SAP Barcelona 509/2013, 5 de Junio de 2013
Ponente | JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL |
ECLI | ES:APB:2013:6567 |
Número de Recurso | 53/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 509/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Décima
Rollo de apelación nº 53/13
Procedimiento abreviado nº 488/10
Juzgado de lo Penal nº 13 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Dª MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA
Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
Ilmo. Sr. D. SANTIAGO VIDAL MARSAL
En Barcelona, a cinco de junio de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Raquel contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día dieciséis de noviembre de dos mil doce por el/la Ilmo/a. Sr/a. Juez de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL, que expresa la decisión del Tribunal
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que condeno al acusado, Raquel, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de cinco meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años. Y le condeno también al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
Admitido/s el/los recurso/s se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.
En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados que se contiene en la Sentencia recurrida, que expresa:
"Ha resultado probado que sobre las 5,35 horas del día 7 de junio de 2009 el acusado Raquel, de nacionalidad ecuatoriana con permiso de residencia en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo marca Honda Civic, matrícula K....KK, asegurado en la compañía Pelayo Mutua de Seguros, por la calle Lope de Vega de la ciudad de Barcelona, pese a haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le inhabilitaban para el adecuado ejercicio de la conducción con la consiguiente disminución de sus reflejos, por lo cual, al llegar a la altura del nº NUM000 - NUM001 de dicha calle, perdió el control del vehículo y colisionó con varios otros vehículos estacionados en esa vía. En concreto, colisionó con los siguientes:
-Renault Clio matrícula D....DD, propiedad de Primitivo . Dicho turismo, cuyo valor venal se ha tasado en 1.200 euros, sufrió a consecuencia de ello daños que derivaron en siniestro total.
-Chevrolet Aveo, matrícula ....XXR, propiedad de Jose Carlos y que sufrió daños que derivaron en siniestro total. El valor venal de dicho vehículo ha sido tasado en 8.200 euros
-Seat Ibiza matrícula N....NN, propiedad de Juan Pedro y que sufrió daños cuyo valor no ha sido tasado.
Asimismo, y como consecuencia de tal colisión, Esperanza, esposa del acusado y que viajaba con él en el vehículo, sufrió lesiones consistentes en contusión nasal con fractura de huesos propios y herida incisocontusa en pierna, para cuya curación precisó sutura, curando en 30 días impeditivos para sus ocupaciones habituales tras tratamiento médico quirúrgico, restándole como secuela una cicatriz en pierna causante de perjuicio estético ligero.
El acusado fue sometido con posterioridad por agentes de la Guardia Urbana a la prueba de alcoholemia con etilómetro evidencial, arrojando unos resultados de 0,72 y 0,69 mgrs/l de alcohol en aire espirado."
Se aceptan asimismo los fundamentos que se recogen en la Sentencia apelada, a los que se añaden los siguientes.
El motivo único del recurso de apelación interpuesto contra
El planteamiento de la parte apelante hace tabla rasa de la legalidad vigente al suceder los hechos, precisamente la derivada de la reforma por L.O. 15/2007 y en vigor desde el 2/12/2007. Esta reforma modificó el precepto contenido en el art. 379 CP que pasa a tener dos apartados, siendo el segundo de ellos el que establece: "con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a ".
La dicción legal prescinde de la mención a la influencia para sentar que "en todo caso" procederá la sanción para aquel conductor que supere tales...
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