STSJ Canarias 241/2011, 21 de Junio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 241/2011 |
Fecha | 21 Junio 2011 |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don César García Otero.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Francisco José Gómez Cáceres.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de junio de 2.011.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso no.117/010, en el que son partes, como recurrente, la mercantil Binlan S.L., representada por la Procuradora Sra. Colina Naranjo, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desestimatoria de reclamación contra liquidación girada a la recurrente en concepto de impuesto sobre sociedades 2.003, y siendo su cuantía 82.709,42 euros.
Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de noviembre de 2.009 se desestimó la reclamación interpuesta por la mercantil Binlan S.L. contra la liquidación resenada en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución desestimatoria se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Colina Naranjo en representación de la mercantil Binlan S.L., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con senalamiento del día diecisiete de junio del presente ano para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución desestimatoria antes indicada del TEAR de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo resenada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que la administración tributaria en supuestos de declaraciones extemporáneas, como la presente, viene exigiendo un requisito para admitir la reducción en base imponible por RIC que no está previsto en la ley, a saber, la necesidad de demostrar mediante documento público que la junta que acordó la aplicación del resultado con dotación a la RIC se celebró con carácter previo a la presentación de la declaración del impuesto en que se aplicó el incentivo, de manera que la imposibilidad de probar tal circunstancia en la forma descrita invalidaría la dotación y en...
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