SAP Barcelona 561/2013, 11 de Junio de 2013

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2013:6370
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución561/2013
Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 113/2013

JUICIO DE FALTAS 716/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 GRANOLLERS

S E N T E N C I A

Magistrado

JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 11 de junio de 2013.

La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 113/2013 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers por una falta de daños, en el que fueron partes el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación pública, como denunciante D. Rodrigo, asistido de la Letrada Sra. Galdós Bultó y como denunciado D. Jose Ángel, cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el denunciante, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 13 de diciembre de 2012 .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que debo absolver y absuelvo al denunciado Jose Ángel como autor de una falta de daños que le fue imputada, con la declaración de las costas procesales de oficio" .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la Letrada del denunciante interpuso recurso de apelación al que, admitido, se le dio el trámite correspondiente por el instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

H E C H O S P R O B A D O S

NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que se sustituye por la siguiente: "La irregularidad procesal acaecida durante el desarrollo del juicio impide la fijación de hechos probados".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

1.1. El apelante solicita la nulidad del acto del juicio oral, con retroacción de las actuaciones al momento procesal previo a su celebración, al objeto de que vuelva a tener lugar ante un nuevo juzgador. Funda la nulidad en la indebida exclusión de la única prueba de cargo existente: un disco compacto que, al parecer, incorpora la grabación de los hechos denunciados y en la que se vería al Sr. Jose Ángel pinchar los neumáticos del vehículo del Sr. Rodrigo .

1.2. Teóricamente, la acusación podría haber interesado la práctica en segunda instancia del medio de prueba que le fue indebidamente denegado al amparo del artículo 790.3 Lecrim . Ahora bien, nada impide entender que se ha violado su derecho a la tutela judicial efectiva, al haberse producido, como veremos, la improcedente declaración de invalidez de medios probatorios, originando una clara indefensión. Por otra parte, en el presente caso no cabe aislar la virtualidad del medio de prueba excluido del resto del cuadro probatorio, por cuanto no existiendo testigos directos, los testimonios de la acusación se encontraban estrechamente vinculados con la grabación, lo que hubiera conducido a la necesidad de repetir íntegramente el juicio en segunda instancia.

1.3. La sentencia apelada razona que la instalación de la videocámara que captó las imágenes grabadas en el CD cuya reproducción se propuso como medio de prueba no contó con autorización de la comunidad de propietarios. Estima que, como se trataba de un parking comunitario de un edificio dividido en propiedad horizontal, era imprescindible dicha autorización de modo que, al no obtenerla, se vulneró el derecho a la propia imagen que reconoce el artículo 18 CE, lo que, en aplicación del artículo 11.1 LOPJ determinó su exclusión como medio probatorio.

1.4. Lo primero que debe cuestionarse es la inexistencia de debate contradictorio acerca de esta cuestión. Ciertamente, el Libro VI Lecrim no contempla un momento procesal específico a tal efecto, lo que no impide, y esta suele ser la práctica, que quepa aplicar analógicamente la disciplina contenida en la regulación del procedimiento abreviado que prevé, en el artículo 786.2, una audiencia al inicio del juicio oral. O, al menos, el artículo 287 Lec, precepto que la propia Juzgadora citó pero del que no extrajo consecuencias. En este sentido, tras la proposición del medio de prueba, se reprochó a la acusación su aportación con el fundamento de que el órgano judicial no disponía de sistema que permitiera la reproducción del CD. Más adelante, se opuso el hecho de que el CD debió entregarse a los Mossos d'Esquadra para que éstos obtuvieran del mismo los printers correspondientes a fin de que los aportaran junto con el atestado. Posteriormente, se argumentó que la instalación de la cámara se llevó a efecto sin contar con la autorización de la Comunidad de Propietarios, dato que se obtuvo al interrogar al denunciado, quien, en todo caso, reconoció haberse situado junto al vehículo del denunciante, manifestando que era conocedor de que había instalado una cámara, si bien negó haberle pinchado los neumáticos, aclarando que sólo se acercó para comprobar, como buen vecino, que estaban en buen estado. Finalmente, cuando la Letrada de la acusación particular intentó cuestionar lo que, pese a que no se verbalizó con claridad, parecía la decisión de inadmisión, fue conminada a esperar al momento procesal oportuno, que se fijó en el trámite de informe. Tomada la decisión, se dio entonces la palabra al Ministerio Fiscal quien no objetó nada a lo resuelto.

1.5. Dejando a un lado el aspecto procedimental, que evidencia una clara toma de posición de la Juzgadora tendente a la inadmisión del medio de prueba desde el mismo inicio de la vista, y centrándonos en la cuestión de fondo, como pone de relieve la STSJ de Catalunya de 5.5.11, debe recordarse que la doctrina jurisprudencial entiende, con carácter general, que las grabaciones videográficas de imágenes captadas en espacios públicos, a condición de que sean auténticas y de que no estén manipuladas, constituyen un medio de prueba legítimo y válido en el proceso penal -previsto ahora expresamente en el art. 382 Lec y aplicable de forma supletoria conforme a lo dispuesto en el art. 4 Lec -, sin que se requiera para su captación la previa autorización judicial.

Es indiferente que se trate de grabaciones realizadas por la Policía Judicial con la finalidad prevista en el art. 282 Lecrim, distinta de la preventiva o de protección objeto de la LO. 4/1997, de 4 de agosto, que establece su propio sistema de control administrativo o de las que pudieran realizar los particulares que presenciaren la comisión de un delito (en este sentido, las SSTS 2ª 968/1998 de 17.7 y 1140/2010 de 29.12 ), ya que "... por la misma razón que un testigo no necesita estar controlado por nadie para que su percepción sea valorable por un tribunal, tampoco lo requiere la perpetuación de esa percepción en una grabación videográfica " ( STS 439/2006 de 24.4 ).

De todas formas, en todos los casos el TS requiere que las condiciones de captación de las imágenes sean respetuosas con los derechos fundamentales de los afectados, lo que es consecuente con la regla de exclusión probatoria que se infiere del artículo 11.1 LOPJ .

1.6. La STC 156/2001, de 2.7, abandonó definitivamente la consideración tradicional del derecho a la propia imagen como manifestación o faceta del derecho a la intimidad o, en su caso, al honor, concibiéndolo como derecho fundamental autónomo. Así, el FJ 3º señala: "... este Tribunal tiene declarado que los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Barcelona 411/2019, 24 de Julio de 2019
    • España
    • 24 Julio 2019
    ...a la del testigo humano"). SEXTO Sea como fuere,y, como atinadamente se proclama por la jurisprudencia, por todas, SAP Barcelona, Sección Sexta de 11 de junio de 2013, dejando a un lado el aspecto procedimental, que evidencia una clara toma de posición de la Juzgadora tendente a la inadmisi......
  • SAP Barcelona, 1 de Julio de 2014
    • España
    • 1 Julio 2014
    ...el acuerdo es plenamente válido para sustentar la colocación de dichas cámaras. Nos remitimos a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 11 de junio de 2013 citada por la Juzgadora, en el que se analiza la instalación del mismo sistema de videovigilancia de acuerdo con ......
  • SAP Zamora 66/2018, 17 de Octubre de 2018
    • España
    • 17 Octubre 2018
    ...sus instalaciones la empresa del denunciante. Pues bien, a estos efectos es procedente citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, de fecha 11 de junio de 2013, porque contiene el estudio de esta cuestión desde el punto de vista constitucional y jurisprudencial, p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR