 del código civil de Cataluña, en un montante de treinta mil euros o de doscientos cincuenta euros mensuales durante diez años.

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