SAP Barcelona 435/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2013:6219
Número de Recurso98/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución435/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 98/13-R

Procedimiento Abreviado núm. 420/10

Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vilanova i La Geltrú

S E N T E N C I A Nº

Ilma. Sra. Presidenta

D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmos. Sres. Magistrados

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 420/10, Rollo de Apelación núm. 98/13-R, sobre un delito contra la seguridad vial, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vilanova i La Geltrú, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Jose Ángel, representado por la Procuradora D.ª Laura Arbonés Ojeda y asistido por el Letrado D. Enrique Malla Arbó, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de diciembre de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Vilanova i La Geltrú se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 420/10 que contiene el fallo condenatorio que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 08 de abril de 2013, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo el Hecho Probado Segundo a partir de "...que mermaban su capacidad..." hasta "...de su estado,..." que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Por parte de la representación procesal del acusado condenado se impugna la sentencia condenatoria recaída, en síntesis, por error en la valoración de la prueba, y el mismo debe ser estimado, más concretamente, por no haber aplicado los márgenes de error del 7'5% legalmente admisibles en la Orden ITC 3707/2006, de 22 de diciembre, por cuanto los resultados no serían, y concretamente el segundo, de 0'64 mg de alcohol por litro de aire expirado sino inferior al 0'60 mg/l.

    Efectivamente al sancionarse por el tipo nuevo previsto en el art. 379.2 CP, éste no requiere para su apreciación de la acreditación de una afectación de la tasa de alcoholemia en las capacidades de atención, control y reacción del sujeto activo, sino, siendo un delito de riesgo abstracto, el que se condujere con una tasa de alcoholemia superior al 0'60% mg/litro de aire espirado, tipo delictivo objeto de imputación por el Ministerio Fiscal.

  2. Y en este punto es donde no puede por menos la Sala que discrepar con la Juez a quo, por cuanto los resultados obtenidos de las pruebas de alcoholemia...

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