STSJ Comunidad de Madrid 687/2011, 10 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2011
Fecha10 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 10 de lo Contencioso-Administrativo

C/ Génova, 10 - 28004

NIG: 28.079.33.3-2010/0152229

Procedimiento Ordinario 350/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DECIMA

Procedimiento Ordinario núm. 350/2010

S E N T E N C I A NÚM. 687/2011

PRESIDENTE:

Dª Francisca Rosas Carrión

MAGISTRADOS:

Dª Emilia Teresa Díaz Fernández

Dª. María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 10 de noviembre de dos mil once

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 350/2010, interpuesto por GOLD INTERNATIONAL NAVIGATION INC. representada por el procurador Don Marcos Calleja García, contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Dirección General de la Marina Mercante en el expediente administrativo sancionador nº 08/420/008, iniciado en su día por la Capitanía Marítima de Bilbao.

Ha sido parte demandada EL MINISTERIO DE FOMENTO representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule o deje sin efecto el acto administrativo recurrido en lo que se refiere a la conservación de la medida cautelar adoptada en el expediente sancionador nº 08/420/008, haciendo además pronunciamiento de condena a la Administración por su responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios causados.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Dirección General de la Marina Mercante en el expediente administrativo sancionador nº 08/420/008, iniciado en su día por la Capitanía Marítima de Bilbao, por la que, dado que se había superado el plazo máximo establecido para su tramitación se decidió:

-Ordenar el archivo del expediente con notificación a los interesados.

-Remitir al órgano competente la totalidad de la documentación para que procediese a la iniciación de un nuevo expediente administrativo sancionador.

-Mantener todas las garantías y medidas cautelares que en su día fueron constituidas para garantizar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer en relación con los hechos imputados o cualquier otro que pudiera derivarse de la tramitación del procedimiento.

Esta Resolución fue confirmada al quedar desestimada por silencio la alzada interpuesta.

Se debate asimismo la desestimación presunta por silencio administrativo de la acción de reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada por la recurrente, con ocasión del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada el 5 de noviembre de 2009 por la Dirección General de la Marina Mercante en el expediente administrativo sancionador nº 08/420/008, por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del mantenimiento por vía de hecho de una garantía de 60.000 euros que se constituyó para asegurar la eficacia de una eventual resolución sancionadora en el expediente administrativo original, que dejó de tener sentido accesorio e instrumental desde el momento en que el expediente sancionador devino caduco- el 28 de mayo de 2009-.

Expone la parte recurrente que desde esa fecha y en el plazo de 15 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72 de la LRJy PAC, la Administración debió incoar un nuevo expediente sancionador para poder mantener la garantía depositada como aseguramiento de una potencial resolución condenatoria, y que al no haberlo hecho así, ha retenido una garantía sin que hubiera procedimiento sancionador, que no fue incoado pasado el mencionado plazo por Resolución de 5 de noviembre de 2009, privando a la recurrente del disfrute y disposición de parte de su patrimonio. Añade que no cabe apreciar que concurriera una situación de urgencia que justificara el mantenimiento de la medida cautelar.

Así las cosas considera que concurren los requisitos establecidos legal y jurisprudencialmente para el éxito de la acción de responsabilidad patrimonial ejercitada, cifrando los perjuicios económicos causados por la actuación de la administración en el interés legal del dinero que hubieran devengado los 60.000 euros desde el 30 de mayo de 2008 hasta la fecha de la demanda rectora del presente procedimiento y los generados por los 30.124,52 euros, importe de la sanción de multa propuesta, desde el día 21 de agosto de 2008 en que fueron abonados, y que ascienden a un total de 10.013,91 euros, sin perjuicio del devengo de los ulteriores intereses por los días que siguen transcurriendo. Subsidiariamente, y para el caso de que la Sala considerase que los intereses solo se devengan desde la fecha de caducidad del expediente originario, es decir, el 28 de mayo de 2009, hasta la fecha de retorno de los fondos que se constituyeron como garantía, los intereses se cifran en 5.679,09 euros.

El Ministerio de Fomento se opone al recurso, interesando su desestimación. Aduce que, acordado por la Dirección General de la marina Mercante, que es el órgano competente para el ejercicio de la potestad sancionadora, el inicio de un nuevo expediente sancionador, por caducidad del inicialmente tramitado y sobre los mismos hechos objeto de las propuestas anteriores, es perfectamente posible que dicha autoridad disponga la continuidad " en cualquier momento" de la medida cautelar ya adoptada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la ley 27/1992, de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, es decir, la retención del buque, y en su sustitución, la garantía en metálico de 60.000 euros. En cuanto a la devolución en metálico del importe de la sanción, considera que nos encontramos ante un pago indebido de naturaleza civil que la recurrente podrá recuperar previa la correspondiente reclamación en la vía civil.

SEGUNDO

Como hemos adelantado, dos son las cuestiones sometidas a debate en el presente procedimiento, a saber, la conformidad a derecho de la Resolución dictada con fecha 5 de noviembre de 2009 por la Dirección General de la Marina Mercante en el expediente administrativo sancionador nº 08/420/008, en cuanto que acuerda que deberán mantenerse las garantías y/o medidas cautelares que en su día fueron constituidas o adoptadas para garantizar la eficacia de la Resolución que pudiera recaer en relación con los hechos imputados, o con cualquier otro que pudiera derivarse de la tramitación del procedimiento, y por otro lado la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada por la recurrente.

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