STSJ País Vasco 585/2011, 16 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2011
Número de resolución585/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 532/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 585/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 532/10 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto 58/2010, de 23 de Febrero del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV nº 46 de 9 de Marzo de 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, representada por la Procuradora doña MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigida por el Letrado don FERNANDO ALONSO PASCUAL.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Marta Ezcurra Fontán actuando en nombre y representación de Confederación Sindical ELA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 58/2010, de 23 de Febrero del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV nº 46 de 9 de Marzo de 2010 ; quedando registrado dicho recurso con el número 532/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

  1. Nulo o en su defecto anulable, por no ajustado a derecho, el Decreto 58/2010, de 23 de febrero, del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 09/03/2010), debiendo anularse y dejarse sin efecto, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en derecho, en el concreto extremo referido a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo reservados a personal laboral, del Departamento de Interior, que afecta a los puestos de:

    1.- Técnico/a Estandarización -código NUM000 a 3- que se modifica.

    2.- Auxiliar Administrativo B -código NUM001 -, que se modifica.

    3.- Técnico/a Relaciones Organismos Oficiales -código NUM002 -, que se amortiza.

    4.- Jefe/a Sección Administración Informática -código NUM003 -, que se amortiza, y

    5.- Técnico/a Telecomunicaciones -código NUM004 -, que se amortiza.

  2. Ordenando a la Administración demandada a que proceda a la tramitación legal adecuada de la modificación de la RPT, garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados sindicales;

  3. Subsidiariamente, se anule y deje sin efecto la amortización de los puestos de Técnico/a Relaciones Organismos Oficiales - código NUM002 -, Jefe/a Sección Administrativa Informática -código NUM003 -, y Técnico/a Telecomunicaciones -código NUM004 -, con los demas efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus trámites.

CUARTO

Por decreto de 2 de febrero de 2011 se fijó como cuantía del presente procedimiento la de indeterminada.

QUINTO

Por auto de 2 de febrero de 2011 se acordó recibir el proceso a prueba, que se declaró concluso por resolución de fecha 7 de marzo de 2011.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06/09/11 se señaló el pasado día 13/09/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y pretensiones del sindicato demandante.

La Confederación Sindical ELA recurre el Decreto 58/2010, de 23 de Febrero del Gobierno Vasco, de modificación del Decreto por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicado en el BOPV nº 46 de 9 de Marzo de 2010.

El Decreto 58/2010, de 23 de Febrero, se vio afectado por las correcciones de errores aprobadas por el artículo 2º del Decreto 92/2010, de 23 de marzo y por el artículo 3º del Decreto 123/2010, de 20 de abril .

El Decreto recurrido, por un lado, aprobó las modificaciones de las relaciones de los puestos de trabajo reservados a funcionarias y funcionarios de carrera correspondientes a determinados centros orgánicos que se contenían en su Anexo I, aprobados mediante Decreto 226/1997 de 14 de Octubre y, por otro, el artículo 2 º aprobó las modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo reservados al personal laboral correspondiente a determinados Centros Orgánicos que se contienen en su Anexo II, aprobados mediante Decreto 226/1997; así mismo el artículo 3 º rectificó errores cometidos en el Decreto 561/2001 de 13 de Octubre, conforme se detalla en el Anexo III. Con la demanda se interesa que se declare la nulidad, o en su caso anulabilidad, por no se ajustado a derecho el Decreto recurrido, limitado al extremo referido a la modificación de la relación de puestos de trabajo reservados a personal laboral del Departamento de Interior, respecto a siguientes los puestos:

1.- Técnico/a Estandarización, código NUM000 a 3, que se modifican;

2.- Auxiliar Administrativo B, código NUM001, que se modifica;

3.- Técnico/a de Relaciones Organismos Oficiales, código NUM002 que se amortiza;

4.- Jefe/Jefa Sección Administración Informática, código NUM003 que se amortiza;

5.- Técnico/a Telecomunicaciones, código NUM004 que se amortiza.

Para ordenar a la Administración demandada que proceda a la tramitación legal de la modificación de la RPT garantizando la preceptiva y previa negociación con la representación de los empleados y representantes sindicales.

Con carácter subsidiario, se interesa que se anule y se deje sin efecto la amortización de los puestos Técnico/a de Relaciones Organismos Oficiales, código NUM002, Jefe Sección Administración Informática, código NUM003 y Técnico/a Telecomunicaciones, código NUM004, con los demás efectos y pronunciamientos oportunos a que hubiera lugar en derecho.

SEGUNDO

La demanda.

Al referirse al Decreto recurrido precisa que se remite al escrito que se presentó el 26 de Julio de 2010 en relación con las peticiones que se incorporan en el suplico de la demanda, señalando que como el Expediente Administrativo remitido por la Administración no se encontraba completo, por el referido escrito de 26 de Julio de 2010 se solicitó la adición de determinados antecedentes, los que se concretan, a efectos de completar el Expediente Administrativo, para señalar que la documentación que se acompañó, en lo que se califica como Expediente Administrativo ampliatorio, constituía básicamente copia de lo ya aportado en el Expediente original, sin aportar nada nuevo, para señalar que, consecuencia de la contestación de la Administración a la ampliación, se debían obtener las siguientes conclusiones fácticas:

En primer lugar, la total falta de negociación con carácter previo a la aprobación del Decreto impugnado, señalando que además es trámite sindical previsto en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, con el Comité Intercentro de tal colectivo, consiste únicamente en el traslado de información y presentación de alegaciones sin que se llevara a cabo verdadera y real negociación con los representantes de los trabajadores y sus representantes sindicales.

En segundo lugar, se dice que dicho trámite sindical únicamente se residencia en el mismo Departamento de Interior que propone la modificación de la RPT, sin que se dé traslado de las alegaciones realizadas por los representantes sindicales, a la Dirección de Función Pública para su estudio y análisis.

En tercer lugar, en relación con las tres dotaciones del puesto de Técnico Estandarización, no se acredita que se haya llevado a cabo trámite sindical alguno con el Comité Intercentros, para señalar que lo mismo debe decirse respecto al puesto de Auxiliar Administrativo B, código NUM005, por no constar tal trámite sindical con el Comité Intercentros.

Respecto a las tres amortizaciones de puestos de Técnicos Relaciones Organismos Oficiales, código NUM006, Jefe Sección Administración Informática, codigo NUM003, y Técnico de Telecomunicaciones, código NUM004, se dic, como se desprende del Expediente, que se encuentran vinculadas a otro Expediente de Modificación de la RPT, en el que con fecha 31 de Julio de 2009 se emitieron sendos informes por la Dirección de Función Pública y la de Presupuestos que supeditaban la creación de ciertas plazas a la amortización de otras...

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