STSJ Cantabria 778/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2011
Número de resolución778/2011

S E N T E N C I A nº 000778/2011

Iltmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María José Artaza Bilbao

Don Juan Piqueras Valls

____________________________________

En la ciudad de Santander, a 18 de Noviembre de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 291/2010, interpuesto por DOÑA Lorena

, representado y defendido por el Procurador D.JAIME GONZALEZ FUENTES y la Letrada Doña Isabel Labat Escalante,. La cuantía del recurso es de INDETERMINADA. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de Diciembre de 2009, contra la Resolución denegatoria por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra las Resoluciones de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA fechas 20 de julio de 2009 por la que se desestima la reclamación formulada sobre la valoración de los méritos y Resolución de 31 de Julio de 2009 por la que se aprueban la lista de admitidos y seleccionados en el proceso selectivo Orden EDU/33/2009.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto en los términos establecidos en el SUPLICO de la demanda.

TERCERO

El Gobierno de Cantabria y la codemandada Ofelia, contestan a la demanda.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2011 en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo contra la Resolución denegatoria por silencio administrativo del Recurso de Alzada interpuesto contra las Resoluciones de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA fechas 20 de julio de 2009 por la que se desestima la reclamación formulada sobre la valoración de los méritos y Resolución de 31 de Julio de 2009 por la que se aprueban la lista de admitidos y seleccionados en el proceso selectivo Orden EDU/33/2009, ampliado a la resolución expresa de 2/12/2009.

La recurrente solicita que se "estime el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto, declarando no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado, y en consecuencia, se ANULE, REVOQUE, EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA de fecha 2 de diciembre de 2009, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto por Dª. Lorena contra las Resoluciones de CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE CANTABRIA de fechas 20 y 31 de Julio de 2009, y se declare la retroacción de las actuaciones al momento de la aprobación de las listas a fin de que por la administración demandada que proceda a la valoración de la experiencia docente previa como profesora de religión de primaria como mérito de la actora, otorgándole 7 puntos, o subsidiariamente, 5.6 puntos y se proceda a considerar los mismos en el proceso de selección recurrido, asignando a la compareciente haber superado el mismo con la puntuación final de 7 o subsidiariamente de 6.5 puntos, declarando la nulidad de todos aquellos actos posteriores que se opongan o resultan incompatibles con tal pronunciamiento, condenando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a sus consecuencias legales y económicas.

La recurrente Dña. Lorena articula las pretensiones que formula a través del presente recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

1) La resolución administrativa impugnada no es conforme a Derecho, pues no valora la experiencia docente de la recurrente a pesar de que:

- La recurrente acreditó la experiencia docente, de 16 años, como profesora de religión de primaria en un colegio público.

- El Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, la legislación sobre educación y la jurisprudencia equiparan la religión a las restantes especialidades de la enseñanza y

2) La experiencia docente invocada es incardinable como mérito a valorar en la orden de convocatoria y la normativa sobre educación.

SEGUNDO

El Gobierno de Cantabria se opone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR