STSJ Comunidad de Madrid 976/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución976/2011
Fecha27 Octubre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.33.3-2011/0175696

Recurso de Apelación 196/2011

Recurrente : Ayuntamiento de Móstoles

PROCURADOR D./Dña. MONTSERRAT RODRIGUEZ RODRIGUEZ

Recurrido : D./Dña. Franco

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION SANCHEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 976/2011

Presidente:

D./Dña. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D./Dña. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D./Dña. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D./Dña. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veintisiete de octubre del dos mil once

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 196/2011, interpuesto por el ayuntamiento de Móstoles, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Montserrat Rodríguez Rodríguez, contra la Sentencia de 1º/02/2011 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid en el procedimiento ordinario nº 4/2010; habiendo sido parte apelada Don Franco, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Sánchez González y defendido por el letrado D. Luis Bueno Agudo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día10/02/2011, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 32 de los de Madrid, en el procedimiento ordinario nº 4/2010 de 2.008 dictó sentencia por la que se estimaba el recurso contenciosoadministrativo interpuesto frente a la resolución de pleno del Ayuntamiento de Móstoles de 13/10/2009 por la que se desestima el recurso de reposición presentado frente al acuerdo numero 7/134, de 8-11-2007, cuyo tenor es: "Ratificación del texto definitivo del convenio urbanístico con la entidad colaboradora de urbanización Parque de Guadarrama", decretando la citada sentencia la nulidad del convenio urbanístico de fecha 27 de abril de 2007 firmado entre el Ayuntamiento de Móstoles y la entidad de conservación citada, aprobada definitivamente por acuerdo de fecha ocho de noviembre de 2007 del Ayuntamiento de Móstoles, por contenerse en el mismo la obligación por parte de dicha entidad de conservación de proceder a la ejecución de obras en la red de saneamiento consistente en instalación de una estación depuradora o una estación de bombeo, así como obras de asfaltado y señalización, dado que dicha ejecución y coste debe corresponder al Ayuntamiento de Móstoles.

Igualmente declaraba la citada sentencia el derecho del apelado D. Franco a ser exonerado del pago de todas las cantidades y derramas que hayan sido giradas por la entidad urbanística de conservación Parque de Guadarrama para la realización de las obras de urbanización contempladas en el citado convenio urbanístico de fecha 27 de abril de 2007.

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 11 de marzo de 2011 el Ayuntamiento de Móstoles, a través de su representación, interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que se estimara el recurso de apelación en todos sus extremos y se revocara la Sentencia apelada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se acordó dar traslado del mismo a las demás partes personadas, presentándose el día 13 de abril de 2011 por la representación D. Franco escrito formulando oposición al recurso de apelación, solicitando que en su día y tras los oportunos trámites se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso de apelación, confirmando la Sentencia del Juzgado de Instancia.

CUARTO

Tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Primera, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ, para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Móstoles la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo número 32 de Madrid de fecha 10 de febrero de 2011, recaída en procedimiento ordinario 4/2010, por la que se estima el recurso contencioso administrativo formulado frente a la resolución de 13 de octubre de 2009 del Ayuntamiento de Móstoles que desestima el recurso de reposición planteado contra el acuerdo numero 7/1384, de 8 de noviembre de 2007 por el que se ratifica el Texto Definitivo del Convenio Urbanístico de la entidad colaboradora de conservación Parque de Guadarrama en el sentido indicado en el encabezamiento de esta sentencia.

La sentencia apelada, tras declarar que se recepcionó tácitamente la urbanización por parte del ayuntamiento antes del 27 de abril de 2007 concluye declarando que " desde el momento en el que el ayuntamiento comenzó a otorgar licencias de edificación en la urbanización así como a cobrar el IBI y demás tasas e impuestos a sus propietarios, no puede afirmarse que las obras de urbanización no estaban recepcionadas ni puede justificarse la pasividad mantenida al respecto. El hecho de que posteriormente y sin pronunciarse sobre la solicitud de recepción que se efectuó el 18 de marzo de 2005 el ayuntamiento mantenga como condición sine qua non para la recepción de la urbanización la firma de un convenio urbanístico que impone a la urbanización parque de Guadarrama y por ende a todos los propietarios que la conforman la obligación de realizar nuevas obras y dotaciones como lo es la instalación de una depuradora o estación de bombeo que con anterioridad a dicho momento nunca se habían contemplado en los proyectos de urbanización ni sucesivos requerimientos realizados y que se consideran necesarios acometer en el año 2007 no se ajusta a derecho.

Como conclusión de todo lo anterior puede afirmarse que el contenido del convenio urbanístico suscrito entre la entidad de conservación parque de Guadarrama y el Ayuntamiento de Móstoles de fecha 27 de abril de 2007, en lo referente a la obligación que se impone a dicha entidad urbanística de acometer obras en la instalación de saneamiento, en viales y señalización de los mismos, así como de asumir el coste de dichas obras, no se ajusta a derecho ya que con anterioridad a la firma de dicho convenio ha de entenderse que se procedió a la recepción tacita por parte del mencionado ayuntamiento de la Urbanización parque de Guadarrama, y aunque las obras que deben ser realizadas por la propia entidad local asumiendo esta el coste de las mismas, y ello en la consideración de que tanto la red de saneamiento como la red vial de la urbanización son de carácter municipal por lo que su conservación y nuevas instalaciones e infraestructuras corresponden al propio Ayuntamiento. Señala la sentencia apelada que existen actos concluyentes por partes de la administración de los que se deduce que se recepcionó la urbanización antes del convenio de 2007- que ahora se impugna- cuales son que los inmuebles y viviendas construidos en la urbanización tienen otorgadas las pertinentes licencias municipales; que el Ayuntamiento de Móstoles viene recaudando los impuestos locales; que las calles se hayan debidamente identificadas en el catastro y en el callejero municipal; y que el ayuntamiento ofrece funciones de policía en el interior de...

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