STSJ Comunidad de Madrid 822/2011, 23 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 822/2011 |
Fecha | 23 Septiembre 2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 - 28004
NIG: 28.079.33.3-2010/0158050
Procedimiento Ordinario 1050/2010
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Marcial
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
SENTENCIA Nº 822/2011
Presidente:
D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ
D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO
En la Villa de Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil once
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1050/2010 promovido por la procuradora de los tribunales doña Valentina López Valero, en nombre y representación de DON Marcial, contra la resolución del Consulado General de España en Dakar(Senegal), de fecha 28 de junio de 2010, que deniega los visados de residencia para reagrupación familiar solicitados el 18 de junio de 2010, a favor de su hijos Luis Angel y Juan Carlos ; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.
En el momento procesal oportuno se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando y dejando sin efecto los actos impugnados y se declare el derecho del actor y sus dos hijos a la expediciòn de los visados de reagrupación familiar en régimen comunitario solicitados.
A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.
Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Seguidamente quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se verificó para el día 22 de septiembre de 2011, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA,magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución del Consulado General de España en Dakar(Senegal), de fecha 28 de junio de 2010, que deniega los visados de residencia para reagrupación familiar solicitados el 18 de junio de 2010 por Luis Angel y Juan Carlos en cuanto hijos del recurrente arriba reseñado. El actor es de origen gambiano y nacionalizado español, mientras que los citados hijos del mismo son nacionales y residentes en Gambia.
La resolución originaria recurrida dictada respecto razona esa denegación en los siguientes términos:
" Los solicitantes de visados Luis Angel y Juan Carlos que es candidato a ser reagrupado por Don. Marcial . En la documentación aportada, consta que el nacimiento de los candidatos a ser reagrupados fueron inscritos en el Registro Civil de Gambia en la misma fecha a la emisión de su pasaporte. El certificado de fallecimiento de la madre registrado el 11/06/2010, unos días antes de la solicitud de visado. Por todo ello, esta Oficina considera que esta solicitud tiene una intencionalidad fraudulenta y que incumplía los requisitos exigidos en el artículo 2.c del real Decreto 240/2007 de 16 de febrero ".
La parte recurrente impugna la resolución recurrida señalando, en esencia, que, contrariamente, a la razonado en los actos recurridos, los solicitantes de los visados objeto de autos acreditan cumplir los requisitos exigidos por el artículo 2,C) del RD 240/2007 ( ser hijos de un...
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STS, 22 de Junio de 2012
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