STSJ Comunidad de Madrid 851/2011, 3 de Octubre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 851/2011 |
Fecha | 03 Octubre 2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2009/0121041
Procedimiento Ordinario 283/2009
Demandante: CONSTRUCCIONES EL PICOZO, S.A.
PROCURADOR D./Dña. MARIA CONCEPCION LOPEZ GARCIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 851
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 283/2009, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Concepción López García en nombre y representación de la mercantil "Construcciones EL PICOZO, S.A." contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2008, habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y la Comunidad de Madrid representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escritos en los que se suplican se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No solicitado el recibimiento a prueba, ni trámite de conclusiones y vista pública, se declaró concluso el procedimiento quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le corresponda.
En este estado se señala para votación el día 29 de septiembre de 2011, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 16 de diciembre de 2008 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra la resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de Madrid de 31-03-04, notificada en 22-04-04 por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, nº de justificante 600972063945 6, por un importe de 12.699.786 ptas. (76.327,25 #).
Los hechos conforme se exponen en la resolución impugnada y en esencia no se discuten por las partes son los siguientes:
PRIMERO : El día 8-07-99 se otorgó escritura pública de compraventa por la que la interesada adquiere la parcela F2 del Proyecto de Compensación APR Santa Petronila y, dicho documento fue presentado ante la Administración en fecha 26-07-99 acompañando de autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, nº de justificante 600972063945 6, expediente 2199 T 161907, por un importe a ingresar de 12.699.786 ptas. (76.327,25 #).
SEGUNDO : En fecha 6-11-03 el interesado presentó ante la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid solicitud de devolución de ingresos indebidos, en relación con la autoliquidación por un importe a ingresar de 12.699.786 ptas. (76.327,25 #), alegando la sujeción de dicha operación al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido según acta de conformidad incoadas por la Inspección de Hacienda de la Agencia Tributaria, en fecha 15-09-03; que fue desestimada en resolución de 18-12-03, con fundamento en los artº 64, 65 y 66 de la Ley General Tributaria y el RD 1163/90, de 21 de septiembre, frente a la que presentó recurso de reposición que también ha sido desestimado en resolución de 31-03-04, notificada en 22-04-04, contra la que interpone la presente reclamación en 4-05-04.
Dicha resolución se fundamenta en esencia en las consideraciones siguientes:
Consta en el expediente que la interesada formuló su solicitud de devolución el día 6-11-03, cuando habían transcurrido ya más de cuatro...
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